Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 116/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 1219/2012 de 05 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA
Nº de sentencia: 116/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100143
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000116/2012
En MEDIO CUDEYO, a 5 DE SEPTIEMBRE de DOS MIL DOCE.
VISTOS por Luisa Fernanda Vidal Quintana, Juez por sustitución ordinaria de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, Jose Ramón asistido del letrado Alfonso de Miguel, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Guardia Civil de Tráfico de fecha 31/08/12, dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES número 1219/12 practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.
Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
Por su SSª se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido, en los términos que constan en el acta unido a las actuaciones. Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral, y el letrado de la defensa no mostró oposición del mismo.
SEGUNDO.-Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Jose Ramón , calificando los hechos como calificando los hechos como DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): 9 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, y costas.
TERCERO.-La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo la SRA. Secretaria al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, conforme al Art. 801.2 LECrim , se dictó sentencia, oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, y siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al Art. 801.4 LECrim .
CUARTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: El acusado Jose Ramón , con dni. núm. NUM000 , nacido el NUM001 -87, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 09-01- 08 por un delito de resistencia, 24-06-09 por daños y 10-10-11 por lesiones, sobre las 01,30horas del día 30 de agosto de 2012, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil, conduciendo el vehículo marca Mercedes C220, matrícula ....-XQN , a la altura del kilometro 0,000 de la carretera CA-161 (Solares-Castañeda) en el termino de Medio Cudeyo, con sus facultades psicofísicas seriamente mermadas tras haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas, lo que motivó que circulase por la glorieta a gran velocidad, rebasando posteriormente un semáforo en rojo.
Sometido a la prueba de alcoholemia, con el etilómetro evidencial de precisión marca Dräger 7110-E, núm. ARPJ-0024, con certificación de verificación periódica de fecha 06-02-12, tras ensayos efectuados por el Centro Español de Metrología, valido para un año, arrojó en la primera prueba practicada a las 02,01horas, un resultado positivo de 1,01miligramos de alcohol por litro de aire espirado, obteniéndose en la segunda realizada a las 02,21horas, una tasa de 0,94miligramos, presentando el rostro congestionado, ojos brillantes, conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, exaltado y rudo, expresiones incoherentes, halitosis alcohólica notaria a distancia y deambulación ligeramente vacilante.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2del que resulta responsable Jose Ramón a título de autor concurriendo la agravante de reincidencia y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal , precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.
Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Jose Ramón como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 , a las penas siguientes: 6 MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante VEINTE MESES,y costas.
TERCERO.-Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable de un de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal a las penas de 6 MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROSy responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante VEINTE MESES,y costas.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma Luisa Fernanda Vidal Quintana Magistrado/Juez de este Juzgado. DOY FE.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fé.
