Sentencia Penal Nº 116/20...io de 2009

Última revisión
19/06/2009

Sentencia Penal Nº 116/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 256/2009 de 19 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 116/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100518

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19550


Encabezamiento

Expediente del Juzgado nº 253/09

Expediente de Fiscalía nº 1363 /08

Juzgado de Menores nº3 de Madrid

Rollo de Sala nº 256/09

EDUARDO JIMENEZ CLAVERÏA IGLESIAS.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 116/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos Sres. De la Sección 4ª /

Magistrados /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÏA IGLESIAS /

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

_____________________________________/

En Madrid,a diecinueve de junio de dos mil nueve.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 253/09 procedente del Juzgado de Menores nº3 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por el letrado don Andrés Berrocal Díaz en nombre y representación del menor Jose Manuel , la letrada doña Nuria Bermúdez Gómez en nombre y representación del menor Jose Pablo , y el letrado don Juan José Morillo Núñez en nombre y representación del menor Luis Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 31 marzo del 2009. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÏA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 22 y 24 abril 2009, el letrado el letrado don Andrés Berrocal Díaz en nombre y representación del menor Jose Manuel , la letrado doña Nuria Bermúdez Gómez en nombre y representación del menor Jose Pablo , y el letrado don Juan José Morillo Nuñez en nombre y representación del menor Luis Manuel , han formulado recurso de apelación contra la sentencia de 31 marzo del 2009 del Juzgado de Menores nº3 de Madrid , que ha declarado la responsabilidad de los recurrentes como autores de un delito de lesiones (arts. 147.1 del Código Penal ), imponiéndoles la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente sino la aceptaren, la medida de dos fines de semana de permanencia en Centro cerrado para cada uno de los menores.

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que Luis Manuel , nacido el 10/07/90, cuyos representantes legales son sus padres, y los hermanos Jose Manuel e Jose Pablo , nacidos el 12/06/92 y cuyo representante legal es su madre, tras mantener una discusión por motivos banales con Antonio , quien les había recriminado por una acción anterior, puestos de común acuerdo le golpearon causándole contusión parietal izquierda, contusión con hematoma cervicotorácico y esguince del tercer dedo de la mano izquierda, que precisó para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización y fisioterapia rehabilitadota y sanó a los 57 días con incapacidad durante los mismos.

Durante la agresión Antonio perdió un colgante valorado en 50 euros. Al observar su mujer Amparo la agresión, salió de su vivienda para separarles, dándose un golpe sin querer, renunciando a la indemnización que pudiera corresponderle."

"FALLO: Que procede acordar la medida de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad y para el caso de incumplir dicha medida o no dar el consentimiento para su realización dos fines de semana de permanencia en centro cerrado para cada uno de los menores Jose Manuel , Jose Pablo Y Luis Manuel por la comisión de un delito de lesiones.

Absolviendo a los tres menores de la falta de lesiones de que venían siendo objeto de acusación.

Los menores Jose Manuel , Jose Pablo y Luis Manuel indemnizarán a Antonio en la cantidad de 50 euros por el colgante que perdió en la pelea y en la cantidad de 4.443,67 euros por las lesiones, absolviéndoles del resto de pretensiones deducidas por el Fiscal en su demanda.

Asimismo los padres de los menores responderan solidariamente con sus hijos de hasta el 50% de las cantidades por las que responderan sus hijos, absolviéndoles del 50% restante."

SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 15 junio 2009, los recurrentes han solicitado su absolución, mientras el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se alega, como único motivo de impugnación, por parte de todos los recurrentes, la existencia de error en la apreciación de la prueba y en relación con ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ).

Ninguna duda existe de que la culpabilidad de los apelantes se ha establecido, en virtud de prueba, válida y suficiente para establecerla, obtenida en el acto del juicio y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido, razonada y razonablemente, apreciada por el juez de instancia.

En efecto, el Juzgado de Menores en el FJ 1º de la resolución impugnada, ha examinado minuciosamente la prueba practicada en la audiencia, contrastando la declaración de los menores, a los que resta credibilidad, con el resto de las pruebas y, en particular, con la declaración de un testigo presencial, don Fermín , que declaró que vio propinarse manotazos todos los intervinientes, y que los menores cogieron del cuello a Antonio , que estos llevaban perros, y que golpearon con una cadena a Antonio , pudiendo comprobar cómo empujaban al mismo y que el hecho de que tuvieran cogido del cuello a este indicaba que no le estaban sujetando o apartando, como propugnan los menores, sino agrediendo a este. Las manifestaciones de dicho testigo, corroboran según la sentencia recurrida, las manifestaciones de la propia víctima, que son ratificadas en el mismo sentido por la esposa de éste, Amparo , así como por el dato objetivo de la lesiones que presentaba el agredido Antonio , lesiones compatibles con la forma que describieron los anteriores que se produjeron los hechos y que recoge la relación histórica de hechos probados.

Por tanto, ningún error se ha producido en la apreciación de las pruebas, porque los tres menores actuaron bajo el mismo impulso, de mutuo acuerdo y conjuntamente, agrediendo al lesionado mientras uno o dos le sujetaban, el otro o los otros le agredían, reconociendo la víctima a los menores como los autores de los hechos quienes en ningún momento negaron su presencia en el lugar donde ocurrieron estos y, consiguientemente, ha de desestimarse el recurso de apelación que manifiestamente carece de fundamento, así como la supuesta aplicación de una pretendida legítima defensa por parte de los menores, circunstancia esta que no ha quedado acreditado durante el Plenario.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por los menores Jose Manuel e Jose Pablo y Luis Manuel contra la sentencia de 31 marzo del 2009 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos, al tiempo que se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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