Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 202/2013 de 05 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 116/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100429
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA.
Rollo número 202/2013
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor.
Procedimiento de origen: Juicio de faltas nº 35/2013
SENTENCIA NÚM. 116/13
En Palma de Mallorca, a cinco de septiembre de dos mil trece.
Vistos por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como rollo número 35/2013 en trámite de apelación contra la sentencia de 1.7.2013, recaída en el juicio de faltas nº 35/2013 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor , se procede a dictar la presente resolución
Antecedentes
PRIMERO.-El día 1.7.2013 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que absolvió libremente a Gabriel y Pascual de los hechos por los que habían sido denunciados.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Vidal y Nieves el 5.7.2013.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.-La apelación se dirige contra la sentencia pretendiendo su revocación y la condena de los denunciados.
En el presente caso se enjuicia una falta y la sentencia aprecia la prescripción de la misma por el transcurso del plazo de seis meses señalado en el artículo 131.2 CP . Se señala en la resolución que la declaración del denunciante se practicó el 11.6.2012 y el auto de incoación del juicio de faltas es de 15.3.2013. Entiende el Juzgador de instancia que entre ambas fechas no se ha realizado actuación alguna de contenido material por lo que la falta ha prescrito.
Efectivamente la declaración de los denunciantes se practicó el 11.6.2008. Con posterioridad se personaron ambos en las actuaciones el 20.7.2012. El 7.11.2012 se dictó auto reputando falta el hecho y el 15.3.2013 se dictó auto incoándose juicio de faltas y señalando fecha para la celebración del juicio.
El auto de 7.11.2012 tiene contenido material por cuanto reputa falta el hecho denunciado, excluyendo su carácter delictivo. No se trata de un acto de mero trámite por lo que interrumpe la prescripción. El de 15.3.2013 incoa juicio de faltas, pero en este aspecto carece de contenido material por cuanto la anterior resolución ya había reputado falta el hecho. Sin embargo impulsa el procedimiento al señalar fecha para la celebración del acto de juicio y acordar la citación de las partes. No se ha producido la paralización del procedimiento por período superior a los seis meses por lo que no puede apreciarse la prescripción.
SEGUNDO.-La sentencia no establece narración fáctica ni realiza consideración jurídica distinta a la referida a la prescripción. En estas circunstancias, rechazada la prescripción de la falta, este órgano no puede efectuar la función revisora que está llamado a realizar. Por ello procede la anulación de la sentencia para que el Órgano de Instancia, con entera libertad de criterio, dicte sentencia en la que no aprecie la prescripción de la falta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1.7.2013, recaída en el juicio de faltas nº 35/2013 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor , debo anular la misma para que se proceda a dictar nueva resolución en la que no se aprecie la prescripción de la falta.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Carolina Costa Andrés, Secretaria del Tribunal, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
