Sentencia Penal Nº 116/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 116/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 57/2016 de 24 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURÁN, CARLOS

Nº de sentencia: 116/2016

Núm. Cendoj: 46250370032016100207

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1533

Núm. Roj: SAP V 1533/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 57/16
PA 450/15
JPenal nº 7
DUR 111/15
JInstr nº 3
Carlet
SENTENCIA
Nº 116/2016
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent
Durán, como Presidente, y por doña Carolina Rius Alarcó y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como
Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Teodoro , como apelante, con la representación de la Procuradora doña
Ana María Garrigós Soriano y con la defensa de la Letrada doña Lucía López Arce, y el Ministerio Fiscal, como
apelado, con la representación de doña Carmen Tamayo, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent
Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 463, de fecha 13 de noviembre de 2015, declaró probados los hechos siguientes: Sobre las 7:30 horas del día 16 de septiembre de 2015, el acusado, Teodoro , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables a efectos de reincidencia, abordó a Abel , expareja sentimental de su hija, Delfina , en la calle El Salvador de Benimodo y el propuso mantener una conversación en el domicilio de Abel , accediendo éste. Una vez en el interior de la vivienda, el acusado, movido pro el ánimo de menoscabar la integridad física de Abel , así como de amedrentarlo y doblegar su voluntad, sacó una pistola de la bandolera que portaba y le golpeó con el arma en al sien, al tiempo que le decía ' tu hijo no te quiere, vengo a matarte , como armes jaleo voy a matarte a tí y a toda tu familia, yo ya he matado y he apuñalado, no hace falta que pases más dinero a tu hijo, no quiero que veas más al niño ', conminándolo de este modo a llamar a su expareja, Delfina , diciéndole que renunciaba a su hijo, consiguiendo que Abel la llamara y le dijese lo solicitado ante el temor de que pudieses dar efectivo cumplimiento a las amenazas vertidas. A consecuencia de los hechos, Abel sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región preauricular izquierda y en pabellón auricular que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El perjudicado no reclama.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Teodoro ,como responsable directamente en concepto de autor de un delito de coacciones, un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, a la pena por el delito de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un año, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Abel , domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con él mismo porcualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años y por el delito leve de amenazas y el delito leve de lesiones, a la pena por cada uno de ellos de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como se le impone porcada unode ellos,la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Abel , domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con él mismo porcualquier medio o procedimiento por tiempo de seis meses y pago de costas. .

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia recurrida se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad, a excepción de lo que se dirá del delito leve de amenazas. Ha concurrido suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia del acusado, ahora recurrente, toda vez que no sólo está el hecho de la lesión sufrida por el denunciante al tiempo de formular su denuncia, sino que la misma hija del denunciado, expareja sentimental del denunciante, manifestó que notó raro a éste cuando le habló por teléfono con respecto al hijo común, lo que guarda correspondencia con la circunstancia de que dicha conversación la mantuvo hallándose coaccionado por el denunciado con un arma de fuego, y además un testigo, vecino del denunciante, vio ese mismo día y a la hora del hecho enjuiciado a una persona que estaba esperando cerca de la puerta del denunciante, lo que también guarda correspondencia con lo sucedido. De manera tal que la declaración incriminatoria del denunciante ha resultado adverada o corroborada objetivamente por esas pruebas indiciarias, lo que permite destruir la presunción de inocencia del denunciado.

Segundo. Con todo, se estima que el delito leve de amenazas debe quedar embebido tanto en la agresión enjuiciada como en el delito de coacciones, estimándose que dicha condena sería redundante al formar parte de estos dos actos ilícitos.

Tercero. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Teodoro .

Segundo. Modificar la sentencia apelada en el solo sentido de dejar sin efecto la condena impuesta por un delito leve de amenazas, manteniéndose inalterada en todo lo demás.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Cuarto. Notificar esta sentencia a Abel por ser persona interesada.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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