Sentencia Penal Nº 116/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 27/2013 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100099


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 116/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMO SR. MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO MIXTO Nº2 DE ROTA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 27/2013

J. FALTAS I. Nº 27/2012

En la ciudad de Cádiz a veintiseis de marzo de dos mil trece.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por maltrato de obra del art. 617.1 del C.P ..

Es parte apelante Porfirio y el MINISTERIO FISCAL se adhiere parcialmente al recurso formulado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 14/9/12 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Condeno a Porfirio como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.1 CP , a la pena de 20 días multa a razón de 6 Euros/día, (120 Euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, en caso de impago.- Así mismo, deberá indemnizar a Adelina en la suma de 30.-Euros y a pagar las costas causadas.'

SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.


No se hace expresa declaración dada la solución dispensada al recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se articula sobre la base de una pretendida incongruencia en la sentencia dictada entre lo declarado en los hechos probados y la fundamentación y fallo pues al tiempo que se expresa que no se ocasionaron lesiones se expresa que los hechos son constitutivos de una falta de dicha naturaleza y se condena por dicha falta. Se interesa sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente y tras reconocer la incongruencia interna de la sentencia interesó su nulidad a fin de que se dicte otra nueva en la que queden salvadas las contradicciones apuntadas.

SEGUNDO.-Del examen de las actuaciones efectivamente se desprende que en el caso que nos ocupa se ha producido el vicio de incongruencia denunciado.

La sentencia resulta contradictoria en si misma al descartar la existencia de lesiones como consecuencia de la acción imputada al denunciado para seguidamente afirmar que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones y condenar al denunciado de manera inconexa o ilógica no solo en el ámbito de las responsabilidades penales sino además a una suma indemnizatoria por las lesiones.

Ahora bien la consecuencia de este desajuste entre los fundamentos y el fallo de la sentencia y los hechos probados, incongruencia interna de la sentencia, no ha de ser como pretende el apelante la absolución sino su nulidad como demanda el Ministerio Fiscal, a fin de que tal vicio se corrija y se dicte por el mismo órgano sin necesidad de repetir el juicio, nueva sentencia en la que se expongan unos hechos probados claros y en concordancia con los mismos unos fundamentos y fallo pues solo así se cumplirá el deber de motivación de las sentencias y con ello las exigencias de una tutela judicial efectiva conforme a los artículos 120.3 y 24 de la CE y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Porfirio en la parte a la que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rota el 14 de septiembre de 2012 en las actuaciones de las que dimana el presente rollo debo revocar y revoco referida resolución anulándola y dejándola sin valor nio efecto debiendo por el mismo juez dictarse nueva sentencia motivada en la que se salven las contradicciones internas expresadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo


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