Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 116/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 155/2015 de 15 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 116/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100108
Núm. Ecli: ES:APB:2016:878
Núm. Roj: SAP B 878/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 155/2015-DO
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell
P.A. 292/2013
SENTENCIA
Magistrados:
D. Josep Antoni Rodríguez Saez
D. Ignacio de Ramón Fors
D. Basilio Alcón Ramírez
En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 155/2015 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en
el Procedimiento Abreviado nº 292/2013 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de
quebrantamiento de condena; siendo parte apelante don Jose Pedro , representado por la procuradora doña
Mónica García Vicente y defendido por la abogada doña Isabel García Ruiz.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell dictó sentencia de fecha 18-2-2015 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Debo condenar y condeno al acusado, Jose Pedro , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más el pago de las costas procesales.' Segundo.- Contra la expresada sentencia don Jose Pedro interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- El apelante impugna la determinación de la pena, pues considera excesivo que se fije la multa en una extensión de veinte meses, y solicita que se fije en el mínimo posible, que serían doce meses.El art. 468.1 del Código Penal establece que la pena por el quebrantamiento de condena, cuando la pena quebrantada no consistiera en privación de libertad, será la de multa de doce a veinticuatro meses.
El art. 66.1-6ª del mismo Código dispone que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes se aplicará la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que se estime adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
En la sentencia de instancia la extensión de la multa se fija en veinte meses, argumentándolo el juzgador sobre la base de que el apelante tiene antecedentes penales, aunque por delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso, y por tanto no computables en el presente caso a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia.
Segundo.- Ciertamente, el historial delictivo del apelante es una circunstancia personal que puede tenerse en cuenta a efectos de modular la pena.
Pero tiene razón el apelante cuando alega que el hecho delictivo por el que se le condena consiste en haber faltado un día al cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, pues los restantes días en que faltó han quedado justificados y así se reconoce en la sentencia impugnada. La no comparecencia a una entrevista con el 'Equip de Mesures Penals Alternatives' no constituye delito, pues esa entrevista no es parte del cumplimiento de la pena.
Dado que el art. 66.1-6ª CP ordena tener en cuenta, como hemos visto, la mayor o menor gravedad del hecho, ha de considerarse que faltar un día al cumplimiento de la pena comporta que el hecho sea de la menor gravedad posible. Conjugada esta circunstancia con el ya mencionado historial delictivo del apelante, resulta excesivo imponer la pena en su mitad superior, como se hace en la sentencia impugnada.
En definitiva, la menor gravedad del hecho y la existencia de circunstancias personales que justifican la imposición de una pena superior a la mínima llevan a considerar como adecuada al presente caso la fijación de la extensión de la pena en un periodo de quince meses.
Tercero.- Por lo expuesto, el recurso debe ser parcialmente estimado, y las costas causadas deben declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en fecha 18-2-2015 en el Procedimiento Abreviado nº 292/2013; y en consecuencia, revocamos parcialmente dicha resolución, en el único extremo de fijar en quince meses la extensión de la pena de multa, confirmando en lo demás aquella sentencia. Y declaramos de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
