Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 116/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 3/2010 de 03 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 116/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100327
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00116/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000003 /2010-B
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.2 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000440 /2009
APELANTE: Pedro
APELADOS: MINISTERIO FISCAL y Delfina
NUMERO 116
A Coruña, a tres de junio de dos mil diez.
LA ILMA. MAGISTRADA DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Ferrol, en Juicio de Faltas número 440/09, seguido por otras faltas, figurando como apelante Pedro , y como apelados EL
MINISTERIO FISCAL y Delfina .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 19-6-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Pedro como autor criminalmente responsable de una falta del artículo 622 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 10 euros. Se impone al condenado el pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Pedro , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 3/10 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando, en primer lugar, falta de competencia territorial.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. En el convenio regulador se establece que "en todo caso el padre recogerá personalmente al pequeño en Ferrol y lo entregará a su domicilio de forma personal, salvo pacto expreso en contrario". Ello se compadece con el hecho que la madre vive en Ferrol y que es ella la que tiene atribuida la guardia y custodia del menor. Es éste, por tanto, el lugar donde se ha cometido la infracción y ello determina la competencia territorial, según el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- En segundo lugar, alega el recurrente, error en la valoración de la prueba, alegando que de modo indiciario ha quedado probado que el acuerdo al que llegaron los padres, es que entregaría al menor el día 24 de abril.
Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. La juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que la denunciante ha declarado de manera seria, creíble y persistente que el niño tenía que ser entregado el día 18 de abril, tal y como se compadece con lo establecido en el convenio de fecha 14 de junio de 2007.
Se impone, por lo expuesto, la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Pedro , contra la sentencia de fecha 19-6-09, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Ferrol , en el juicio de faltas número 440/09, confirmando íntegramente el contenido de dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

