Sentencia Penal Nº 116/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 213/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100111

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

-

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo:664250

N.I.G.:30030 37 2 2012 0312913

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2011 (PA 26/10, INST. 4 LORCA)

RECURRENTE: Victor Manuel

Procurador/a: PEDRO ARCAS BARNES

Letrado/a: JOSE LOPEZ SOLER

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

NÚM. 116/13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de amenazas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 82/11, contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y defendido por el Letrado D. José López Soler, habiendo sido partes en esta alzada el acusado que lo hace como apelante y el Ministerio Fiscal, que lo hace como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'Que desde el día 16 de agosto de 2009 el acusado Victor Manuel , mayor de edad..., sin antecedentes penales, ha estado mandado mensajes por teléfono a doña Zulima domiciliada en CALLE000 de Águilas, en los que profería insultos y amenazas de muerte contra ella, dichos mensajes los mandaba el acusado, desde los teléfonos móviles con núm. NUM000 y NUM001 al teléfono móvil de la víctima, el cual es el núm. NUM002 , en dichos mensajes el acusado, junto a insultos, profería contra la víctima, amenazas de muerte, le ponía cruces, la palabra muerte en mayúsculas y la expresión ge, ge, ge, tales mensajes, los realizaba el acusado a Zulima , con ánimo de producirle una intranquilidad. Consta acreditado que el acusado venía manteniendo una relación de noviazgo con ella, que ha dejado de existir, desde el momento del descubrimiento de su implicación en los mensajes enviados, de unos pocos meses.

Fruto del miedo e intranquilidad producida en la víctima por los mensajes recibidos, esta presentó denuncia con fecha 31 de agosto del 2009, 10 de noviembre de 2009, 7 de enero de 2010.'

SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Victor Manuel , como autor criminalmente de un delito continuado de amenazas, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado a la siguiente pena; un delito continuado de amenazas (sic); pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima doña Zulima a menos de trescientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años a la víctima y condena en las costas causadas.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 213/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

ÚNICO.-El único tema de discrepancia con la sentencia a quoque suscita ante esta alzada el condenado concierne a la autoría, negando que él fuera la persona que envió los mensajes. La resolución apelada fundamenta su decisión en una serie de indicios: de una parte, en que se pudo comprobar que eran remitidos desde teléfonos móviles que se encontraban ubicados en Albox, ciudad donde residía el acusado; de otra, en que el titular de una de las tarjetas prepago utilizada, Sr. Carlos Antonio , admitió habérsela dejado a aquél; y, por último, en sus propias declaraciones policiales, en las que admitió el envío de los ssmmss, aunque luego se retractara ante el Juzgado, explicando los guardias civiles que llevaban la investigación que él admitió espontáneamente ser el autor.

El apelante insiste ante esta alzada que la sentencia a quocarece de consistencia jurídica y debe declararse la nulidad, que nadie ha acreditado que él hiciese las llamadas ni que utilizara o fuera titular de los teléfonos pertenecientes a Eutimio y Marino , que no se trajeron a juicio, y que el Sr. Carlos Antonio no conocía el número de la tarjeta ni cuando se lo dejó al acusado; también que no puede otorgársele valor a su propia declaración policial porque luego no fue ratificada, ni la de los agentes porque no esclarecieron suficientemente los hechos; finalmente, la documental consiste en declaración del citado Eutimio carecería de cualquier valor como prueba de cargo.

El recurso no va a prosperar. La sentencia combatida explica amplia y sólidamente las razones que le llevan a la convicción en ella plasmada, por lo que no incurre en nulidad alguna. La prueba acumulada es bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Entre ellas destaca como nuclear el extenso y pormenorizado reconocimiento de hechos que el denunciado expuso en sede policial, prueba que goza de indudable eficacia probatoria de cargo. Así se viene haciendo desde la STS de 4 de diciembre de 2006 , la cual, con fundamento en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 28 de noviembre de 2006, reconoce a 'las declaraciones policiales practicadas legalmente valor de prueba si se reproducen en el juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción', lo que de hecho conlleva que se exija: a) Su lectura; b) Dar oportunidad al acusado de realizar manifestaciones sobre su contenido; y c) La declaración de los testigos que la presenciaron, como el policía que la obtuvo o el letrado que estuvo presente. Requisitos todos ellos que aquí se cumplen, pues la declaración policial fue sometida a contradicción en el plenario e incluso declararon los agentes que la tomaron.

Tal dato a su vez viene confirmado por sendas y sólidas corroboraciones, como que los mensajes se enviaron desde la ciudad en que reside el acusado y que uno de los números al menos le fue dejado por el testigo Sr. Carlos Antonio . No son precisas más pruebas, ni la acusación pública tiene obligación de traerlas todas al plenario, basta con que las aportadas sean bastantes para contrarrestar la presunción de inocencia, aquí conseguido.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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