Sentencia Penal Nº 116/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 306/2010 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 116/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100181

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00116/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas 306/10

Juicio de Faltas 36/10

Juzg. Instrucción 2 de Ponferrada

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 116/2.011

En León, a catorce de marzo de dos mil once.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada en autos de juicio de faltas nº. 36/10, figurando como parte apelante doña Almudena , defendida por el letrado Dº. Ramón González Viejo Rodríguez, y como apelados, don Leopoldo , defendido por la letrado doña Beatriz Álvarez Díaz con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 26-Julio-2.010 cuya parte dispositiva dice así: "Condeno a Dª. Almudena , como autora responsable de una falta de incumplimiento de resolución judicial prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal a una pena de diez días de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal es decir un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la apelante en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta capital de trece de enero de dos mil diez , se estableció en su dispositivo segundo la posibilidad del padre de estar en compañía de su hijo Jose Francisco , durante dos tardes a la semana y fines de semana alternos.

SEGUNDO.- El Miércoles diecisiete de febrero de dos mil diez, Don Leopoldo fue a buscar a su hijo sobre las cinco de la tarde a fin de hacer efectivo el régimen de visitas establecido. Le fue negada la entrega por Doña Noelia , la cuidadora del pequeño, cumpliendo estrictas instrucciones de la madre.

El viernes siguiente que también le correspondía estar con Jose Francisco a su padre, sucedió lo mismo".

Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre en apelación por parte de la condenada doña Magdalena , la sentencia del juzgado de instrucción que la condena como autora de una falta de desobediencia del artículo 618.2 del Cp , y cuyo precepto sanciona a quien incumple obligaciones familiares establecidas por decisión judicial en los casos de separación legal o divorcio. Es lo ocurrido en el caso de autos en que doña Magdalena sabiendo que tenía obligación de hacer entrega del menor Jose Francisco , de cuatro años de edad, al padre y denunciante don Leopoldo , no lo hace, so pretexto de que se halla enfermo, y sin que en modo alguno acredite la inconveniencia de dicha entrega, burlando la decisión judicial hasta en dos ocasiones, pues no hizo entrega del menor ni el día 17 de febrero ni tampoco dos días después, a lo que también estaba obligada, incurriendo en una conducta rayana en el delito, y que de continuar en dicha actitud le puede traer consecuencias graves en el futuro.

La sentencia aparece plenamente razonada y sin que incurra en error alguno de valoración de la prueba como se pretende, mereciendo ser íntegramente confirmada.

SEGUNDO- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por doña Magdalena , contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada en autos de juicio de faltas nº 36/2010, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 306/2010 de 14 de Marzo de 2011

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