Sentencia Penal Nº 116/20...il de 2007

Última revisión
12/04/2007

Sentencia Penal Nº 116/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 51/2007 de 12 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 116/2007

Núm. Cendoj: 11012370012007100083

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:472

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, sobre delito de robo con intimidación. Por el reconocimiento en rueda, donde la víctima apuntó al acusado como el autor del robo, se tiene probado que era éste quien le había sustraído la cartera mientras le amenazaba con clavarle una navaja u objeto similar. Además, consta la circunstancia de que el procesado tiene un ciclomotor como el que, según el denunciante, conducía quien le atracó.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 51/2007

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Miguel Angel Feliz Martínez

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES

Procedimiento abreviado 419/05

ACUSADO Y APELANTE: Alvaro

Abogado: Francisco Calles Castellano

Procuradora: María del Carmen Sánchez Ferrer

DELITO: robo con intimidación

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veinte de septiembre de 2006

LUGAR Y FECHA: Cádiz, doce de abril de 2007

Antecedentes

PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Alvaro , como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- El acusado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado por diez días a las partes.

TERCERO.- La Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.

CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este recurso.

QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Hechos

Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Aceptamos íntegramente los razonamientos de la sentencia apelada, que resuelven la cuestión debatida con argumentos irrebatibles que hacen especialmente injustificado el recurso.

SEGUNDO.- La defensa considera que la identificación de Alvaro como el autor del robo no es correcta.

Sin embargo, la víctima indicó dos veces, sin ningún género de duda, que era quien le había sustraído la cartera mientras le amenazaba con pincharle, es decir, clavarle una navaja u objeto similar.

El primer reconocimiento tuvo lugar en la comisaría de Policía de San Fernando, cuando el perjudicado señaló al reo, dentro de un grupo de fotografías que le exhibían los agentes, como el autor del robo. Hemos leído su declaración en el juicio oral y comprobado que el proceso fue el inverso al que se sugiere en el recurso, es decir, no es que un policía indicase a la víctima que el acusado podría ser el autor, sino que, una vez identificado por ella, le confirmó que le acababan de imputar un delito similar.

La prueba definitiva es el reconocimiento en rueda, donde la víctima apuntó a Alvaro como el autor del robo sin duda de ninguna clase. La seguridad y la garantía de la identificación la corroboró en el juicio oral.

Por otra parte, se da la circunstancia de que el acusado tiene un ciclomotor BWS azul, como el que según el denunciante conducía quien le atracó.

En consecuencia, ha quedado demostrado que Alvaro cometió el delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y 3 del Código Penal por el que se le acusa y ha sido condenado.

SEGUNDO.- Los argumentos expuestos obligan a desestimar el recurso, con imposición de costas al apelante ante su manifiesta falta de fundamento (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso, con imposición de sus costas al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES con testimonio de esta resolución, para su notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 419/05.

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