Sentencia Penal Nº 116/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 116/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 98/2014 de 09 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 116/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100437

Núm. Ecli: ES:APTO:2014:843

Núm. Roj: SAP TO 843/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00116/2014
Rollo Núm. ............................ 98/2014.-
Juzg. Instruc. Núm...... 2 de Quintanar.-
P. Abreviado. .................... 1152/2010.-
SENTENCIA NÚM.116
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a nueve de octubre de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 98 de 2014,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 221/2012 , del
Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por delito contra la seguridad vial por alcoholemia
y desobediencia, en el que han actuado, como apelantes el Cosme , representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Montero Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Sánchez-García.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 5 de marzo de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: ' Que debo condenar y condeno a Cosme : A.- Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial prevista por el art.

379.2, inciso primero, del C. Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del c. Penal , a: 1.- La pena de multa de seis meses, a razón de seis euros diarios, por un total de mil ochenta euros. se declara la responsabilidad personal subsidiaria de la acusada, en caso de impago total o parcial de la multa, de un día por cada dos cuotas impagadas de pérdida de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, que se concretará, en su caso si fuera procedente, hasta un máximo de tres meses. 2.- La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día. 3.- El pago de la mitad de las costas del proceso. B).- Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto por el art. 383 del C. Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.16 del C. Penal , a: 1.- La pena de seis meses de prisión. 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. 3.- La pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpusieron recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando el dictado de nueva sentencia por la que se le absolviera; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, y tras rechazas la apertura a prueba del recurso solicitada, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'Primero.- Sobre las 19'35 horas del día 5 de Octubre de 2010 el acusado, Cosme , inició la maniobra de salida de un estacionamiento con el vehículo Peugeot 406, matrícula K-....- KC , tras haber ingerido bebidas alcohólicas, concretamente cerveza y unos chupitos de licor de hierbas, que redujeron sus capacidades físicas y psíquicas para conducir, de la calle Jardines, al lado de la Estación de Autobuses, de Quintanar de la Orden, cuando fue parado por los agentes de Guardia Civil NUM000 y NUM001 , al observar que el vehículo conducido por el acusado había golpeado al turismo matrícula K-....- EI , quiénes identificaron al acusado y dieron aviso a la Policía Local para que se personaran en el lugar a fin de practicar las pruebas de etilometría, tras observar que presentaba halitosis etílica, habla pastosa y deambulación titubeante. Personados los agentes de Policía Local de Quintanar de la Orden NUM002 y NUM003 en el lugar, requirieron al acusado para que practicara las pruebas de etilometría, negándose el acusado a pesar de ser advertido de las consecuencias de la negativa tanto en la calle como, posteriormente, cuando fue conducido a las dependencias de la Jefatura de Policía Local, argumentando que no tenía que someterse a las pruebas porque no era conductor, sino peatón. El acusado presentaba halitosis etílica, habla pastosa y repetitiva y movimiento deambulante. Segundo.- El día 5 de Junio de 2011 fue dictado auto de admisión de pruebas y hasta el día 31 de Octubre de 2013 no fue dictada la diligencia de ordenación para el señalamiento de la vista oral. El acusado carece de antecedentes penales'.-

Fundamentos


PRIMERO: Se recurre la sentencia el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 1 de abril de 2014 , que condenó a Cosme por delito contra la seguridad vial del art. 379.2, inciso primero, del C. Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal , a pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día, y por delito contra la seguridad vial del art. 383 del C. Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.16 del C. Penal , de desobediencia por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a pena de prisión y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; alegándose como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio acusatorio al no correlacionarse lo acaecido con lo objeto de acusación, y a la vez con el factum probatorio, que a su vez es base de la condena.-

SEGUNDO: Sin perjuicio de que la parte recurrente parece otorgar a la voz 'estacionamiento' un sentido que no le otorga la sentencia, que cuando emplea esa palabra lo está haciendo como representativa de una situación de parado, de estar aparcado, parado y reiniciar la marcha. Siendo esto así, no aprecia la Sala el error denunciado y que -en tesis del recurrente- no exista '... un ajuste exacto entre los hechos consignados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y los hechos declarados probados por el órgano judicial y por tanto'; ni que estos nuevos hechos -como añade- '... entren en contradicción con el atestado de la Guardia Civil y el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, no pudieron ser debatidos plenamente en el acto del juicio por esta defensa'. Por lo que se condena al acusado es por un delito contra la seguridad (art. 379.2), por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y consta de lo actuado -lo que destruye la tesis del acusado por prueba directa y de cargo-, a través de la testifical, que (agentes de la Guardia civil NUM001 y NUM000 , y agente de la Policía Local 514.011), su habla era pastosa y se tambaleaba, que olía a alcohol (halitosis alcohólica), por lo que esos signos externos, como correctamente se recogen en la sentencia, son bastantes para condenar por el delito que se viene comentando; y también por otro delito contra la seguridad vial, en este caso por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del art. 383 del mismo Cuerpo legal , y el mismo se encuentra igualmente acreditado en forma plena, ya que el Guardia Civil NUM000 escuchó un golpe y vio que un coche salía despacio y que había golpeado a otro coche, el Guardia Civil NUM001 que escuchó un fuerte golpe y se acercó, y de donde claramente se puede inferir, mediante un juicio lógico de raciocinio, que el acusado estaba conduciendo; y si así era, estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, y los Policías Locales NUM002 y NUM003 , aseveran que se negó a la práctica de la misma, lo que igualmente corrobora la Guardia civil actuante y ya reseñada, cometiendo por ello este segundo delito, y que también destruyeron lo manifestado -al hacer uso de su derecho a la última palabra- por el acusado en relación a que 'no condujo el coche; era peatón y por eso no sopló', pues esos propios agentes aseveran que era quien conducía el vehículo.

De lo expuesto no se infiere la contradicción que quiere hacer valor, en legitimo uso de su derecho de defensa, como motivo de impugnación, que no supone otra cosa que una forma de alargar en el tiempo la firmeza de la sentencia. El recurso se rechaza.-

TERCERO: Las costas procesales se imponen al recurrente, en aplicación del art. 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación que han sido interpuestos por la representación procesal del condenado Cosme , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 1 de abril de 2014, en el Juicio Oral núm. 221/2012 , proveniente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, del que dimana este rollo, con condena en costas a la parte recurrente.- Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
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