Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 116/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 3821/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 116/2012
Núm. Cendoj: 41091370032012100206
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO. 3821/11 - 1D
PROA. 247/09
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 11 DE SEVILLA.
SENTENCIA Nº 116/2012
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO (Ponente)
D. LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla a 6 de marzo de 2012
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado número 247/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, por delito de Falsedad y Estafa, en el que viene como acusado Victorino , hijo de Humberto y Mª Amelia, nacido en Tarma (Perú) el día NUM000 de 1947, vecino de Sevilla de estado casado de profesión médico, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y contra la acusada Marí Luz hija de Lino y Petra, nacida en Navaleno (Soria) el día NUM001 de 1951, vecina de Sevilla, casada, profesora, sin antecedentes penales, habiendo ostentado su representación la Procuradora Sra. Forcada Falcón. Ha sido acusación particular el SAS (Servicio Andaluz de Salud)
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.
Antecedentes
PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el 23 de febrero de 2012.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, formuló nuevas conclusiones provisionales y aprecio en los hechos un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1 del C.P . como medio para cometer un delito de estafa del art. 248 y 249 del CP y aplicación del art. 77 del CP . concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante 21.5 del CP. como muy cualificada, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los acusados por el delito de falsedad la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 15 euros y aplicación del art. 53 en caso de impago e inhabilitación especial para el desempeño de profesión de médico o profesional sanitario durante 1 año y por el delito de estafa 3 meses de prisión, así como inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Se procede ha hacer entrega de las cantidades consignadas como pago de responsabilidad al SAS.
La acusación particular se adhirió a la petición del Fiscal salvo en lo relativo a la inhabilitación respecto del acusado Victorino que solicitó fuera por 3 años.
TERCERO.- Los acusados mostraron conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados defensores, quienes no estimaron necesaria la continuación del juicio.
Hechos
En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: Entre los meses de octubre de 2007 y agosto de 2008 el acusado, Victorino , mayor de edad y sin antecedentes penales, médico de la Unidad de Patología Mamaria del Hospital de la Mujer del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, y su esposa, la acusada Clemencia , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, aprovechando la condición de médico del primero, obtuvieron diversos medicamentos con cargo al Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, de la forma que a continuación se indica.
El acusado, extendía y firmaba en el impreso oficial de recetas de pensionistas, por las que no se realiza aportación económica alguna, determinados medicamentos a nombre de aquellos, siendo así que ni estos supuestos beneficiarios eran pacientes suyos, ni recibían ningún tratamiento médico que diera lugar a la prescripción de tales fármacos.
Posteriormente la acusada retiraba esos medicamentos de la farmacia y se los entregaba al acusado.
En concreto, el acusado extendió noventa y ocho recetas a nombre de Eulalia y otras a nombre de Clemencia , hermana de la acusada.
Clemencia , residente en Soria, no era beneficiaria del Servicio Andaluz de Salud, aunque sí consta su afiliación a la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En algunas ocasiones, los medicamentos recetados a favor de Eulalia y de Clemencia eran los mismo (Sumial Forte, Omeprazol, Augmentine, Nolotil, Tranxilium...)
El perjuicio causado al Servicio Andaluz de Salud asciende a la cantidad de 1.033,28 euros por los medicamentos recetados a Eulalia , y 1.347,18 euros por los recetados a Marí Luz .
El acusado, en esas fechas, era Facultativo Especialista de Área de plantilla de los HH.UU. Virgen del Rocio.
Ingresó como médico titular el 1-5-78.
Se han consignado por el acusado Victorino , en el Juzgado Penal nº 3 y en el Juzgado de Instrucción nº 11 las cantidades reclamadas por el SAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1 del Código Penal como medio para cometer un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , con aplicación del art. 77 del CP .
Dada la conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa.
SEGUNDO.- del referido delito son responsables los acusados Victorino Y Marí Luz , como autores por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución ( artículos 27 y 28 del CP ).
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito y falta concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP .
CUARTO.- Según los artículos 116 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento, así como civilmente de los daños y perjuicios producidos. En el presente caso, el dinero consignado se entregará al S.A.S. por indemnización civil.
QUINTO.- Sobre pena de prisión y multa no se plantea problema para las acusaciones y los acusados llegan a un pacto que este Tribunal considera asumible. Respecto de la pena de inhabilitación especial para el desempeño de profesión de médico o profesional sanitario respecto de Victorino , esta se fija en 1 año y no en 3, como pretende la acusación porque, en atención a que se ha admitido un atenuante muy cualificada de reparación del daño y la poca relevancia de la entidad del perjuicio y en virtud del principio de pena justa, individualizada consideramos proporcional la imposición de un año. Tampoco la acusación expuso argumentos de otra índole en los que basar su discrepancia en este punto con el Ministerio Fiscal y las defensas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Victorino y Marí Luz como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento oficial como medio para la cometer un delito de estafa ya definido con la atenuante muy cualificada de reparación del daño a cada uno de los acusados, por el delito de falsedad la pena de prisión de 1 año y 6 meses y la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 15 euros y aplicación del art. 53 en caso de impago e inhabilitación especial para el desempeño de profesión médico o profesional sanitario durante un año. Y por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Les imponemos asimismo el pago de las costas causadas por mitad. En concepto de responsabilidad civil, los acusados abonaran al S.A.S. la cantidad consignada en Autos y en ese sentido se le hará entrega de esa cantidad a este organismo.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe imponer recurso de casación que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
