Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 116/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 50/2015 de 26 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 116/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100088
Núm. Ecli: ES:APH:2015:192
Núm. Roj: SAP H 192/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número:50/2015
Juicio de Faltas numero: 654/2014
Juzgado de Instrucción numero 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 26 de Marzo de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 654/2014 procedente
del Juzgado de Instrucción número Tres de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por Dª Pilar Vázquez
Rebollo, Letrada, en nombre de D. Celso .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 15 de Diciembre de 2014 se dicto Sentencia Absolutoria en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Pilar Vázquez Rebollo, Letrada, en nombre de D. Celso , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Febrero de 2015 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por D. Francisco José Hernández Candilejo, Letrado, en nombre de Dª Apolonia se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 11 de Marzo de 2015 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO .- Se argumenta en el escrito de recurso que el Juzgador 'no ha interpretado correctamente las pruebas practicadas en el acto de la vista' y que 'se esta privando (al Apelante) de las visitas de su hijo de una manera absurda, por el hecho de encontrarse el menor enfermo'.
En este contexto tenemos que señalar que la Juzgadora a quo ha analizado y valorado las distintas pruebas practicadas concluyendo de forma acertada que no concurren 'indicios de que la denunciada tuviera intención de incumplir con el régimen de visitas'.
En efecto se ha acreditado suficientemente que el día 22 de Abril de 2014 Dª Apolonia acudió al Punto de Encuentro acompañada de su hijo Menor con la finalidad de dar cumplimiento al mandato Judicial establecido en materia de Régimen de Visitas pero que el menor se 'resistió', se negó a marcharse con su Padre el hoy Apelante D. Celso situación esta que la Juzgadora relacionó con el contenido del Informe Psicológico del menor aportado a las actuaciones; y también se ha probado adecuadamente que desde el día 23 de Junio de 2014 el Menor se hallaba aquejado de fiebre alta, llegando a ser asistido en el Servicio de Urgencias, situación esta, que no de una forma 'absurda', sino lógica, impidió el cumplimiento del régimen de Visitas previsto, pues en la confrontación entre el ejercicio del derecho del recurrente a estar con su hijo y la salud de este debe prevalecer siempre la salud y bienestar del Menor.
En definitiva pues la Juzgadora ha explicitado suficientemente los motivos que fundamentan el pronunciamiento absolutorio que se recurrepor lo que ha de confirmarse la Resolución combatida al no advertirse el denunciado error valorativo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Pilar Vázquez Rebollo, Letrada, en nombre de D. Celso la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 15 de Diciembre de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
