Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 50/2011 de 21 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 116/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100122
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0000841
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000050/2011- -
Dimana del Juicio Oral - 000266/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 60/09
Apelante Teodulfo
Abogado ANTONIO MARTINEZ CAMACHO
Apelada Agustina
Abogado ROSA SEPULCRE COVES
SENTENCIA Nº 116/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de febrero de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 204, de fecha 24 de septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000266/2010 , habiendo actuado como parte apelante Teodulfo , dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ CAMACHO, ANTONIO, y como parte apelada Agustina , dirigido por el Letrado Sr./a. SEPULCRE COVES, ROSA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Teodulfo , del delito de amenazas de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procésales y debiendo alzarse las medidas cautelares que en su caso se hubieren acordado.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Teodulfo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21/2/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por la juzgadora penal por entender que no ha quedado acreditado, al decir del juez penal, el hecho de la amenaza denunciada, señalando (FD 1º) que la prueba practicada no evidencia en modo alguno que exista delito alguno, como así lo analiza el juzgador de la prueba practicada y en concreto, señala la juez, al contar con la exclusiva declaración de la víctima, que si bien en muchas ocasiones es válida como prueba por sí sola para acreditar un hecho en el presente caso debemos hacer notar que es la inmediación de la juez penal la que determina que se acredite el hecho denunciado al escuchar la declaración de la víctima.
La juez penal elabora una división de los hechos por los que acusa la fiscalía y la acusación particular, pero en ningún caso queda acreditada la existencia del delito de amenaza, porque la juez duda de que la declaración de la víctima se corresponda con los hechos realmente ocurridos, ya que en su función de percibir que lo que declara es creíble se le plantean dudas al comparar las declaraciones efectuadas y no ver consistencia en las mismas con problemas de concreción en los momentos en que ocurren.
Y con respecto a los hechos del vehículo la juez señala la irrelevancia penal, ya que solo le dijo a la denunciante que se fuera con él en el coche cruzándose en su camino lo que no implica hecho punible alguno.
Ahora bien, el hecho de que se dicte sentencia absolutoria no quiere decir que se deban imponer las costas a la parte denunciante, ya que no se ha apreciado mala fe, ni dato que determine la existencia de elementos que tiendan a verificar en el orden penal la necesidad de imponer las costas a la denunciante por el dictado de una sentencia absolutoria, ya que ello debería darse en el caso de un supuesto claro del que se desprenda la existencia de una mala fe merecedora de la imposición de costas a la acusación, pero en el presente caso de lo que se trata es de una valoración de la prueba que determina la inexistencia de prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no que exista una mala fe en la iniciación del proceso penal que es lo que hubiera merecido la imposición de costas.
La parte que impugna el recurso postula que se desestime este y se admita el suyo pero se limita a este extremo y en este punto hay que puntualizar que se trata de una sentencia absolutoria y en este terreno es sabido que la sala tiene vedado alterar la valoración de prueba en base a la doctrina del TC que exige el máximo respeto al principio de inmediación, por lo que salvo que se trate de craso error del juez, que no es el caso, los hechos probados basados en la inmediación del juez son inmodificables, por lo que se confirma la sentencia en el pronunciamiento absolutorio.
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodulfo , contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELCHE en el Juicio Oral - 000266/2010, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

