Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 70/2011 de 13 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL
Nº de sentencia: 116/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100354
Encabezamiento
SENTENCIA
ILTMO. SR.
MAGISTRADO: D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13/6/2011.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, por el Ilmo. Sr. D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, actuando como órgano unipersonal, los presentes autos de Juicio de Faltas no 68/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción no 2 de Puerto del Rosario, por una falta de lesiones del artículo 617 no 1 del Código Penal , figurando como denunciante D. Luis Antonio y como denunciado D. Victor Manuel ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 11/11/2009 .
Antecedentes
PRIMERO: En dicha sentencia, se absuelve al denunciado D. Victor Manuel de la falta de lesiones del artículo 617 no 1 del Código Penal .
SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, sin que se considere necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado para dictar resolución el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.
Fundamentos
PRIMERO: La pretensión impugnatoria actuada por la representación del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia absolutoria se basa en dos motivos, el primero, en el de nulidad de actuaciones, en base al artículo 241 de la LOPJ y al amparo del artículo 790-2o de la LECR y 24 de la CE, por vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías y del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa, al denegarse, sin fundamento alguno la suspensión del juicio oral, interesada por el Ministerio Fiscal, para el examen del perjudicado por el Médico Forense al efecto de determinar si las lesiones que aquel parece presentar son constitutivas de delito o falta; y, el segundo motivo, es por error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO: Así planteados los términos del debate procede, a efectos metodológicos y de claridad expositiva, examinar en primer término la petición de nulidad actuada por el apelante.
Considera la Sala que asiste razón al recurrente cuando alega que la celebración del juicio de faltas desestimando la suspensión de la vista oral solicitada por el mismo vulnera los derechos reconocidos en el artículo 24 de la CE , en el bien entendido que la determinación del alcance de las lesiones presuntamente sufridas por el perjudicado resulta especialmente relevante para la calificación jurídica de los hechos ya que del parte médico aportado por el lesionado consta que este precisa tratamiento o seguimiento.
Luego, procede revocar la sentencia de instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral para practicar como diligencia que el perjudicado sea examinado por el médico forense y verificado que sea se acuerde lo procedente por el órgano judicial con libertad de criterio.
TERCERO: Procede, por tanto, la estimación del recurso y la declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 11/11/2009 y declaro la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado, acordando retrotraer las actuaciones y que el perjudicado sea examinado por el médico forense y verificado resuelva lo procedente.
Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

