Última revisión
Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 306/2010 de 14 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 116/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100181
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00116/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas 306/10
Juicio de Faltas 36/10
Juzg. Instrucción 2 de Ponferrada
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 116/2.011
En León, a catorce de marzo de dos mil once.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada en autos de juicio de faltas nº. 36/10, figurando como parte apelante doña Almudena , defendida por el letrado Dº. Ramón González Viejo Rodríguez, y como apelados, don Leopoldo , defendido por la letrado doña Beatriz Álvarez Díaz con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado
sentencia con fecha 26-Julio-2.010 cuya parte dispositiva dice así: "Condeno a Dª.
Almudena , como autora responsable de una falta de incumplimiento de resolución judicial prevista y penada en el
artículo
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la apelante en la forma establecida en los
arts.795 y
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta capital de trece de enero de dos mil diez , se estableció en su dispositivo segundo la posibilidad del padre de estar en compañía de su hijo Jose Francisco , durante dos tardes a la semana y fines de semana alternos.
SEGUNDO.- El Miércoles diecisiete de febrero de dos mil diez, Don Leopoldo fue a buscar a su hijo sobre las cinco de la tarde a fin de hacer efectivo el régimen de visitas establecido. Le fue negada la entrega por Doña Noelia , la cuidadora del pequeño, cumpliendo estrictas instrucciones de la madre.
El viernes siguiente que también le correspondía estar con Jose Francisco a su padre, sucedió lo mismo".
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre en apelación por parte de la condenada doña Magdalena , la sentencia del juzgado de instrucción que la condena como autora de una falta de desobediencia del artículo 618.2 del Cp , y cuyo precepto sanciona a quien incumple obligaciones familiares establecidas por decisión judicial en los casos de separación legal o divorcio. Es lo ocurrido en el caso de autos en que doña Magdalena sabiendo que tenía obligación de hacer entrega del menor Jose Francisco , de cuatro años de edad, al padre y denunciante don Leopoldo , no lo hace, so pretexto de que se halla enfermo, y sin que en modo alguno acredite la inconveniencia de dicha entrega, burlando la decisión judicial hasta en dos ocasiones, pues no hizo entrega del menor ni el día 17 de febrero ni tampoco dos días después, a lo que también estaba obligada, incurriendo en una conducta rayana en el delito, y que de continuar en dicha actitud le puede traer consecuencias graves en el futuro.
La sentencia aparece plenamente razonada y sin que incurra en error alguno de valoración de la prueba como se pretende, mereciendo ser íntegramente confirmada.
SEGUNDO- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por doña Magdalena , contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada en autos de juicio de faltas nº 36/2010, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
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