Sentencia Penal Nº 116/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 116/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 112/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 116/2010

Núm. Cendoj: 34120370012010100505

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00116/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2010 0107908

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000112 /2010

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2010

RECURRENTE: Asunción , Juan Ignacio , SACYL

Procurador/a:

Letrado/a: FERNANDO LOBETE HERREZUELO, ANTONIO LANDA SALVADOR , JUAN-IGNACIO REBOLLO RODRIGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº 116/10

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En PALENCIA, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

La Sala de la Audiencia Provincial de PALENCIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Asunción , defendida por el Letrado Sr. Lobote Herrezuelo, ADHERIDO Juan Ignacio , defendido por el Letrado Sr. LANDA SALVADOR y como apelado MINISTERIO FISCAL Y perjudicado el SACYL.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de PALENCIA, con fecha 27 de abril de 2010 dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, y en su parte dispositiva dice así: "

Condenando a Juan Ignacio como autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa a razón de 4 euros diarios, con apercibimiento de sustitución de la pena de multa por la de localización permanente de 1 día por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar al denunciante en la cantidad de 20 euros y al Sacyl en la cantidad de 282 euros, y condenando a Asunción como autora de una falta de injurias a la pena de 1ª día multa a razón de 2,5 euros diarios, con apercibimiento de sustitución de la pena de multa por la de localización permanente de 1 día por cada dos cuotas diarias impagadas y con condena al pago de las costas causadas por mitades".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Asunción , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 27-4-2.010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de esta ciudad, por la que se condenó a Juan Ignacio como autor responsable de una Falta de lesiones (art. 617, 1 CP ) y a Asunción como autora de una Falta de injurias (art. 620,2 CP ), se alzan ambas representaciones procesales, interesando la primera su revocación por un pretendido error en la apreciación de la prueba y la segunda su nulidad, en base a los argumentos contenidos en los correspondientes escritos. Recurso de Asunción al que se adhirió el Fiscal, a través de su escrito de 3-9- 2.010.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, sin entrar en el fondo de la presente litis, debe llegarse a una solución ESTIMATORIA, por las razones que a continuación se expondrán, de la pretensión de nulidad formulada por la representación de Juan Ignacio .

En efecto y a modo de sinopsis, la presente causa tuvo su origen en unos hechos sucedidos a las 18 horas del 19-8-2.009 motivadores de la subsiguiente y oportuna denuncia, que siguiendo su cauce dio lugar a las correspondientes Previas y al presente Juicio de Faltas, en el que los hoy recurrentes fueron condenados. Notificada que les fue la sentencia de 27-4-2.010 (folios 55 y 56), ambas personas comparecieron el 17-5-2.010 (folio 58) ante el Juzgado de procedencia manifestando su voluntad de interponer recurso de apelación, interesando también el nombramiento de respectivos letrados de oficio y así siéndoles designados, en base a sendos escritos del ICAP de 26-5-2.010 (folios 61-62). A partir de entonces presentó el correspondiente recurso la representación de Asunción el 14-7-2.010 (folios 63-64), para inmediatamente después dictarse la providencia de 25-7-2.010 del Juzgado de procedencia (folio 65), por la que se acordó dar un plazo de 3 días a la representación de Juan Ignacio para interponer el suyo. En base a ello dicha representación, a través de escrito de 4-8-2.010 (folios 66 y ss), pretende la nulidad de aludida providencia por ser contraria al art. 975 LECr (mejor, art. 976,1 LECr ), interesando con ello se le de un nuevo plazo para recurrir basándose en la quiebra de la tutela judicial efectiva que dicho recorte en el plazo le supone, habida cuenta la imposibilidad para dicha representación de realizar un estudio suficiente de la causa, teniendo en cuenta la premura de los plazos y además su imposibilidad de contactar personalmente con su defendido, al no constar ningún teléfono.

Si bien las razones expuestas en el correspondiente escrito no albergan razones suasorias suficientes, pues basta cotejar su situación procesal con la de la otra apelante que sí presento recurso, ello no implica que in dubio no existan, pues, efectivamente y por un mero error, la providencia de 25-7-2.010 concedió un plazo para recurrir inferior al que preceptúa el art. 976,1 LECr ; y, si bien existen mecanismos procesales suficientes para enmendar lo anterior (art. 976,2 en relación al 790,2 y 4 LECr), es la aplicación estricta del principio pro actione, susceptible de encuadrar en el art. 24,1 CE y al que también se refiere el art. 5,1 LOPJ ( STS de 26-12-2.008 , concretamente su F de D 28º en su párrafo final, o las STC 88/1.997 y 40/1.996), la que mueve a acceder a la pretensión de nulidad de la providencia de 25-7-2.010 y con ella conceder a la parte un nuevo plazo para recurrir la sentencia. Por ello procede la interesada NULIDAD de la providencia de 25-7-2.010.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION de la pretensión de NULIDAD instada por la representación de Juan Ignacio , frente a la providencia de 25-7-2.010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de esta ciudad, he de declarar su NULIDAD al objeto que se conceda a referida representación nuevo plazo para recurrir la sentencia de 27-4-2.010 .

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase. Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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