Sentencia Penal Nº 116/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 3/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 116/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario3/2007

SUMARIO2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

S E N T E N C I A NUM.116 /08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª.EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 2/2007, del juzgado instrucción 4 lleida (ant.in-9), por un delito de asesinato , un delito de violencia de género, un delito de amenazas, un delito de tenencia ilicita de armas, y un delito de hurto, en el que es acusado Benjamín , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en MONTBLANC (Tarragona) el día 22/03/57, hijo de RAMON y de MARIA ROSER; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 11/01/2007 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech y defendido por la Letrada Olga Tubau Martinez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Jose Daniel , representado por el Procurador Ricardo Pala Calvo y dirigido por el letrado Enric Rubio Gallart, AYUNTAMIENTO DE LLEIDA representado por la Procuradora Mª Antonio Vila Puyol y dirigido por la Letrada Rosa Mª Mezquida , y la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, dirigida por el letrado del Estado. Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en las conclusiones presentadas, entendió que los hechos constituían :

a) Un delito de Asesinato del art. 139 del Código Penal . (Alevosia).

b) Un delito de Violencia de Género del art. 153.1 del Código Penal .

c) Un delito de Amenazas del art. 171.5 del Código Penal .

d) Un delito de Tenencia Ilícita de armas del art. 564.1.1 del Código Penal .

e) Un delito de Hurto del art.234.1 C del Código Penal .

Del delito responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del C..P . . Concurre agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito del apartado a) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los delitos.

Procede imponer al acusado:

a) Por el delito de asesinato la pena de 19 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

b) Por el delito del art. 153.1 del Código Penal a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

c) Por el delito de amenazas la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

d) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

e) Por el delito de hurto la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

COSTAS. RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado indemnizará a la Madre y hermanos de Concepción en la cantidad de 86.000 euros con abono del interés legal correspondiente.

SEGUNDO.- La representación de la acusación particular Jose Daniel entendio que los hechos eran constitutivos de :

a) Un delito de Asesinato tipificado en el artículo del artículo 139.1 del Código Penal (Alevosia).

b) Un delito de Violencia de Género tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal .

c) Un delito de Amenazas tipificado en el artículo 171.5 del código Penal .

d) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas tipificado en el artículo 564.1.1 del Código Penal .

e) Un delito de Quebrantamiento de Condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal .

f) Un delito de hurto tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal .

De los delitos anteriormente referenciados responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

Concurren las siguientes agravantes, en relación con los siguientes delitos.

a) Concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito del apartado a).

b) Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito del apartado b).

En cuanto al resto de delitos, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

Por el delito de ASESINATO la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Por el delito de VIOLENCIA DE GÉNERO la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por el delito de AMENAZAS la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de condena.

Por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

Por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA la pena de multa de 24 meses a razón de 200 euros dia.

Por el delito de HURTO la pena de 1 AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena. Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Por via de responsabilidad civil, el acusado será condenado a indemnizar a la madre ( Emilia ) , y hermanos de Concepción ( Esperanza , Antonieta Y Jose Daniel ) en la cantidad de noventa mil euros (90.000) para la madre y treinta mil euros (30.000) para cada uno de los hermanos, con abono del interés legal correspondiente.

TERCERO.- La acusación del Ayuntamiento de Lleida consideró que los hechos eran constitutivos :

A) Un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal .

B) Un delito de Violencia de Género del Artículo 153.1 del Código Penal .

C) Un delito de Amenazas del Artículo 171.5 del código Penal .

D) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del Artículo 564.1º1 .

E) Un delito de Hurto del Artículo 234.1 del código Penal .

De dichos delitos responde en concepto de autor el acusado Benjamín conforme el artículo 28 del Código Penal .

Concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de Asesinato, sin circunstancias modificativas en el resto de delitos.

Procede imponer al acusado:

A) Por el delito de Asesinato la pena de 19 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

B)Por el delito de Violencia de Género, la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

C) Por el delito de amenazas la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

D) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

E) Por el delito de hurto la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo total de la condena. Costas

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a la madre y hermanos de Concepción en la cantidad de 86.000 euros más los intereses legales correspondientes.

CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia sobre la mujer en sus conclusiones se mostro conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicito la imposición al acusado de:

a) Por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

b) Por el delito del artículo 153.1 del Código Penal , la pena de un año de prisión y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

c)Por el delito de amenazas del artículo 169, la pena de un año de prisión.

d)Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

e)Por el delito de hurto, la pena de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena. Costas.

Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a la madre y hermanos de Concepción a la cantidad de 120.000 euros con abono del interés legal correspondiente.

QUINTO.- La Defensa del acusado a la vista de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales presentando escrito y considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 138 del Código Penal .

Un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS previsto en el artículo 564.1.1º del Código Penal .

Es autor el procesado Benjamín .

Concurre la circunstancia atenuante de arrebato, como muy cualificada, del artículo 21.3º del Código Penal .

Concurre asimismo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4º del Código Penal , O ALTERNATIVAMENTE LA ANALÓGICA DE CONFESIÓN DEL ART. 21.6 EN RELACIÓN CON EL ART. 21.4 DEL CÓDIGO PENAL .

Las dos atenuantes mencionadas concurren respecto del delito de HOMICIDIO , concurriendo respecto del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS únicamente la atenuante de confesión.

Procede imponer a Don Benjamín :

La pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de homicidio.

La pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el procesado en esta causa, Benjamín , con antecedentes penales computables, nacido el 22 de marzo de 1957, y la hoy fallecida, Concepción , 13 años más joven que él, de nacionalidad brasileña, se conocieron en el mes marzo del año 2005 en un local de la localidad de Vendrell ( Tarragona) donde Concepción ejercía la prostitución, iniciando una relación amorosa de manera estable que llevo a que sobre el mes de mayo de ese mismo año ella decidiera abandonar la prostitución y se trasladara a vivir con el acusado al domicilio de éste sito en la zona de el Vendrell .

En el mes de noviembre del año 2006 Concepción decidió volver a ejercer la prostitución , comenzando a trabajar en el club " Punto X" de la localidad de Torrefarrera, e instalándose a vivir en un piso de alquiler sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM002 de Lérida. El hoy procesado por motivos laborales residía en Barcelona y Montblanc, desplazándose habitualmente a Lérida para ver a Concepción , ya que su relación sentimental continuaba.

Desde que comenzó la relación, Benjamín dio muestras de su carácter irascible, violento y dominador hacia Concepción , a la que frecuentemente hacía objeto de amenazas e incluso agresiones. En el contexto de la relación han podido individualizarse los siguientes episodios concretos de violencia:

-En un día no determinado del mes de Diciembre del año 2006 el procesado en el transcurso de una discusión agarró a Concepción por el cuello y las muñecas causándole lesiones cuya entidad no ha podido ser determinada

-En otra ocasion en el mes de noviembre en día no determinado, y estando en el Club " Punto x" esgrimiendo una pistola que colocó encima de la mesa le dijo a Concepción " si no eres para mi no serás para nadie"

SEGUNDO: En el marco de este contexto agresor el día 5 de enero del año 2007 el procesado salió de Barcelona sobre las 11:30 horas de la mañana portando un arma corta que había adquirido varios años atrás, sin tener licencia de armas y se dirigió a Lérida al domicilio de Concepción , al que llegó sobre las 13:30 horas con la pistola oculta en su chaqueta. Una vez en el domicilio de Concepción , y estando ésta recostada sobre el sofá, el procesado que se encontraba de pie desde la parte posterior del sofá sacó la pistola que portaba, y que no ha sido hallada, y con ánimo de acabar con su vida, le disparó a una distancia no superior a dos metros un tiro a la cabeza. La bala disparada siguiendo una trayectoria de arriba abajo, de derecha a izquierda y de delante hacia atrás entró por la región parietal derecha , quedándose alojada en musculatura retromastoidea izquierda, que causó la muerte instantánea de Concepción por destrucción de centros vitales.

El procesado recogió la vaina y salio del domicilio, regresando de nuevo a Barcelona.

El cadaver de Concepción fue hallado en el interior de la vivienda tumbado en el sofa en la misma posición en la que se hallaba cuando el acusado le causó la muerte, el día 10 de enero de 2007 sobre las 18:00 horas.

Benjamín se personó en la Comisaría de los Mossos de Lérida sobre las 2.00 horas del día 11 de enero a efectos de interesarse por el estado de las investigaciones, y tras ser detenido , reconoció haber sido él el autor de la muerte de Concepción .

Benjamín había sido condenado por sentencia de l Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra y /o amenazas en el ámbito familiar causado a un anterior pareja sentimental a la pena de 8 meses de multa, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año.

Concepción no tenía padre y sus familiares mas cercanos son su madre Emilia , su hermana Esperanza , Esperanza y su hermano Jose Daniel que viven en Brasil.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario3/2007

SUMARIO2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

S E N T E N C I A NUM.116 /08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª.EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 2/2007, del juzgado instrucción 4 lleida (ant.in-9), por un delito de asesinato , un delito de violencia de género, un delito de amenazas, un delito de tenencia ilicita de armas, y un delito de hurto, en el que es acusado Benjamín , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en MONTBLANC (Tarragona) el día 22/03/57, hijo de RAMON y de MARIA ROSER; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 11/01/2007 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech y defendido por la Letrada Olga Tubau Martinez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Jose Daniel , representado por el Procurador Ricardo Pala Calvo y dirigido por el letrado Enric Rubio Gallart, AYUNTAMIENTO DE LLEIDA representado por la Procuradora Mª Antonio Vila Puyol y dirigido por la Letrada Rosa Mª Mezquida , y la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, dirigida por el letrado del Estado. Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en las conclusiones presentadas, entendió que los hechos constituían :

a) Un delito de Asesinato del art. 139 del Código Penal . (Alevosia).

b) Un delito de Violencia de Género del art. 153.1 del Código Penal .

c) Un delito de Amenazas del art. 171.5 del Código Penal .

d) Un delito de Tenencia Ilícita de armas del art. 564.1.1 del Código Penal .

e) Un delito de Hurto del art.234.1 C del Código Penal .

Del delito responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del C..P . . Concurre agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito del apartado a) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los delitos.

Procede imponer al acusado:

a) Por el delito de asesinato la pena de 19 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

b) Por el delito del art. 153.1 del Código Penal a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

c) Por el delito de amenazas la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

d) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

e) Por el delito de hurto la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

COSTAS. RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado indemnizará a la Madre y hermanos de Concepción en la cantidad de 86.000 euros con abono del interés legal correspondiente.

SEGUNDO.- La representación de la acusación particular Jose Daniel entendio que los hechos eran constitutivos de :

a) Un delito de Asesinato tipificado en el artículo del artículo 139.1 del Código Penal (Alevosia).

b) Un delito de Violencia de Género tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal .

c) Un delito de Amenazas tipificado en el artículo 171.5 del código Penal .

d) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas tipificado en el artículo 564.1.1 del Código Penal .

e) Un delito de Quebrantamiento de Condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal .

f) Un delito de hurto tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal .

De los delitos anteriormente referenciados responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

Concurren las siguientes agravantes, en relación con los siguientes delitos.

a) Concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito del apartado a).

b) Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito del apartado b).

En cuanto al resto de delitos, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

Por el delito de ASESINATO la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Por el delito de VIOLENCIA DE GÉNERO la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por el delito de AMENAZAS la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de condena.

Por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

Por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA la pena de multa de 24 meses a razón de 200 euros dia.

Por el delito de HURTO la pena de 1 AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena. Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Por via de responsabilidad civil, el acusado será condenado a indemnizar a la madre ( Emilia ) , y hermanos de Concepción ( Esperanza , Antonieta Y Jose Daniel ) en la cantidad de noventa mil euros (90.000) para la madre y treinta mil euros (30.000) para cada uno de los hermanos, con abono del interés legal correspondiente.

TERCERO.- La acusación del Ayuntamiento de Lleida consideró que los hechos eran constitutivos :

A) Un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal .

B) Un delito de Violencia de Género del Artículo 153.1 del Código Penal .

C) Un delito de Amenazas del Artículo 171.5 del código Penal .

D) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del Artículo 564.1º1 .

E) Un delito de Hurto del Artículo 234.1 del código Penal .

De dichos delitos responde en concepto de autor el acusado Benjamín conforme el artículo 28 del Código Penal .

Concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de Asesinato, sin circunstancias modificativas en el resto de delitos.

Procede imponer al acusado:

A) Por el delito de Asesinato la pena de 19 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

B)Por el delito de Violencia de Género, la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

C) Por el delito de amenazas la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

D) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

E) Por el delito de hurto la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo total de la condena. Costas

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a la madre y hermanos de Concepción en la cantidad de 86.000 euros más los intereses legales correspondientes.

CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia sobre la mujer en sus conclusiones se mostro conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicito la imposición al acusado de:

a) Por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

b) Por el delito del artículo 153.1 del Código Penal , la pena de un año de prisión y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

c)Por el delito de amenazas del artículo 169, la pena de un año de prisión.

d)Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

e)Por el delito de hurto, la pena de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena. Costas.

Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a la madre y hermanos de Concepción a la cantidad de 120.000 euros con abono del interés legal correspondiente.

QUINTO.- La Defensa del acusado a la vista de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales presentando escrito y considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 138 del Código Penal .

Un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS previsto en el artículo 564.1.1º del Código Penal .

Es autor el procesado Benjamín .

Concurre la circunstancia atenuante de arrebato, como muy cualificada, del artículo 21.3º del Código Penal .

Concurre asimismo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4º del Código Penal , O ALTERNATIVAMENTE LA ANALÓGICA DE CONFESIÓN DEL ART. 21.6 EN RELACIÓN CON EL ART. 21.4 DEL CÓDIGO PENAL .

Las dos atenuantes mencionadas concurren respecto del delito de HOMICIDIO , concurriendo respecto del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS únicamente la atenuante de confesión.

Procede imponer a Don Benjamín :

La pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de homicidio.

La pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el procesado en esta causa, Benjamín , con antecedentes penales computables, nacido el 22 de marzo de 1957, y la hoy fallecida, Concepción , 13 años más joven que él, de nacionalidad brasileña, se conocieron en el mes marzo del año 2005 en un local de la localidad de Vendrell ( Tarragona) donde Concepción ejercía la prostitución, iniciando una relación amorosa de manera estable que llevo a que sobre el mes de mayo de ese mismo año ella decidiera abandonar la prostitución y se trasladara a vivir con el acusado al domicilio de éste sito en la zona de el Vendrell .

En el mes de noviembre del año 2006 Concepción decidió volver a ejercer la prostitución , comenzando a trabajar en el club " Punto X" de la localidad de Torrefarrera, e instalándose a vivir en un piso de alquiler sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM002 de Lérida. El hoy procesado por motivos laborales residía en Barcelona y Montblanc, desplazándose habitualmente a Lérida para ver a Concepción , ya que su relación sentimental continuaba.

Desde que comenzó la relación, Benjamín dio muestras de su carácter irascible, violento y dominador hacia Concepción , a la que frecuentemente hacía objeto de amenazas e incluso agresiones. En el contexto de la relación han podido individualizarse los siguientes episodios concretos de violencia:

-En un día no determinado del mes de Diciembre del año 2006 el procesado en el transcurso de una discusión agarró a Concepción por el cuello y las muñecas causándole lesiones cuya entidad no ha podido ser determinada

-En otra ocasion en el mes de noviembre en día no determinado, y estando en el Club " Punto x" esgrimiendo una pistola que colocó encima de la mesa le dijo a Concepción " si no eres para mi no serás para nadie"

SEGUNDO: En el marco de este contexto agresor el día 5 de enero del año 2007 el procesado salió de Barcelona sobre las 11:30 horas de la mañana portando un arma corta que había adquirido varios años atrás, sin tener licencia de armas y se dirigió a Lérida al domicilio de Concepción , al que llegó sobre las 13:30 horas con la pistola oculta en su chaqueta. Una vez en el domicilio de Concepción , y estando ésta recostada sobre el sofá, el procesado que se encontraba de pie desde la parte posterior del sofá sacó la pistola que portaba, y que no ha sido hallada, y con ánimo de acabar con su vida, le disparó a una distancia no superior a dos metros un tiro a la cabeza. La bala disparada siguiendo una trayectoria de arriba abajo, de derecha a izquierda y de delante hacia atrás entró por la región parietal derecha , quedándose alojada en musculatura retromastoidea izquierda, que causó la muerte instantánea de Concepción por destrucción de centros vitales.

El procesado recogió la vaina y salio del domicilio, regresando de nuevo a Barcelona.

El cadaver de Concepción fue hallado en el interior de la vivienda tumbado en el sofa en la misma posición en la que se hallaba cuando el acusado le causó la muerte, el día 10 de enero de 2007 sobre las 18:00 horas.

Benjamín se personó en la Comisaría de los Mossos de Lérida sobre las 2.00 horas del día 11 de enero a efectos de interesarse por el estado de las investigaciones, y tras ser detenido , reconoció haber sido él el autor de la muerte de Concepción .

Benjamín había sido condenado por sentencia de l Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra y /o amenazas en el ámbito familiar causado a un anterior pareja sentimental a la pena de 8 meses de multa, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año.

Concepción no tenía padre y sus familiares mas cercanos son su madre Emilia , su hermana Esperanza , Esperanza y su hermano Jose Daniel que viven en Brasil.

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a que INDEMNICE a la madre de Concepción en la cantidad de 80.000 euros y 10.000 euros a cada uno de sus tres hermanos mas intereses legales .

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar , anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo total de la condena.

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de amenazas anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo total de la condena.

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilicita de armas , ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo total de la condena.

ABSOLVEMOS Benjamín del delito de hurto objeto de acusación

ABSOLVEMOS Benjamín del delito de quebrantamiento de condena objeto de acusación.

Se condena a Benjamín al pago de las dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la tercera parte de las mismas

Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil del procesado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta resulta procedente el abono del tiempo durante el cual el ahora condenado se ha hallado privado de libertad por ésta causa, sino le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a interponer dentro de los diez días siguientes a contar desde la fecha de la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a que INDEMNICE a la madre de Concepción en la cantidad de 80.000 euros y 10.000 euros a cada uno de sus tres hermanos mas intereses legales .

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar , anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo total de la condena.

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de amenazas anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo total de la condena.

CONDENAMOS a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilicita de armas , ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo total de la condena.

ABSOLVEMOS Benjamín del delito de hurto objeto de acusación

ABSOLVEMOS Benjamín del delito de quebrantamiento de condena objeto de acusación.

Se condena a Benjamín al pago de las dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la tercera parte de las mismas

Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil del procesado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta resulta procedente el abono del tiempo durante el cual el ahora condenado se ha hallado privado de libertad por ésta causa, sino le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a interponer dentro de los diez días siguientes a contar desde la fecha de la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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