Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 116/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 62/2008 de 31 de julio del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 116/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00116/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 62/08
APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 24/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. jesus garcia garcia, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 116/08
En la ciudad de Ávila, a 31 de julio de 2008.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 24/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, siendo parte apelante Otilia y parte apelada la Cia Allianz Seguros y Reaseguros SA, Miguel Ángel , así como el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de mayo de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día 12 de enero de 2008, sobre las 20:30 horas, Cesareo conducía el vehículo propiedad de Miguel Ángel , marca Citroen, modelo C y matrícula ....-LSJ , con póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada derivada de accidentes de circulación en vigor concertada con la entidad Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros SA por la calle San Segundo de Ávila, y cuando se dispuso a girar a la izquierda para acceder al túnel de acceso al parking sito bajo la Plza. Santa Teresa, no se apercibió que Otilia se encontraba cruzando el paso de peatones que al comienzo de la vía del túnel citado existe, alcanzándola y provocando su caída.
De resultas de la colisión Otilia resultó con lesiones de las que tardó en curar 28 días durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuela un algia postraumática sin compromiso radicular."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Cesareo como autor de una falta de lesiones por imprudencia del Artículo 621.3º del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de seis Euros cada día y por tanto a la pena de multa de 180 euros, a que indemnice, conjunta y solidariamente con la mercantil Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, a Otilia en la suma de 2.121,55 Euros, así como al pago del interés legal del dinero de dicha suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Otilia .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues los mismos son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve y resultado de lesiones que si fueran dolosas serían constitutivas de delito, prevista y penada en el art. 621-3 del CP , de la que es responsable en concepto de autor Cesareo .
Recurre la sentencia de instancia la perjudicada Otilia quien estando conforme con la calificación jurídico-penal realizada en la instancia, discrepa, en cambio, respecto a la cantidad que se le concede en concepto de responsabilidad civil.
La primera discrepancia, entiende la parte apelante, surge porque no se la reconoce indemnización alguna por gastos médicos-farmacéuticos por importe de 5,76 €, según facturas que aportó al acto del juicio de fechas 8 de marzo de 2008 y 22 de enero de 2008 (folios 64 y 65).
Como el accidente tuvo lugar el 12 de enero de 2008, y los medicamentos adquiridos son ibuprofeno como antiinflamatorio, nolotil para los dolores y omeprazol para evitar que se menoscabe la digestión de la paciente, la indemnización solicitada se acoge.
Como segundo motivo de recurso se invoca que no se la indemnizó a la perjudicada por los gastos que tuvo que soportar de rehabilitación, por importe de 450 €.
En el folio 19 se especifica el tratamiento llevado a cabo para recuperar a la paciente de numerosas contracturas en la espalda, así como de un fuerte golpe sufrido como consecuencia de la caída. Y, al folio 68 se aporta la factura por el tratamiento de fisioterapia, por el importe solicitado.
Por ello, la petición del recurso se acoge.
SEGUNDO.- Discute la apelante Otilia el que no se le haya reconocido el período de curación de 52 días, de los cuales 37 debían ser impeditivos y 15 no impeditivos.
Sin embargo, no puede aceptarse tal petición basada en el informe médico de parte, confeccionado por el Doctor D. Leopoldo (vid folios 56 y ss.).
La Sra. Médico Forense distingue entre los días que tardó en curar la recurrente, y los días en que estuvo impedida para sus obligaciones habituales: 28 días, apreciando ya una estabilización de la lesionada, no pudiendo concederse más días por ese motivo, si bien reconoció que le quedaba una secuela, de algia postraumática sin compromiso radicular, y la valoró en 1 punto (vid folio 18).
No debe confundirse el alta laboral (incapacidad laboral transitoria o ITL) con los días de curación, días impeditivos y las secuelas.
La secuela supone un trastorno funcional o lesión que persiste tras la curación del traumatismo, y como consecuencia de haberle padecido.
Por ello, no estando ratificado el informe del Dr. Leopoldo , y no existiendo razones suficientes para desacreditar el parte de sanidad forense (vid art. 347 de la L.E .Criminal), el motivo del recurso se rechaza.
TERCERO.- Discrepa, por último, la recurrente de la valoración que se hace de la secuela de algia vertebral sin compromiso radicular a nivel cervical, que en la instancia se valora en 1 punto, y entiende que se debió valorar en 2 puntos.
Sin embargo, el parte de sanidad forense valora en 1 punto esa secuela, y ni siquiera el Dr. Leopoldo especifica la razón por la que se debe valorar en 2 puntos (vid folio 56). Además su informe siempre esta basado en datos "según refiere la paciente", cuando se deben apreciar las secuelas de una manera totalmente objetiva.
Por todo ello, se estima en parte el recurso de apelación, añadiéndose en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 455,76 €, desestimando el resto del recurso de apelación.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Otilia contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2008 dictada por la Titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila en el Juicio de Faltas nº 24/2008, del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE únicamente en la cantidad que por responsabilidad civil debe recibir Otilia , que en vez de 2.121,55 € percibirá la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN EUROS (2.577,31 €), CONFIRMANDO el resto de la sentencia recurrida, y se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
