Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 1/2008 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 116/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 1/08-G
JUICIO DE FALTAS Nº 2129/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES constituido en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 2129/07 por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, por una falta de amenazas e injurias, en el que fueron partes María Virtudes y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por María Virtudes contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona , en el juicio de faltas nº 2129/07, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido que la cuota diaria de multa fijada queda establecida en dos euros, confirmándose la resolución recurrida en sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la misma, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- La parte apelante, María Virtudes , alega su situación económica para justificar la imposibilidad de abonar la multa que le ha sido impuesta.
En la sentencia recurrida se impone a la recurrente, como autora criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código penal , la pena de quince días multa con una cuota diaria de tres euros.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2002, la nº 1835/2002 , efectúa un exhaustivo análisis de la doctrina de aquél alto Tribunal en apoyo de la fijación de cuotas diarias superiores a las mínimas.
No obstante, este Tribunal de apelación unipersonal se halla próximo a la primera doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Pero es que además debe discrepar con todo respeto al superior criterio de ese alto Tribunal sobre uno de los argumentos consignados en una de las sentencias citadas -la nº 175/2001, de 12 de febrero -, "... no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado ...". Desde luego, los Tribunales que enjuician -por el contrario a los que instruyen- no sólo no deben efectuar una inquisición exhaustiva, sino que tampoco la deben efectuar ni siquiera mínima, pues es a la acusación a quien corresponde la carga de la prueba de que el acusado se halla en una situación económica superior a la correspondiente a la fijación de una cuota mínima de multa prevista legalmente.
Pero es que también debo discrepar que bajo el pretexto de que ante la ausencia de prueba de la situación económica y para evitar que el sistema de penas previsto legalmente resulte inoperante deban fijarse cuotas diarias superiores a la mínima. Por la misma razón, congruentemente, llegaríamos a la conclusión absurda de que ante la inactividad acusatoria y para que el "ius puniendi" se haga efectivo y así realizar la justicia material, por ejemplo, se vulnerara el principio acusatorio o se invirtiera la carga de la prueba en contra del acusado.
Ello no obsta para entender ajustada a derecho la fijación de cuotas diarias de multa a partir de prueba indiciaria y en este sentido comparto el razonamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 1835/2002 : "...a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos".
Lo que a mi entender implica, como exigencia mínima en todos los supuestos estudiados, de algún dato o circunstancia relativa a los parámetros contemplados en el artículo 50.5 del Código Penal , que pueda ser valorado como prueba indiciaria de cargo, debiendo haber sido probado a instancias de la acusación y después de su correspondiente motivación expresa en la sentencia que la fija. Sobre la necesaria motivación en la fijación de cuota diaria de multa cabe citar la STC 108/2005, de 9 de mayo .
En la resolución recurrida se razona la fijación de la cuota diaria de multa en tres euros en que no constan especiales circunstancias personales y económicas de la acusada.
Por ello, al no haberse aportado en la sentencia recurrida dato o circunstancia alguna que pudiera ser valorada indiciariamente para llegar a la convicción de que la situación económica del apelante es superior a la que correspondiente a la fijación de la cuota mínima debe revocarse la sentencia recurrida en este extremo quedando fijada la cuota diaria de multa en la mínima prevista legalmente, es decir en la de dos euros.
TERCERO.- Se declaran las costas de la apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por María Virtudes contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona , en el juicio de faltas nº 2129/07, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido que la cuota diaria de multa fijada queda establecida en dos euros, confirmándose la resolución recurrida en sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
