Sentencia Penal Nº 116/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 63/2013 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 45168370022013100497

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Trabajos en beneficio de la comunidad

Dolo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00116/2013

Rollo Núm. .............63/13.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina (Toledo).-

J. Faltas Núm. . 66/13

SENTENCIA NÚM. 116

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a 19 de Diciembre de dos mil trece.-

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 63 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares,en el Juicio de Faltas Núm. 66/13, en el que han intervenido, como apelante Ángeles , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Marcos Herrero Martín; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 3 de junio de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Se absuelve a Leandro de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que estaba denunciado, declarándose de oficio las costas causadas. '.-

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Ángeles , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu­­ ción.-

SE REVOCANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


No se acepta el hecho probado de la sentencia recurrida.

RESULTANDO PROBADO y así se declara, que el denunciado Leandro , padre de los menores Sabino y Graciela , de 11 y 12 años de edad, viene obligado por sentencia de Divorcio contencioso de fecha 20 de Junio de 2012, notificada legalmente a Leandro , a recoger a sus hijos como parte del derecho de visitas y estancias, los martes y jueves a la salida del colegio para comer con ellos, y tenerles en su compañía hasta las 18 horas en que lo reintegrará al domicilio materno puesto que es la madre la que ejerce la guarda y custodia de los menores por disposición judicial, sin que en todo el tiempo transcurrido desde Septiembre de 2012 hasta la denuncia 14 Enero 2013 el demandado haya cumplido ni una sola vez con dicha obligación.


Fundamentos

PRIMERO:Que se recurre por la denunciante la sentencia que tras reconocer los hechos en un apartado de Hechos Probados muy similar al recogido al recogido en la presente sentencia, absuelve al denunciado por entender que el derecho de visitas y estancias establecido en la sentencia de divorcio es un derecho del padre, que puede ejercitar o no ejercitar sin que esté obligado a cumplir, no siendo por tanto la conducta del denunciado incardinable en el art. 618.2 C.P. ni en el 622 del mismo texto legal .

En resumen, la sentencia considera que el art. 618 C.P . sanciona el incumplimiento de obligaciones familiares y el derecho de visitas regulado en la sentencia no es una obligación familiar sino un derecho del padre, no pudiendo hacer extensiva la interpretación literal en perjuicio del denunciado.

Según esto, la absolución se dicta única y exclusivamente en virtud de interpretaciones de normas jurídicas (618.2 C.P.) y de resoluciones judiciales, sin que se hayan tenido en cuenta ni valorado al respecto pruebas personales alguna

El denunciado ni siquiera compareció a Juicio pese a estar citado legalmente, por lo que no dio su versión de los hechos.

El Ministerio Fiscal solicito la absolución, pero la denunciante mantuvo la denuncia y pidió condena para el denunciado.

Esto es, se han cumplido los requisitos de legalidad y acusatorio.

SEGUNDO:Que los hechos que como probados se declaran en el primer Resultando de esta resolución constituyen la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista y penada en el art. 318.2 del Código Penal .

La sentencia de divorcio contiene respecto de las medidas en relación a los hijos comunes del matrimonio, lo siguiente:

Respecto a las visitas durante la semana, se establece que el padre recogerá del centro escolar a los menores todos los martes y jueves y los reintegrará al domicilio materno a las 18:00 horas.

El incumplimiento de obligaciones familiares se comete igual cuando quien incumple es el progenitor custodio que cuando quien incumple es el progenitor no custodio.

" Lo que se protege en el artículo 618.2 del CP EDL1995/16398 es la dignidad de los menores, sus derechos a la estabilidad familiar, al equilibrio en su desarrollo psico-afectivo, a la relación parental y al armónico desenvolvimiento de las misma (artículo 9 Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño), y lo que se pretende con la intervención penal es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de 'cosificación', de conversión en instrumentos arrojadizos de la propia situación de crisis familiar o personal que contextualiza la relación, en este caso, entre los progenitores.'( S.A.P. Badajoz 11-9-2013 )."

"El incumplimiento permanente en el tiempo del régimen de visitas fijado en sentencia por parte del progenitor no custodio puede ser constitutivos de falta del art. 618.2, en tanto que el citado régimen no se fija -o no sólo- como derecho a favor de dicho progenitor. En todo caso, la protección penal del cumplimiento de las relaciones familiares que ofrece el art. 618.2 del Código Penal EDL1995/16398 está destinada, esencialmente, a proteger a los hijos de atentados, siquiera leves, por los padres, contra decisiones judicialmente amparadas y que imponen a aquéllos conductas de hacer en beneficio de los menores.( S.A.P. Valencia 5-3-2013 )."

"'... el art. 618.2 del Código Penal EDL1995/16398 , introducido por la Ley Orgánica 15/2003 de 15 de noviembre, dispone que 'El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días'.

Dicho precepto pretende sancionar, entre otros, aquellos comportamientos voluntarios de los progenitores, de incumplimiento del régimen de visitas fijado por el Tribunal Civil, al resolver la cuestión familiar, siempre que dicha contravención se haga de forma consciente y voluntaria, y con intención de contravenir lo señalado por la autoridad judicial; es decir, se trata de sancionar las actividades obstruccionistas de los progenitores, que impidan el normal desarrollo de los regímenes de visitas, en perjuicio de los intereses familiares y en especial de los menores. En este sentido, se ha de tener en cuenta que lo relativo a los regímenes de visitas, se trata de un derecho y una obligación de los progenitores, pero desde el momento que se trata de una medida establecida en relación a un menor deberá siempre valorarse en su beneficio, primando siempre su interés, dándole por tanto una ejecución que no le perjudique."

En el presente caso no hay incumplimiento parcial, ni retraso en la recogida, ni circunstancia alguna que excluya el dolo de incumplimiento. Supuestamente, el demandado, no cumple el régimen de visitas intersemanales, establecido a favor de los hijos, de forma reiterada (hay una falta continuada), que revela una gravedad digna de tener en cuenta por el derecho penal. Porque el régimen de visitas y estancias no se establece en beneficio del progenitor no custodio sino en beneficio de los hijos menores, tanto como del padre que no los tiene en su compañía habitualmente.

Y la situación de desamparo circunstancial en que quedan los menores con el incumplimiento del padre se pone de manifiesto por la demandante en el acto del juicio cuando explica que los niños cuando salen del colegio los martes y jueves y no les espera su padre para llevarles a y pasar con ellos las tres o cuatro horas impuestas por la sentencia, se siente huérfano y desamparados, lo cual, implica un doble incumplimiento, por un lado, de relación necesaria y en todo caso conveniente de los menores con el padre, que además ha exigido la medida en el proceso de divorcio, por otro (desamparo sentimental), por otro, el propio desamparo físico(alimenticio), a que se obligó los dos días entre semana.

Y no tenemos, porque el denunciado no ha tenido a bien comparecer a juicio ni dar explicación de su ausencia, razones para encontrar justificado el incumplimiento de obligaciones familiares.

Procede tener por probado el hecho denunciando con la declaración de la denunciante.

TERCERO:Que la pena, genéricamente solicitada por la denunciante en el acto del juicio, en ejercicio del principio acusatorio que se tiene por cumplido, y dentro de la libertad de aplicación que dispone el art. 638 (arbitrio prudente), contando con que el denunciado está obligado a prestar alimentos mensuales por 600 euros por los dos hijos, lo que supone una capacidad económica desahogada, será la de multa en la cuantía que se dirá.

CUARTO:Que procede imponer al denunciado las costas del juicio de faltas.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por Ángeles , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Talavera de la Reina , dictada en Juicio de faltas 66/13, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución y DEBO CONDENAR Y CONDE NOa Leandro COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA contra las obligaciones familiares, a la pena de UN MES DE MULTA con cuantía diaria de 10 euros, imponiéndole las costas del Juicio de falta y declarando de oficio las costas del recurso.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. En Toledo a 31 de Diciembre de 2013. Doy fe.-


Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 63/2013 de 19 de Diciembre de 2013

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