Sentencia Penal Nº 116/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Penal Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 5358/2007 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 116/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100279

Resumen:
ROBO CON FUERZA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005358 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000102 /2007

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 116/08

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 102/07, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de León, habiendo sido partes como apelante Aurelio representado por el Procurador Maria Teresa Diez del Pozo y asistido del Letrado German Estébanez Movilla, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 9 de octubre de 2007 cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- SE DECLARA PROBADO que, en la ciudad de León, el día 12 de enero de 2007, el acusado en este procedimiento Don Aurelio , de 33 años y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

A) Sobre las 18:45 horas, tras romper el cristal de la puerta delantera del vehículo Renault Clio matrícula XO-....-OQ propiedad de Doña Remedios , que estaba aparcado en la Calle Bilbao, sustrajo de su interior con ánimo de lucrarse un bolso valorado en treinta euros que contenía diversos efectos personales (dos cartillas bancarias, carné de conducir de la propietaria del vehículo, cinco carnés de la Biblioteca Pública de León, una tarjeta de Gimnasio, una agenda y una navaja) que fueron recuperados, salvo el bolso, el mismo día en poder del acusado y devueltos a Doña Remedios . En la realización del hecho se causaron daños por importe de 76,69 €.

b) Sobre las 19:30 horas entró en el vehículo Volkswagen Golf GTI matrícula XO-....-X propiedad de Don Jose Manuel , que estaba estacionado, abierto, en la calle Renueva nº 20 con intención de sustraer 3 frascos de colonia que había en su interior, lo que no pudo conseguir al haber sido sorprendido dentro del vehículo por su propietario. Los frascos de colonia se estiman de valor inferior a 400 € y no se causaron daños.

C) Sobre las 21:50 horas, sin que conste fuerza, entró asimismo en el vehículo Hyundai Santa Fe matrícula .... XGZ propiedad de Don Arturo que estaba aparcado en la calle Gonzalo de Tapia manipulando la Radio CD con intención de sustraerla, no pudiendo lograrlo por haber sido sorprendido en ese momento, aún dentro del vehículo, por su dueño, que le pidió que saliera del turismo, SIENDO amenazado entonces por el acusado con pincharle, pese a lo que logró retenerlo hasta la llegada de la Policía Local de León. Se causaron daños en la radio CD valorados en 60 €.

TERCERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Don Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º.- Debo condenar y condeno a Don Aurelio como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

3º.- Debo condenar y condeno a Don Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa a la pena de SIETE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4º.- Debo condenar y condeno a Don Aurelio a indemnizar a Doña Remedios en la cantidad de CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (109,69€) y a Don Arturo en SESENTA EUROS (60 €).

5º.- Debo condenar y condeno a Don Aurelio al pago de las costas del presente procedimiento.

CUARTO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes por término de diez días a fin de impugnar o adherirse al recurso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Se alega en el recurso que se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución porque no ha podido el acusado defenderse de la imputación que contra él se efectúa. Concretamente se alega que no ha podido ser examinado por el medico forense.

El motivo no puede acogerse porque no solo se intentó dicho examen en la primera instancia y así consta diligencia al folio 123 donde se hace constar su incomparecencia a la citación que se le había realizado para ser examinado por el medico forense, sino que también en esta alzada y conteniéndose tal petición en el escrito de recurso se admitió dicho medio probatorio a tenor de lo dispuesto en el art. 790.3 de la L.E .Criminal sin que igualmente el acusado se presentase ante el medico forense; así pues, ha sido su actitud renuente y despreocupada la que ha impedido la practica de dicha prueba, rechazando toda indefensión en la tramitación de las presentes actuaciones penales y compartiendo los razonamientos de la sentencia sobre la influencia del supuesto consumo de estupefacientes en el momento de cometer el hecho ahora enjuiciado.

Las demás alegaciones del recurso merecen ser desestimadas toda vez que se razona suficientemente en la recurrida, sobre las pruebas de cargo existentes en los autos y que acreditan su participación en los tres hechos recogidos en el "factum", en dos casos por propio reconocimiento del apelante y en el tercero por llegar el Juzgador " a quo" a la plena convicción que enerva el derecho a la presunción de inocencia en valoración de las pruebas practicadas a su presencia: testifical de Laura que observó directamente al acusado manipular el radio-casette y la propia declaración del propietario del vehículo que sorprendió "in situ" al ahora apelante. Existe, pues, prueba de cargo suficiente que apoya el pronunciamiento condenatorio que se contiene en la Sentencia recurrida como autor del delito consumado de robo con fuerza, tentativa de robo con intimidación y falta de hurto. Aplicándose correctamente las penas establecidas para cada figura delictiva en el Código Penal en sus artículos 237, 238.2, 240 y 242.3 en relación con los delitos y art. 623.1º con la falta, así como los artículos 16 , 62 y 66 a la hora de individualizar las correspondientes a las distintas infracciones penales, procediendo, en suma, confirmar la Sentencia impugnada como se interesó por el Ministerio Fiscal, siendo las demás peticiones del recurso (suspensión de la pena) objeto de examen y resolución posterior una vez se inicie la ejecutoria.

Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de León en los autos de Procedimiento Abreviado 102/07, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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