Sentencia Penal Nº 116/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 116/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 847/2016 de 09 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO

Nº de sentencia: 116/2017

Núm. Cendoj: 02003370022017100114

Núm. Ecli: ES:APAB:2017:211

Núm. Roj: SAP AB 211/2017

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00116/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
Equipo/usuario: 03
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0027980
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000847 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000462 /2015
RECURRENTE: Miguel Ángel
Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 116 /2017
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 462/15 seguidos
ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre desobediencia de autoridades o funcionarios, siendo
apelante en esta instancia Miguel Ángel , representado por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Romero Tendero;
con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA
FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 27 de enero de 2017 , cuyos Hechos Probados dicen: " Único.- Se considera probado y así se declara que el acusado Miguel Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a tener conocimiento de que había sido condenado a la pena de 58 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por un delito de lesiones del artículo 153 en virtud de sentencia firme de 20 de marzo de 2010, y tras ser requerido personalmente el 25 de mayo de 2011 por el Juzgado de Instrucción 30 de Barcelona bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, para comparecer en el plazo de 5 días ante los Servicios Sociales Penitenciarios de su localidad a fin de elaborar el plan de cumplimiento de la pena, no compareció, sin justificar su ausencia, volviendo a ser requerido en varias ocasiones sin que compareciera ninguna de ellas".



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y CONDE NO a Miguel Ángel como autor de un delito de DESOBEDIENCIA del artículo 556 del Código Penal (redacción dada por LO. 1/2015), con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de las costas procesales.'.



TERCERO .- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ RAFAEL ROMERO TENDERO, en nombre y representación de Miguel Ángel , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



CUARTO .- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 26 de enero de 2017.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. En la sentencia recurrida el acusado es condenado como autor de un delito de desobediencia con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. El recurso que interpone su defensa alega error en la apreciación de la prueba porque no se da en este caso el requerimiento, personal y directo de la orden excepto en una ocasión, no figuran acuses de recibo de las citaciones que el servicio dice haber remitido y por tanto no hay una reiteración de un requerimiento formal, personal y directo. Finalmente, postula la aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida

SEGUNDO. Tras un nuevo examen de las actuaciones, incluida la grabación del juicio, se alcanza la conclusión de que el fallo condenatorio que ahora se impugna se encuentra sólidamente fundamentado en prueba de cargo practicada con arreglo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En efecto, se cuenta con la documental que acredita la condena a la pena de 58 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la firmeza de tal pronunciamiento y que el día 25 de mayo de 2011 fue requerido el condenado para que en el plazo de 5 días compareciese en los Servicios Sociales Penitenciarios de su localidad para que elaboren el plan de cumplimiento de la referida pena, 'haciéndole saber que en caso de no comparecer incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad judicial'. Además, el interesado aporta un domicilio para notificaciones. Junto a lo anterior se cuenta con un informe emitido por la delegada de ejecución de medidas en el que se indica que la ejecución no se pudo iniciar debido a la incomparecencia del reo a las citaciones realizadas desde dicho servicio. En el juicio compareció un responsable del mismo el cual expuso que la primera carta certificada con acuse de recibo fue devuelta porque el destinatario no residía en el domicilio indicado, por lo que tras una segunda citación por carta, se contactó por vía telefónica con la pareja del apelante, la cual se comprometió a hacerle llegar la citación. Es cierto que no hay constancia de los correspondientes acuses de recibo ni se concretan las circunstancias de las llamadas telefónicas, pero también lo es que el acusado afirmó que no pudo cumplir la pena en Barcelona porque estaba trabajando, manifestación que supone que tenía conocimiento de sus obligaciones, hasta el punto de que reconoce que suscribió el documento que figura en el folio 23 porque había sido detenido. Conviene tener en cuenta que en el mismo aparece un requerimiento de comparecencia en un plazo perentorio con advertencia de incurrir en un delito de desobediencia. Sobre este punto el acusado dio una respuesta inconcreta que se considera indicativa de su ánimo exculpatorio.

La prueba de cargo descrita es correctamente valorada en la sentencia recurrida por cuanto que acertadamente deduce de la misma que el acusado no tenía intención ninguna de cumplir la pena de 58 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le había sido impuesta.

En definitiva, la presunción de inocencia de la que ha gozado el acusado durante el procedimiento ha quedado suficientemente desvirtuada con arreglo a la Jurisprudencia que interpreta el artículo 24 CE , de tal manera que lo procedente es que se mantenga la condena dictada a instancias de la acusación ejercitada por el Ministerio Fiscal.

El artículo 556 CP , que en su redacción actual es más favorable para el reo porque incorpora la posibilidad de una pena alternativa a la privación de libertad, se refiere a quienes desobedecieron gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. En este caso se aprecia una voluntad obstativa al cumplimiento de la pena impuesta que incluso puede decirse que se mantenía cuando el juicio se celebró.

Dada la especial configuración legal de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ( artículo 49 CP ), en la que la voluntariedad del acusado es presupuesto para su imposición y, lógicamente, de su desarrollo, la aplicación del artículo 990 LECRim y el necesario respeto a lo establecido en el artículo 118 CE determinan que la actuación del recurrente deba contemplarse como grave a los efectos del tipo penal de referencia, pues en otro caso quedaría a su arbitrio el cumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de un delito.



TERCERO . El recurso se desestima; y, de conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante, D. Miguel Ángel .

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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