Sentencia Penal Nº 116/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 116/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 76/2016 de 13 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 116/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100073

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:191

Núm. Roj: SAP CS 191/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 76 del año 2.016.
Juicio Oral Núm. 459 del año 2.015.
Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.
SENTENCIA Nº116
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a trece de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 76 del año 2.016,
incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2015 por el
Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 459 del año 2.015, instruidos con el
número de Diligencias Urgentes 307 del año 2.015 por el Juzgado sobre Violencia sobre la Mujer de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Aureliano , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en
Castellón el día NUM001 .1963, hijo de Germán y Sabina , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de
Castellón, representado por la Procuradora Doña Adriana Capello Arzo y defendido por el Abogado Don Blas
Moliner Mezquita, y como APELADO , el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don José Luis
Cuesta Merino, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el proceso penal de referencia, con fecha 30 de diciembre de 2015 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas'.



SEGUNDO.- La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'El acusado Aureliano (...) mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado, entre otros, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en la causa 173/2013 por Sentencia condenatoria firme de fecha 25 de Abril de 2013 y condenado por ello como autor de un delito de quebrantamiento de condenado y castigado por ello con pena de prisión de 5 meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e internamiento en un centro de deshabituación por cinco meses. Asimismo el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en la causa 27/2015, ejecutoria 65/15 por Sentencia condenatoria firme de fecha 4 de Febrero de 2015 y condenado por ello como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar en su modalidad de amenazas del artículo 172.2º del Código Penal y castigado por ello con pena de prisión de 8 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 16 meses de prohibición de tenencia y uso de arma y alejamiento y comunicación respecto de la víctima Teodora por lapso de 4 años, siendo personalmente requerido a dicho cumplimiento en fecha 4 de Febrero de 2015 que abarca el lapso de 4 de febrero de 2015 hasta el día 2 de Febrero de 2019.

Siendo el acusado conocedor de las mencionadas prohibiciones de aproximación y comunicación del mismo para con la víctima Teodora , el día 26 de Noviembre de 2015, estuvo sobre las 17:00 horas en el 'Bar Bonny', sito en el Paseo Buena Vista esquina con Virgen del Carmen de Castellón en compañía de Teodora sabiendo que tenía vigente dicha prohibición'.



TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la representación procesal de Aureliano interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 12 de abril de 2016 en que ha tenido lugar.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Recurre el acusado Aureliano la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2º CP ) por no respetar la pena de prohibición de aproximarse y comunicar con Teodora , impuesta en una sentencia judicial en la que el recurrente fue condenado por un delito de amenazas en el ámbito de violencia familiar, solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables, pretensión revocatoria que ampara y funda en el error en la apreciación de las pruebas y en la infracción por aplicación indebida del artículo 468.2 CP , y que se funda en que no existió voluntad expresa y manifiesta del recurrente en incumplir la orden de alejamiento, ya que el encuentro entre el acusado y Teodora en el bar fue casual, tras lo cual ella se marchó, volviendo a entrar en el bar sorpresivamente y se acercó al acusado cogiéndole un trozo de sándwich sin que el recurrente tuviera tiempo de reaccionar apareciendo de inmediato la Policía Local.

Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Basa su recurso el acusado en que no existió voluntad del acusado de quebrantar la orden de alejamiento, tratándose de un encuentro casual, accidental con Teodora , que no merece el reproche penal aplicado, no existiendo intencionalidad en cometer el delito al salir y volver a entrar sorpresivamente ella en el local.

No comparte la Sala los argumentos que esgrime el recurrente para considerar que se produjo una errónea valoración de la prueba ni una incorrecta aplicación del art. 468.2 CP , pues se cuenta con el testimonio de Teodora , con el de Luis y con el del Policía Local de Castellón nº NUM003 y aún con la propia declaración del acusado en el plenario que, apartándose de la alegación exculpatoria ofrecida en el escrito de interposición del recurso, señalan cómo el acusado, tras acceder Teodora al bar, permanecieron juntos en dicho local sin que aquélla saliera del mismo, estando juntos más de cinco minutos en actitud relajada comiéndose un sándwich hasta la llegada de la policía, espacio de tiempo durante el que voluntariamente, y conociendo la prohibición de aproximación que penalmente tenía impuesta, permaneció en el local donde se encontraba Teodora , en su compañía y conversando relajadamente con ella.

La Juzgadora de instancia contó con dos testimonio directos y presenciales de los hechos, testimonios de cargo que, además, vienen corroborados por la propia declaración del acusado reconociendo su permanencia en el local pese a saber de la presencia de la víctima en el mismo, de los cuales concluyó el quebrantamiento de la pena de aproximación impuesta, por lo que no observamos ningún error en la valoración de las pruebas, ni tampoco vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia ni del principio 'in dubio pro reo' en cuanto el Juez de lo Penal no tuvo ninguna duda sobre la realidad de los hechos descritos en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

En relación con la ausencia del elemento subjetivo del tipo, basado en que se trató de un encuentro casual, consta demostrado que el acusado permaneció en el bar después de saber que la víctima se hallaba en el mismo y entabló una conversación directa con ella, y todo ello a pesar de conocer la prohibición judicial que le impedía aproximarse y comunicarse con Teodora impuesta en sentencia firme y de las consecuencias de su incumplimiento, lo que ya conocía por haber sido condenado anteriormente por quebrantamiento de condena, no obstante lo cual voluntariamente incumplió la actividad prohibida al permanecer en el mismo local y comunicar con aquélla, circunstancia ésta que integra el elemento subjetivo del tipo penal previsto en el art. 468.2 CP .

El motivo, y también el recurso, deben ser desestimados.



TERCERO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas devengadas en esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano , contra la Sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 459 del año 2.015, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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