Última revisión
23/10/2009
Sentencia Penal Nº 116/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 49/2007 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 116/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA NÚMERO 49/2007
Origen: Sumario número 2/2006
Juzgado de Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
MAGISTRADOS
Doña CARMEN LAMELA DÍAZ
Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 49/2007 en el que aparecen como procesados: por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito de suposición de parto, un delito de falsedad en documento oficial, un delito de prostitución, un delito de secuestro, un delito de atentado y una falta de lesiones Fermina , con NIE número NUM000 , nacida en Nigeria el 22 de enero de 1978, hija de Isaac y de Carol, sin antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Jesús Martín López y defendida por el Letrado don Francisco Aguado Arroyo; y por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Carlos Jesús , con NIE número NUM001 , nacido en Nigeria el 18 de octubre de 1975, hijo de Isaac y de Carol, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo González y defendido por el Letrado don Alfredo Arrien Paredes; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa, incoada en virtud de atestado número 195/2006 de fecha 25 de febrero de 2006 de la Guardia Civil de Almería, Puesto de Vera, en virtud de denuncia formulada por Purificacion , fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos; B) un delito de suposición de parto previsto y penado en el artículo 220.1 del Código Penal ; C) un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación al 390.1.3º del Código Penal ; D) un delito relativo a la prostitución previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal ; E) un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 164, 165 y 166 del Código Penal ; F) un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal ; G) y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ; y reputando responsables en concepto de autores del delito A) a los procesados Fermina y Carlos Jesús (artículo 28 del Código Penal ) y de los delitos B), C), D), E), F) y G) a la procesada Fermina , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: a la procesada Fermina por el delito A) cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses multa con una cuota diaria de 20 euros, por el delito B) un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C) dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, por el delito D) tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito E) trece años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por delito F) dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta G) diez días de localización permanente; y al procesado Carlos Jesús por el delito A) cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; pago de costas prorrateadas; y que los procesados Fermina y Carlos Jesús indemnicen conjunta y solidariamente a Brigida por los daños morales por el delito contra los derechos de los trabajadores en la cantidad de 20.000 euros, y sólo Fermina a Brigida por los daños morales por el delito de secuestro en la cantidad de 200.000 euros y al Policía Nacional 77.208 en la cantidad de 100 euros por los días de curación por las lesiones sufridas.
Las defensas en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Señalada la vista oral para los días 14 y 15 de octubre de 2009, se celebró con asistencia de todas las partes, que elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA NÚMERO 49/2007
Origen: Sumario número 2/2006
Juzgado de Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
MAGISTRADOS
Doña CARMEN LAMELA DÍAZ
Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 49/2007 en el que aparecen como procesados: por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito de suposición de parto, un delito de falsedad en documento oficial, un delito de prostitución, un delito de secuestro, un delito de atentado y una falta de lesiones Fermina , con NIE número NUM000 , nacida en Nigeria el 22 de enero de 1978, hija de Isaac y de Carol, sin antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Jesús Martín López y defendida por el Letrado don Francisco Aguado Arroyo; y por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Carlos Jesús , con NIE número NUM001 , nacido en Nigeria el 18 de octubre de 1975, hijo de Isaac y de Carol, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo González y defendido por el Letrado don Alfredo Arrien Paredes; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
PRIMERO.- La presente causa, incoada en virtud de atestado número 195/2006 de fecha 25 de febrero de 2006 de la Guardia Civil de Almería, Puesto de Vera, en virtud de denuncia formulada por Purificacion , fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos; B) un delito de suposición de parto previsto y penado en el artículo 220.1 del Código Penal ; C) un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación al 390.1.3º del Código Penal ; D) un delito relativo a la prostitución previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal ; E) un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 164, 165 y 166 del Código Penal ; F) un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal ; G) y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ; y reputando responsables en concepto de autores del delito A) a los procesados Fermina y Carlos Jesús (artículo 28 del Código Penal ) y de los delitos B), C), D), E), F) y G) a la procesada Fermina , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: a la procesada Fermina por el delito A) cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses multa con una cuota diaria de 20 euros, por el delito B) un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C) dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, por el delito D) tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito E) trece años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por delito F) dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta G) diez días de localización permanente; y al procesado Carlos Jesús por el delito A) cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; pago de costas prorrateadas; y que los procesados Fermina y Carlos Jesús indemnicen conjunta y solidariamente a Brigida por los daños morales por el delito contra los derechos de los trabajadores en la cantidad de 20.000 euros, y sólo Fermina a Brigida por los daños morales por el delito de secuestro en la cantidad de 200.000 euros y al Policía Nacional 77.208 en la cantidad de 100 euros por los días de curación por las lesiones sufridas.
Las defensas en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Señalada la vista oral para los días 14 y 15 de octubre de 2009, se celebró con asistencia de todas las partes, que elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Fermina como autora penalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el artículo 318 bis 1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Fermina de los delitos de suposición de parto, falsedad en documento oficial, prostitución, secuestro, atentado y de la falta de lesiones por los que ha sido enjuiciada, y a Carlos Jesús del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que ha sido igualmente enjuiciado.
Se impone a la procesada Fermina el pago de una octava parte de las costas procesales y se declara el resto de oficio.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta abónese el periodo de prisión preventiva. Firme que sea la presente resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubiesen acordado contra la persona o bienes del procesado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Fermina como autora penalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el artículo 318 bis 1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Fermina de los delitos de suposición de parto, falsedad en documento oficial, prostitución, secuestro, atentado y de la falta de lesiones por los que ha sido enjuiciada, y a Carlos Jesús del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que ha sido igualmente enjuiciado.
Se impone a la procesada Fermina el pago de una octava parte de las costas procesales y se declara el resto de oficio.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta abónese el periodo de prisión preventiva. Firme que sea la presente resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubiesen acordado contra la persona o bienes del procesado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.
