Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 166/2013 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 116/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100345
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00116/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101701
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2012
RECURRENTE: Balbino
Procurador/a: PILAR SUSANA LLEBRES MAS
Letrado/a: ANA ROMANO GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 116/2013
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a diecinueve de junio de dos mil trece.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 322/2012 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 16/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo 166/2013, por delito de amenazas, siendo parte apelante Balbino representado por la Procuradora Dª. Pilar Susana LLebres Mas.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila dictó sentencia de fecha 11/4/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado, Balbino , mayor de edad y sin antecedentes penales, como quiera que desconfiara de que la entonces su pareja sentimental, Ángela , le hubiera sido infiel, encontrándose esta última en fecha 20 de febrero de 2012 en Italia de vacaciones, el acusado la llamó dicho día desde España a su teléfono móvil y tuvo una conversación con ella, en el curso de la cual llegó a insultarla y a amenazarla, diciéndola 'eres una puta, nuestro hijo se va a quedar sin padres porque te voy a matar y yo voy a ir a la cárcel', tras cuya llamada se puso Ángela en contacto telefónico con el puesto de la Guardia Civil de Pedro Bernardo (Avila) contándoles lo sucedido a los agentes de dicho Puesto.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Balbino , como autor directamente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y de prohibición por tiempo de veinte meses de aproximarse al lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc., a una distancia inferior a 50 metros, respecto de su expareja sentimental Ángela y de comunicación verbal, por escrito, y otro medio - incluido el telefónico- con ella; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas, sin pronunciamiento alguno en sede de responsabilidades civiles.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Balbino , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Balbino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11/4/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila , alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba. Señala que el Juzgador no tiene competencia territorial para resolver ya que ha de conocer el Juez del lugar de la comisión del delito (14.2 L.E.Crim), en este caso el lugar donde se consuma el delito, y aquí las supuestas amenazas se recibieron en Italia donde se encontraba la perjudicada de vacaciones.
En segundo lugar dice que el testimonio de la víctima es insuficiente para enervar la presunción de inocencia y que la prueba practicada en el acto del juicio no permite al Juzgador alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos.
También alega infracción del ordenamiento jurídico pues los hechos serían constitutivos de una falta de amenazas, y que en el momento de la llamada ambos no eran ya pareja puesto que habían roto y por ello no estamos ante amenazas en el ámbito de la violencia de género, y que no existe una posición de hostilidad, agresividad etc por parte del recurrente; que se ha de tener en cuenta el principio de presunción de inocencia.
Solicita la revocación de la sentencia y se absuelva al recurrente, y de forma subsidiaria se proceda a calificar los hechos como una falta del art. 620.2 CP
Por el M. Fiscal se interesó la desestimación del recurso señalando que la inmediata reacción de la víctima al recibir la llamada que a pesar de hallarse fuera de España pone los hechos en conocimiento de la G. Civil, pone de manifiesto tanto la intimidación sufrida como la veracidad de los hechos. Entiende que la valoración realizada en la sentencia es razonable y, desde luego, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia por lo que debe confirmarse la resolución recurrida.'
SEGUNDO.-El primer motivo del recurso sobre la competencia territorial quedó resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 16/4/2013 , donde se señala en el fundamento de derecho tercero que la competencia para conocer de este tipo de delitos la determina el lugar de domicilio de la víctima (L.O. 1/2004 de 28 de diciembre).
TERCERO.-Respecto al error de apreciación de la prueba alegada cabe decir, que ha quedado probado que Balbino en fecha 20/2/2012 llamó por teléfono a su pareja sentimental Ángela insultándola y amenazándola, por lo que pocos minutos después Ángela llamó a la Guardia Civil de Pedro Bernardo señalando lo que había ocurrido.
El recurrente reconoce que llamó por teléfono, si bien no admite que amenazara cuando llamó. No tiene sentido admitir que ello no haya sido así, quedando desvirtuada la presunción de inocencia, por cuanto de inmediato la perjudicada llamó a la guardia civil poniendo en conocimiento lo que había ocurrido minutos antes. La propia sentencia lo considera probado. En el folio 2 del atestado figura que se ha recibido llamada de Ángela desde Italia el 20/1/2011 señalando que Balbino acababa de llamar a su teléfono amenazando de muerte diciendo que iba a dejar a su hija sin padre y sin madre, señalando también que tenía miedo de lo que pudiera llegar a hacerle.
Por tanto, no existe duda de que los hechos ocurrieron por todo ese conjunto de circunstancias, como son las llamadas telefónicas, tanto por parte de Balbino a Ángela , como la que hizo esta última a la guardia civil, la existencia de una relación sentimental ya que tienen un hijo en común y la mala relación existente entonces.
CUARTO.-También se desestima el motivo del recurso consistente en que no se trata de un delito, sino de una falta de amenazas, por cuanto ha quedado probado que ambos eran pareja en el momento de haberse producido los hechos, o lo habían sido recientemente, hecho demostrado con toda claridad por la existencia de un hijo en común, por lo que se trata de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 del C. Penal , concurriendo en este supuesto todos los requisitos del delito de amenazas. Por ello también se desestima este motivo del recurso.
QUINTO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Balbino contra la sentencia de fecha 11/4/2013 del Juzgado de la Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

