Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 116/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 185/2013 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 116/2014
Núm. Cendoj: 03014370102014100094
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0007502
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000185/2013- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000049/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000116/2014
En Alicante, a tres de marzo de dos mil catorce
El Ilmo. Sr. Don Jesús Gómez Angulo Rodríguez,Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante en Juicio de Faltas núm. 49/13, sobre imprudencia en tráfico; habiendo actuado como partes apelantes/apeladas la Compañía de Seguros AXA SEGUROS GENERALES S.A.,representado por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero y dirigido por el Letrado Don José Manuel Berenguer Fuster, y Nicolasa dirigido por el Letrado Don Ernesto García Vadillo, y, como parte apelada Florencio representado por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomas ,dirigido por la Letrada Doña Pepa Sánchez García.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- De la prueba practicada resulta acreditado que: El día 19 de diciembre de 2012 la denunciante se encontraba a los mandos de su vehículo detenida ante la señal de stop en la rotonda de la Universidad cuando fue colisionada ligeramente por el vehículo matrícula KV .... KVF conducido por Florencio .
Se firmó un parte amistoso por el que el denunciado reconocía su responsabilidad y en el que se hacia constar mediante una cruz en el apartado correspondiente que no se habían producido lesiones. La denunciante acudió a las 17,34 horas en la Clínica MEDIOMAR en donde la diagnosticaron contractura muscular cervical, trapecios y musculatura parevertebral izquierdo recomendando circunstancias que literalmente fueron recogidas por la medico Forense que informó que la denunciante tardó en curar 82 días quedándole secuelas consistentes en algias postraumáticas valorable en 2 puntos.
No se ha acreditado la relación entre los daños presupuestados seis meses después del accidente y los presuntamente causados en el accidente. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN,añadiendo la siguiente frase. 'Como consecuencia del siniestro han quedado acreditados desperfectos en el faro antiniebla y paragolpes traseros por importe de setecientos cincuenta y siete euros con trece céntimos (757,13€).
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'que debo condenar y condeno a Florencio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones del artículo 621,1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS a razón de TRES EUROSy a indemnizar al denunciante Nicolasa en las cantidades que se determinan en el RAZONAMIENTO JURIDICO SEGUNDO y que ascienden a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (4605,70 €) respondiendo de forma directa la COMPAÑÍA SEGUROS AXAlas cuales se incrementaran en el interés establecido en el artículo 20 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995 y al pago de las costas, si se devengaran . '
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la Cía de Seguros AXA Seguros Generales SA se interpuso el presente recurso, alegando: que no está acreditada la existencia de nexo causal entre el accidente que ha motivado el presente juicio de faltas y las lesiones de la denunciante, y, en segundo lugar, que no se debió fijar factor de corrección de los meros días de curación.
También ha interpuesto recurso de apelación parcial la parte denunciante, al entender que la sentencia adolece de error al desestimar y no conceder los daños materiales causados al vehículo de su propiedad.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación de juicio de faltas nº 185/13, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia condena al denunciado como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, y fija las responsabilidades civiles, exclusivamente, por daños personales a cargo del denunciado y la compañía aseguradora responsable civil directa.
Impugnan la sentencia la denunciante y perjudicada por la no inclusión del importe de los daños materiales, y la compañía aseguradora por entender que si no se dan por acreditados los daños materiales en relación de causa-efecto tampoco existe razón para tener acreditada la realidad de las lesiones.
SEGUNDO.- El recurso debe ser parcialmente estimado en cuanto a la pretensión de la parte denunciante respecto de los daños materiales. Existe prueba documental y pericial que demuestran claramente el error del juzgador, pues desde un primer momento en el parte amistoso se reconoció la existencia de daños en el faro antiniebla y paragolpes traseros, y esos son exactamente los daños peritados en el parte aportado al acto del juicio. El simple retraso en su aportación no hace perder virtualidad al mismo, dado que la realidad de los daños está perfectamente descrita desde un inicio y se corresponde milimétricamente con las fotografías y trabajos reflejados en la pericia. Debe, pues, tenerse por acreditados e incluirse en el montante indemnizatorio.
TERCERO.-La anterior conclusión deja sin sustento la argumentación de la compañía aseguradora. No obstante, habría que decir, que la no existencia de daños materiales no siempre permite descartar la existencia de lesiones cervicales o contracturas, pues una simple desacelaración brusca, producto de un frenazo violento, puede, en según qué condiciones, causar dichas lesiones. En el presente supuesto consta la asistencia médica la misma tarde del siniestro, el diagnóstico, la rehabilitación y el informe médico forense, pruebas de las que cabe concluir la razonabilidad de las conclusiones del juez de instancia.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SAy estimando el interpuesto por la acusación particular Nicolasa contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, dictada en Juicio de Faltas núm. 49/13 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alicante , debo revocar y REVOCO PARCIALMENTEdicha resolución, en el sentido de incluir la indemnización de setecientos cincuenta y siete euros con trece céntimos (757,13€) en concepto de daños materiales, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

