Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 259/2013 de 03 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 116/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100240
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº116
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 259/2013
P.ABREVIADO NÚM. 26/2013
En la ciudad de Huelva a tres de septiembre de dos mil trece.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Juan Francisco . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 27 de mayo de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco como autor responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR con la concurrencia de la agravante de reincidencia ya descrito a la pena DE 8 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros y comunicar con Gregoria durante 1 años y 8 meses, CONDENÁNDOLE como autor responsable de una FALTA DE INJURIAS a la pena de 10 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, CONDENÁNDOLE como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE a la pena de 10 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, CONDENÁNDOLE como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS a la pena de 10 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Francisco y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado, sobre las 20.15 horas día 10 de mayo de 2013, el acusado Juan Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenando por sentencia de 26.05.2011 firme la misma fecha dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva por un delito de maltrato familiar a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de prohibición de armas y 12 meses de alejamiento, se encontraba en la puerta de la vivienda de su madre Gregoria , quien padece alzheimer, sita en la CALLE000 de la localidad de Trigueros, empujándola, al tiempo que le gritaba 'la casa es de mi padre, tu no me echas de casa'. Seguidamente el acusado se dirigió al centro de la calzada mientras continuaba gritando, momento en el que se una vecina, llamada María Luisa, se dirigió al acusado indicándole que no empujara mas a su madre, a lo que el acusado le contestó llamándola 'desgraciada'. A continuación el acusado accedió al interior de la vivienda donde continuó dando golpes. Seguidamente el acusado fue requerido por su hermana Sandra para que explicara el motivo por el cual había empujado a su madre a lo que respondió 'desgraciada, tu no me echas de aquí, se me metió en los huevos de echarte de esta casa y lo he conseguido que eres una desgraciada'. Momento en el que la polcía local acudió al domicilio y trató de calmar al acusado. Ante esto el acusado se dirigió al agente de la policía local nº NUM000 dándole un golpe en el abdomen al tiempo que le manifestaba 'tu te vas de aquí' indicándole que si no tenía una orden de registro no podía entrar en la casa.
Instantes después volvió a dirigirse a su hermana Sandra con expresiones como 'ándate con mucho cuidado que eres una desgraciada, puta que tienes lo que te mereces '.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre por el acusado la sentencia que le condenó como autor de un delito de lesiones y sendas faltas de injurias, amenazas y de leve desobediencia; se alega error al valorar la prueba.
SEGUNDO.- La Sala ha revisado el acta de juicio, con todas sus declaraciones, tras lo cual ha de confirmar la decisión apelada al adherirse al parecer y criterio valorativo sobre pruebas y hechos que emplea la Juez a quo. Visto que tanto el hecho delictivo como las faltes de que se acusa al apelante no dejaron vestigios lesivos, sólo las manifestaciones de los implicados presentes en el lugar y momento de los hechos pueden dar cuenta de los mismos. Y de tales declaraciones, en su conjunto, deriva la existencia de los hechos. Particularmente, y más allá de que todos parten del mismo punto de origen del suceso, y de un incidente de violencia verbal en que se cruzaron palabras injuriosas entre sí, la testifical que podemos considerar más objetiva o imparcial, la de la vecina no ligada por parentesco, afirma que presenció concretamente el empujón dado a la víctima, ese acto que, sin causar lesión, ha de definirse como un maltrato de obra; esa testigo resulta verosímil, no ya por sus condiciones abstractas de neutralidad, sino porque se limita a deponer sobre lo que observó, y no participó activamente en el suceso sino muy brevemente (admitiendo incluso haber proferido asimismo alguna palabra denigrante al acusado, lo que de hecho refuerza la credibilidad de su relato), sin que el hecho de conocer indirectamente las desavenencias entre los familiares afectados sea motivo para entender que pueda haber faltado a la verdad. Pero es que el siguiente testigo, agente de la policía local, aunque no presenció los hechos desde el inicio, añade algunos datos que confirman la más que probable ocurrencia de los hechos tal como se dan por probados, ya que pone de manifiesto, sin tener desde luego ningún motivo para falsear su declaración, que el reo se mostró sumamente alterado hasta el punto que, tras el incidente familiar, volvió al cuartel igualmente alterado, dando muestra de una actitud que casa con un estado propio de quien ha llegado en su disputa hasta acometer con un empujón a su madre. En suma, que del conjunto de declaraciones, las del acusado, enfrentadas a las de cargo, vemos lógico y correcto que la Juez se haya decantado por dar mayor peso a éstas, y se confirma, por ello, la sentencia en todos sus extremos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, de fecha 27 de mayo de 2013, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
