Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 116/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 560/2014 de 31 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: FERNANDINO NOSTI, RAQUEL
Nº de sentencia: 116/2017
Núm. Cendoj: 31201370022017100122
Núm. Ecli: ES:APNA:2017:278
Núm. Roj: SAP NA 278:2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000116/2017
Ilmo. Sr. Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Ilmo. Sr. Magistrado
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
Ilma. Sra. Magistrada
Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI
(Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 31 de mayo de 2017.
Vista en Audiencia Pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, el presente Rollo Penal de SalaProcedimiento Abreviado nº 560/2014, derivado de las Diligencias Previas nº 3899/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona/Iruña, seguido por un delito contra la salud pública contra los siguientes encausados:1) D. Blas Gregorio ,mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del NIE NUM000 , nacido en Split (Croacia), el día 2 de febrero de 1969, hijo de Arcadio Gabino y Carmen Remedios , con domicilio en Pamplona (Navarra), C/ DIRECCION000 NUM001 , piso NUM002 , en libertad provisional por esta causa desde el día 25 de octubre de 2013, habiendo sido detenido el día 24 de octubre de 2013, representado por la Procuradora Dª Belén Goñi Jiménez y defendido por la Letrada Dª Isabel Urzainqui Zozaya; 2) D. Vidal Ivan , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Pamplona el día NUM003 de 1981, hijo de Amador Jacobo y Enma Veronica , titular del DNI nº NUM004 , con domicilio en la CALLE000 NUM005 - NUM002 NUM006 . de Pamplona/Iruña, en libertad provisional por esta causa desde el día 23 de abril de 2014, habiendo sido detenido el día 18 de octubre de 2013, representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendida por la Letrada Dª María Herrera Monzó; 3) D. Francisco Urbano , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el día NUM007 de 1982 en Pamplona, hijo de Juan Evaristo y Felicisima Rosaura , titular del D.N.I. NUM008 , domiciliado en Berriozar (Navarra/Nafarroa), c/ DIRECCION001 NUM002 ,esc. NUM006 ., piso NUM009 , en libertad provisional por esta causa desde el día 21 de octubre de 2013, habiendo sido detenido el día 18 de octubre de 2013, representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y defendido por el Letrado D. Diego Luis Sánchez Antuña;4)D. Aquilino David , mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI . NUM010 , nacido en Avilés (Asturias), el NUM011 /1972, hijo de Severino Patricio y de Marina Milagros , con domicilio en Tafalla (Navarra/Nafarroa) Plazuela DIRECCION002 NUM001 - NUM012 - NUM013 ., en libertad provisional por esta causa desde el día 25/10/2013, representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés, y defendido por la Letrada Dª Virginia Guerra Ros;5) D. Nazario Inocencio ,mayor de edad, con antecedentes penales por tráfico de drogas ya cancelados, nacido en Pamplona/Iruña el NUM014 /1957, hijo de Raul Rosendo y de Hortensia Zulima , con domicilio en Pamplona/Iruña, C/ DIRECCION003 NUM015 - NUM016 , en libertad por esta causa desde el día 16/01/2014, representado por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla, y defendido por la Letrada Dª Natalia Muñoz Luquin; 6) D. Esteban Cesar , mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI nº NUM017 , nacido en Liédena (Navarra) el día NUM018 /1981, hijo de Juan Evaristo y de Felisa Marisa , con domicilio en Pamplona/Iruña, C/ DIRECCION004 NUM019 - NUM020 , en libertad provisional por esta causa desde el día 16/02/16, representado por el Procurador D. Rubén Domínguez Basarte, y defendido por el Letrado D. Enrique Laiglesia Azcárate; 7) D. German Matias , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, titular del DNI nº NUM021 , nacido en Pamplona/Iruña el día NUM022 /1990, hijo de Juan Evaristo y de Felisa Marisa , con domicilio en Cárcar (Navarra), C/ DIRECCION005 nº NUM012 , en libertad provisional por esta causa desde el día 16/06/15, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Enrique Laiglesia Azcárate; 8) D. Basilio Adriano , mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI NUM023 , nacido en San Sebastián (Guipuzcoa), el día NUM024 /1974, hijo de Carmelo Anselmo y de Frida Natividad , con domicilio en Cáseda (Navarra), C/ DIRECCION006 nº NUM025 - NUM002 NUM006 ., en libertad por esta causa desde el día 23/04/14, representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendido por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri y 9) D. Casimiro Sergio , mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI nº NUM026 , nacido en Salamanca, el día NUM027 /1967, hijo de Agustin Hipolito y de Rosalia Zaira , con Madrid, C/ DIRECCION007 nº NUM028 - NUM029 , en libertad provisional en esta causa desde el día 12/11/2013, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez.
Siendo parte acusadora elMINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.
Antecedentes
PRIMERO.-HECHOS DECLARADOS PROBADOS.
La Sala en virtud de escrito calificación conjunta de conformidad suscrito por el Ministerio Fiscal, y todos los acusados -salvo D. Casimiro Sergio -, debidamente ratificado por los mismo previa información de su alcance y contenido en el acto de juicio oral celebrado a nuestra presencia el día 19 de diciembre de 2016, así como de las pruebas practicadas respecto a la intervención en los hechos del coencausado D. Casimiro Sergio ,establece como probados los siguientes hechos.:
'Con motivo de investigaciones policiales que culminaron en el procedimiento de Diligencia Previas 570/2013 del Juzgado de instrucción nº 3 de esta ciudad se tuvo conocimiento que además de las implicadas en aquel para los que se formuló escrito de acusación había un grupo de personas que relacionadas con aquellos venía así mismo dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes de diversas clases por lo que se siguió la investigación de los mismos en las presentes diligencias, confirmando que al menos desde Junio de 2013 realizaban la citada actividad ilícita.
A partir de Junio de 2013 se detectó que la persona apodada ' Botines era una persona que se dedicaba al transporte de sustancias para los investigados inicialmente si bien una vez identificado como el acusado D. Blas Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de las conversaciones telefónicas se vio como además actuaba de forma independiente así el 23 de Octubre de 2013 acompañado por el también acusado D. Aquilino David , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazaron a Madrid después de varios contactos telefónicos, para adquirir droga, haciéndolo en el vehiculo alquilado ....-WRH , una vez allí, una persona cuya identidad se desconoce, les entregó sustancia estupefaciente que guardaron. Al regresar a Pamplona en la gasolinera de Zuasti se les detuvo, siendo localizado en el interior del cuerpo de D. Blas Gregorio NUM022 preservativos que contenían dos bolas de 34,04 gms de heroína con una pureza del 20,4%, cuyo valor asciende a 3777,92 euros en dosis y 1414,34 en gramos, ocupándole además 110 euros. En el registro del domicilio de D. Blas Gregorio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta ciudad se ocupo dos billetes de 500 euros, bolsas de plástico con autocierre, siendo el dinero incautado procedente de ventas realizadas de sustancia estupefaciente.
Así mismo el 5 de Noviembre de 2013 se practico registro en el domicilio de D. Casimiro Sergio , sito en la C/ DIRECCION007 NUM028 - NUM029 de Madrid ocupándose una pistola semiautomática marca Beretta, con el numero de serie troquelado y 14 cartuchos 9mm parabellum, estando la pistola en perfecto estado de funcionamiento y poseyéndola a pesar de no tener la licencia pertinente. Una persona que tenia contactos con el acusado D. Blas Gregorio fue identificada como el acusado D. Benedicto Agustin , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien Blas Gregorio suministraba sustancia estupefaciente, realizando la actividad de mero transportista, y habiéndose constatado por la investigaciones mas de un viaje a Cantabria, donde reside Benedicto Agustin , para abastecerle de estupefacientes que luego distribuía entre sus numerosos compradores. D. Benedicto Agustin ha fallecido habiéndose archivado las actuaciones en lo que a él respecta.
En el marco de las investigaciones y a través de intervenciones telefónicas se detectó que una persona que también se dedicaba al menos desde Mayo de 2013 de forma activa a la venta de sustancias estupefacientes era el acusado D. Vidal Ivan , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre 14 horas del 5 de Julio de 2013 después de contactar telefónicamente y quedar en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM005 ,piso NUM002 NUM006 , de esta ciudad, le entregó a Donato Patricio una bolsa con 9,62 gms. cocaína y pureza del 28,6% y otra bolsa con 3,3 gms anfetamina y pureza del 24,5%, siendo parado por Agentes de Policía Nacional a la salida del mismo encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón y en cartera monedero respectivamente las mencionadas sustancias. El valor de la anfetamina ocupada es de 136,88 euros en dosis (85,63 en gms), el valor de la cocaína es de 675,18 euros en dosis (409,95 en gramos).
El acusado fue detenido el 18 de Octubre de 2013 sobre las 20,15 horas, cuando regresaba desde Madrid habiéndose aprovisionado de sustancia estupefaciente, ocupándosele 30 euros y escondidos en una mochila que portaba una bolsa con 149,81 gms de MDMA y pureza del 95,8 % y otra bolsa con 49,38 gms de MDMA con pureza del 38,9%, practicado registro en el Domicilio de CALLE000 nº NUM005 se ocupo, 55 euros, dos bolsitas con 2,65 gms anfetamina y 14,2 % pureza, bolsa con 66,51 gms anfetamina y 15,2 % pureza, bolsa con 0,11gms de Ketamina, bolsita con 0,38 gms ketamina, dos bolsitas con 1,23 gms de MDMA y 97,6% pureza, cinco bolsas con 102,17 gms cannabis y 8,2% pureza, bolsas de termoselladora, bolsa con recites. En el domicilio que compartía con su pareja sito en la C/ DIRECCION008 nº NUM030 - NUM009 de esta ciudad se ocupo una bolsita con 0,44 gms anfetamina y 8% pureza, bolsita con 0,59 gms de MDMA y 96,2% pureza que eran del acusado y estaban preparadas para su posterior distribución. El valor de las sustancias ocupadas es de la anfetamina 1794,69 euros en gramos (2868,75 en dosis), el MDMA en dosis 8704,87 euros. La ketamina en 23,52 euros. La marihuana el valor es de 477,13 euros. Lo ocupado en C/ DIRECCION008 , la anfetamina 11,41 euros (18,25 en dosis) y el MDMA 25,86 euros.
Todas las sustancias el acusado las tenia para la distribución entre terceras personas siendo el dinero obtenido de las ventas realizadas.
Se detectó y comprobó que también el acusado D. Francisco Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales, era una persona que contactaba frecuentemente con el acusado Vidal Ivan a quien suministraba sustancias estupefacientes lo mismo que a los compradores con los que contactaba telefónicamente. Así el 17 de Octubre de 2013 sobre las 21 horas llego en su vehiculo WU ....-IR a las inmediaciones de Carrefour donde se subió al mismo Benedicto Gaspar a quien entregó una bolsita con 1,41 gms speed y pureza del 22,9% siendo su valor 58,48 euros en dosis (36,58 en gms), sustancia que le fue ocupada a Benedicto Gaspar una vez bajó del vehículo en el interior de una mochila. De nuevo el 19 de Octubre de 2013 tras concertar la cita acudió a la gasolinera Avia sita en la A-12., en término de Cizur, a la que llego el vehiculo ....-TRL con un hombre y una mujer con la que estuvo hablando unos momentos y a la que iba a entregar una papelina que tiro al suelo ante la intervención policial, la papelina contenía 1 gm. de speed. El acusado al ser detenido en este momento se le ocupó 525 euros y escondida en la zona inguinal tres bolsitas con 2,88 gms de anfetamina y 19,4% pureza, que las llevaba para vender, siendo su valor 119,46 euros en dosis (74,73 en gms) Practicado registro en su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 escalera NUM006 piso NUM009 de Berriozar se encontró una bascula y bolsa con recortes. Prosiguiendo con la investigación se pudo identificar a una persona que tenia contactos entre otros con el acusado Blas Gregorio es el también acusado D. Nazario Inocencio , mayor de edad y con antecedentes por trafico de drogas ya cancelados, quien el día 4 de Enero de 2014 después de haberse aprovisionado de hachis se dirigió sobre las 20 horas al Bar Fitero sito en la C/ Estafeta de esta ciudad, donde contactó con Paloma Salvadora quien dejó en un taburete su bolso abierto mientras charlaba con el acusado quien de forma disimulada metió un trozo de una sustancia pardo negruzca que analizada resulto ser 49,26 gms de resina de cannabis y pureza del 16,7% siendo su valor 282,25 euros.
Siguiendo en las investigaciones ya se vino determinando que una persona que tenía una participación muy activa en la distribución de sustancias era el apodado como 'Pitu', quién fue identificado como el acusado D. Esteban Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tenía contacto con los acusados Blas Gregorio y Benedicto Agustin , a quienes proveía de sustancias estupefacientes siendo ayudado en toda estas labores por su hermano el acusado D. German Matias , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Así después de comprobar los contactos con compradores consumidores y otros que redistribuían la sustancia, se procedió el 26 de febrero de 2014 a la detención de Esteban Cesar en compañía de su hermano German Matias . En este momento se ocupó a Esteban Cesar 125 euros, agenda con anotaciones de nombres y teléfonos y un juego de llaves del trastero NUM009 , sito en la AVENIDA000 nº NUM031 de Arre, a German Matias un juego de llaves de la vivienda de ambos y una bolsa con 7,77 gms de cannabis con 5,5% pureza,. En el domicilio de ambos sito en la C/ PASEO000 nº NUM032 ,piso NUM012 de Orcoyen se practicó registro autorizado por el Juzgado de instrucción ocupándose en el mismo en el salón un rollo de celofán transparente, 265 euros, bolsas de plástico con recortes, en una habitación dos bolsas con cogollos de marihuana con un peso de 15,62 gms y 8,1% pureza, una bolsa con 48,88 gms de cannabis en picadura de 5,7% pureza, una bolsa con bolsas autocierre, en una habitación utilizada como trastero se ocupó una bolsa con 338,98 gms de cocaína de 47,9 % pureza, bolsa con 382,52 de cocaína de 39,1% pureza, bolsa con 376,04 sustancia de corte, bolsa con 219,03 gms sustancia de corte, una balanza con restos, dos teléfonos y recortes de plástico, en el suelo documento a nombre German Matias y factura a su nombre, en otra habitación 30 euros, bolsa de plástico con recortes, ,en la cocina en papel de aluminio sustancia en roca que era 2,92 gms de MDMA de 53,3% pureza.
En el trastero nº 54, perteneciente a la vivienda se ocupó un bote con 78 pastillas de MDMA con un peso de 24,29 gms y 27,3 % pureza, envoltorio con 714,95 gms de sustancia de corte, envoltorio con 0,97 gms de sustancia de corte.
Los acusados para la elaboración y adulteración de Speed disponían en la localidad de Arre en la AVENIDA000 nº NUM031 el trastero nº NUM009 en el que se practico registro ocupando en el interior de un frigorífico 14 bolsas que contenían 2236,57 gms de anfetamina con una pureza del 39,4 %, un bote de carbonato de magnesio con peso de 990,74 gms, bidón de cafeína anhídrido con 23.580 gms, bolsa con restos de anfetamina con peso de 16,51 gms y pureza del 6%, bote con 113,85 gms sustancia de corte, sustancia encontrada en el suelo que resulto ser 45,98 gms de anfetamina con pureza del 11,6%, bolsas de compra, dos pares de guantes con los que manipulaban las sustancias, una libreta tapas rojas, maquina selladora, un barreño con restos, bandeja con restos y dos tijeras, bascula con restos blancos, nevera portátil con bolsas vacías, siete bolsas con restos, dos barreños con restos polvos blancos, plástico para termoselladora, bolsas de autocierre, una prensa metálica de tornillería con restos usada para prensar cocaína, nevera congelador marca Ecron. Todos estos elementos eran usados por los acusados para la adulteración del Speed en el mencionado trastero donde acudían asiduamente ambos.
En el vehículo Citroen Xara usado por German Matias en el momento de su detención se ocupo una bolsa con 0,74gms cannabis y 5,5% pureza.
El valor de la cocaína ocupada a ambos asciende a 76.074,63 euros en dosis (45.390,92 euros en gramos).
El valor de la anfetamina ocupada a ambos asciende a 99.464,35 euros en dosis (64.808,10 euros en gramos).
El valor del MDMA ocupado a ambos asciende a 840,06 euros en unidades (125,79 euros en dosis).
El valor de la marihuana ocupada en el domicilio asciende a 298,43 euros y en 39,42 euros la ocupada a German Matias .
Entre las personas a quienes los acusados German Matias Esteban Cesar surtían de sustancias estupefacientes se encuentra el acusado D. Basilio Adriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en el taller de reparación 'Talleres Irati', que tenia en el Polígono Rocaforte-Sangüesa redistribuía la sustancia que adquiría, constatándose por las intervenciones telefónicas y seguimientos que al menos desde Octubre de 2013 hasta su detención el día 27 de Febrero de 2014 venia dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes. Practicado registro este día en la nave se ocupo dos paquetes que contenían 90,25 gms de cocaína con pureza del 53,3%, dos bolsitas con 1,76 gms de cocaína de 51,8% pureza, en el baño en el congelador una bola con 26,74 gms de anfetamina de 26,4% pureza, una papelina con 2,33 gms de anfetamina y 21,1 % pureza. Varias bolsas con recortes, una balanza de precisión, una balanza digital, y 245 euros.
El valor de las sustancias es de 11.953,68 euros en dosis la cocaína (en gramos 7131,75 euros); la anfetamina 1255,34 euros en dosis (818,76 euros en gramos)
Todas las sustancias ocupadas a los acusados estaban destinadas a la transmisión a terceras personas siendo los efectos y dinero ocupado proveniente de las ventas.
El procedimiento fue recibido por la Audiencia Provincial Seccion 2ª el 15 de Diciembre de 2014 habiendo estado paralizado por causas ajenas a los acusados, el procedimiento en fecha 23 de junio de 2016 se acordó señalar el acto de vista oral.
El acusado D. Blas Gregorio es consumidor de sustancias estupefacientes estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos. El acusado D. Aquilino David es consumidor de sustancias estupefacientes estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos.
El acusado D. Vidal Ivan es consumidor de sustancias estupefacientes (MDMA, Speed y cocaína) estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos.
El acusado D. Francisco Urbano es consumidor de sustancias estupefacientes (anfetaminas y cocaína) y afectado de ludopatía, estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos.
El acusado Esteban Cesar es consumidor de sustancias estupefacientes (Speed y cocaína) estando diagnosticado de trastorno de personalidad estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos.
El acusado D. German Matias es consumidor de sustancias estupefacientes (anfetamina y ketamina) estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos.
El acusado D. Basilio Adriano es consumidor de sustancias estupefacientes (cocaína y anfetaminas) estando parcialmente afectadas sus facultades cuando cometió los hechos.
No ha resultado acreditado que D. Casimiro Sergio fuera el vendedor de la heroína adquirida por D. Blas Gregorio y D. Aquilino David en Madrid.
SEGUNDO.-En el escrito de conformidad, que plasma el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y todos los acusados, -con la excepción de D. Casimiro Sergio , se calificaron los hechos como constitutivos de.:
1-Un delito de TRAFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del Art 368.1 CP y 374 CP .
2-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE GRAVE DAÑO A LA SALUD del Art 368.1 CP y 374 CP .
3-Un delito de TRAFICO DROGAS QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD del Art 368 .1 y 374 CP .
4-Un delito de TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD del art 368.1 y 374 CP .
5-Un delito de TRAFICO DE DROGAS QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO del Art 368.1 y 374 CP .
6-Un delito de TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD del Art 368.1 en relación Art 369.1 (5) CP y 374 CP .
7-Un delito de TRAFICO DE DROGAS del Art 368.1 y 374 CP .
Del delito apartado 1) son responsables Blas Gregorio , y Aquilino David .
Del delito apartado 2) es responsable Benedicto Agustin .
Del delito apartado 3) es responsable Vidal Ivan .
Del delito apartado 4) es responsable Francisco Urbano .
Del delito apartado 5) es responsable Nazario Inocencio .
Del delito apartado 6) son responsables Esteban Cesar y German Matias
Del delito apartado 7) es responsable Basilio Adriano .
Concurren, en todos los autores, las atenuantes de dilaciones indebidas del art.21.7, en relación con el 21.6 CP , y respecto a D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias la de toxicomanía, ex art. 21.7, en relación con el art.21.2 CPenal .
Fundamentos
PRIMERO.- Calificación jurídica de los hechos declarados probados. Análisis de la prueba para su acreditación.
Los hechos declarados probados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, y por lo que afecta a los acusados D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias son constitutivosde seis delitos de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, de los arts.368 y 374 del Código Penal ,puesto que entre las sustancias intervenidas a los encausados, D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias , se encontraba, -entre otras- cocaína, heroína anfetaminas y MDMA, drogas que causan grave daño a la salud ( SS TS 2ª de 31.10.2014 ,y 11.04.2016 ).
Yun delito contra la salud pública de los arts.368 CPenal , puesto que la sustancia que le fué intervenida a D. Nazario Inocencio fué resina de cannabis.
E igualmente son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los arts.563 y 564.1 CPenal , del que es autor criminalmente responsable D. Casimiro Sergio .
A estos efectos de calificación jurídica y subsunción en los tipos penales expresados, la ratificación de la conformidad por los acusados, debidamente informados del contenido y alcance del mismo, nos dispensan de razonamientos complementarios al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el art.787.1 LECr .
En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, a pesar de que D. Casimiro Sergio no suscribió calificación de conformidad con el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, admitió sin ambages la comisión de tal delito, que además cuenta con el soporte probatorio del acta de la diligencia de entrada y registro practicado en su domicilio de Madrid.
SEGUNDO.-Examen diferenciado requiere la acusación formulada frente a D. Casimiro Sergio , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ( art. 368.1 CPenal ).
En el escrito de conformidad suscrito por el Ministerio Público y todos los acusados, con la sola excepción de D. Casimiro Sergio , se atribuía a éste la condición de vendedor de la sustancia estupefaciente comprada en Madrid por D. Blas Gregorio y D. Aquilino David . Extremo, sin embargo, negado tajantemente por el Sr. Casimiro Sergio , y no reconocido por D. Blas Gregorio ni D. Aquilino David en el juicio oral, en el cual sostuvieron con firmeza que la droga la adquirieron en un mercado abierto, -sin acudir a ningún domicilio-, a una persona cuya identidad desconocían, asegurando que no se trataba de D. Casimiro Sergio , a quien no reconocieron en la vista.
De modo que desmentían los términos de su conformidad, pero aún en el caso de que lo hubieran sostenido, ha de tomarse en consideración que tal conformidad o aceptación fáctica, no debe referirse a aspectos que afecten a la conducta o comportamiento de terceros, sino solo a los que de modo directo atañen al procesado que presta conformidad, (vid.en este sentido, STS 282/2017,de 19.04 ).
Ello determina que la viabilidad de la acusación formulada frente al Sr. Casimiro Sergio , como presunto autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, quede condicionada al resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de inmediación, contradicción y publicidad.
Y tratándose de una causa penal, es preciso que las bases fácticas de los elementos del delito queden acreditadas más allá de toda duda razonable, (por todas, STS 278/2016, de 06.04 ).
De las declaraciones de los miembros de la fuerza actuante que intervinieron en la operación, se desprenden los siguientes datos de especial relevancia, por lo que afecta a D. Casimiro Sergio .: Así que el 'suministrador' del Sr. Blas Gregorio , fue identificado como Agustin Hipolito , pero que cuando fueron detenidos D. Blas Gregorio D. Aquilino David , al volver de Madrid, no habían identificado todavía a D. Casimiro Sergio , sino que le conocían como ' Pirata ', a través de las llamadas intervenidas, en las cuales hacía uso de un lenguaje críptico. Este suministrador contaba con tres teléfonos. No siguieron al Sr. Blas Gregorio y al Sr. Aquilino David a Madrid, por tanto no les vieron entrar en ningún domicilio. Fueron detenidos al día siguiente, cuando volvían a Pamplona, y en ese momento, no habían identificado a D. Casimiro Sergio como la persona designada ' Pirata '. (Policía nº NUM033 ).
El agente NUM034 , confirmó que las vigilancias se realizaron únicamente en Pamplona e inmediaciones.
Es al folio 730 de la causa, (Tomo III), donde, en un oficio policial datado a 24 de octubre de 2013, se informa a la Instructora.: 'En cuanto al suministro de heroína, la investigación ha podido desvelar una vía aprovisionamiento proveniente de Madrid, protagonizada por un varón identificado policialmente como ' Pirata '.
En tal oficio se daban tres números de teléfono utilizados al parecer por ' Pirata ', obtenidos a raíz de la intervención del teléfono del Sr. Blas Gregorio , a quien la fuerza actuante designa como ' Teofilo Primitivo '.
Ha de partirse del hecho incontestable de que los coacusados D. Blas Gregorio y D. Aquilino David , negaron rotundamente en el juicio oral que D. Casimiro Sergio fuera el vendedor de la heroína que adquirieron en Madrid, ni que acudieran a su domicilio.
Y que tampoco ninguno de los agentes policiales que declaró en el plenario siguió a esos coimputados en su viaje a Madrid, ni vieron quien era el vendedor, ha de examinarse la prueba practicada en la vista acerca de la presunta participación del Sr. Casimiro Sergio en los hechos.
El debate sobre tan crucial extremo, giró en torno a uno de los teléfonos hallados en la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de este coacusado, previa autorización judicial.
El Acta de entrada y registro -Fs. 1597 y ss.,Tomo V- muestra cómo en el domicilio del Sr. Casimiro Sergio , (sito en la c/ DIRECCION007 nº NUM028 ,piso NUM029 ), fueron hallados tres teléfonos: una blacberry nº IMEI NUM035 , un móvil LG con nº IMEI NUM036 y, por último, un móvil Samsung azul,nº de IMEI NUM037 .
Según la fuerza actuante, este móvil Samsung -(no hay error posible puesto que fué el único de tal marca)-.
Al folio 1612 del mismo tomo, figura un oficio policial que enumera las evidencias intervenidas en la entrada y registro, coincidiendo exactamente los consignados por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia en su acta.
Un poco más adelante, al folio 1617, la fuerza actuante, refiriéndose al teléfono móvil Samsung de color azul, con númeroIMEI NUM038 , señala que su tarjeta SIM está asociada al número comercial NUM039 , cuyo principal usuario es ' Casimiro Sergio '.
Pero tal identificación, ratificada en el acto de la vista, estima la Sala que resulta a todas luces insuficiente, para atribuir al Sr. Casimiro Sergio la condición de vendedor de la heroína que D. Blas Gregorio portaba en el interior de su organismo, desde el momento en que el nº de IMEI del Samsung color azul, no coincide con el reseñado en el Acta de Entrada y Registro, que es el NUM037 .
Tal discrepancia entre el Acta de entrada y Registro, y el dato facilitado posteriormente por los investigadores policiales resulta insalvable.
Al haber intervenido la Letrada de la administración de Justicia, en funciones de garantía de autenticidad de la diligencia, particularmente la reseña de su resultado, como declara la STS 301/2017, de 27.04 , los datos que figuran en el Acta, no pueden ser dejados sin efecto, ni ser obviados por la mera aportación posterior de un nº de IMEI diferente y contradictorio por parte de la fuerza actuante. Máxime cuando, como en el presente caso, no se ofrece explicación alguna que salve tal disparidad, ni se comunica de qué modo la nueva numeración IMEI, nº de la tarjeta SIM e identificación del titular del teléfono ha sido obtenida.
Aparece así una más que razonable duda acerca de acerca de que el teléfono que se dice utilizado por el Sr. Casimiro Sergio , y que le señalaría como vendedor de la heroína comprada por el Sr. Blas Gregorio y el Sr. Aquilino David compraron en Madrid.
La intervención de D. Casimiro Sergio es apoyada la acusación pública en pruebas no solo no concluyentes, sino sobre las que se cierne tal sombra de duda, que prácticamente las desarbola.
En efecto, el literal de las conversaciones grabadas, y aún que se reconozca que en este tipo de 'transacciones' de sustancias estupefacientes, se recurre a un lenguaje críptico, son de tal laconismo que difícilmente pueden ser consideradas siquiera como dato periférico que apuntale la tesis de que D. Casimiro Sergio fue el traficante que vendió la heroína a los dos coacusados que acudieron a Madrid.
Ha de tenerse en cuenta, además, que en el registro practicado en la casa del Sr. Casimiro Sergio , se halló un arma corta, lo cual nos lleva a plantearnos que la literalidad de las grabaciones puede apuntar en dirección diferente al tráfico de drogas, y referirse a otro tipo de ilícito que no ha sido objeto de investigación, ni correlativa acusación.
En conclusión, la calidad convictiva de la prueba de cargo ofrecida a esta Sala para apoyar la condena pretendida aparece endeble y de muy escasa calidad convictiva, e insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lo cual aboca a la absolución de este encausado.
TERCERO.-Concurre en todos los autores, las atenuantes de dilaciones indebidas del art.21.7, en relación con el 21.6 CP , y respecto a D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias la de toxicomanía, ex art. 21.7,en relación con el art.21.2 CPenal .
CUARTO.-No se deriva responsabilidad civil de los hechos enjuiciados.
En aplicación de lo dispuesto en el art.374 CPenal , procede destruir las sustancias estupefacientes intervenidas, y el decomiso de todos los elementos utilizados para el procesamiento de la droga ,teléfonos móviles, ordenadores y dinero incautado, dándoles el destino legalmente previsto, en lo que afecta a D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias .
En relación a D. Casimiro Sergio , se procederá a la devolución del dinero y efectos intervenidos en su domicilio, con la excepción del arma y cargadores hallados.
QUINTO.-En cuanto a las penas a imponer, vistos los arts.368 , 66 , 53 , 56 y 50 CPenal , y la conformidad de los acusados y sus defensas, es procedente imponer las solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptada por los encausados D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , y D. Basilio Adriano .
Una precisión se impone, sin embargo, respecto a la pena conformada por D. Esteban Cesar y D. German Matias , ya que la pena privativa de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal y estos acusados se eleva a cinco años, no cabe establecer responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, ello en aplicación del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 1 de marzo de 2005, desarrollado en la STS 2ª 449/2006 , y ratificado en sentencias 88/2017 y 100/2017 .
La pena a imponer a D. Casimiro Sergio , por la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas, se fija en el mínimo legal, un año de prisión, ex arts. 563 y 564.1º CPenal , habida cuenta de la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art.123 CPenal , las costas causadas se imponen a los acusados.
En virtud de todo lo cual,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa :
1) D. Blas Gregorio , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE 1413,34 EUROS CON ARRESTO SUBSIDIARIO DE 3 MESES CASO DE IMPAGO, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;2)D. Aquilino David ,como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE 1413,34 EUROS CON ARRESTO SUBSIDIARIO DE 3 MESES CASO DE IMPAGO, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;3)D. Vidal Ivan ,como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ,concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION Y MULTA DE 8600 EUROS, CON ARRESTO SUBSIDIARIO DE 5 MESES CASO DE IMPAGO ,y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;4) D. Francisco Urbano , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de 2 AÑOS Y 3 MESES DE PRISION Y MULTA DE 157,63 EUROS, CON ARRESTO SUBSIDIARIO DE 1 MES EN CASO DE IMPAGO,y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;5)D. Nazario Inocencio , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de 1 AÑO DE PRISION Y MULTA DE 280,50 EUROS, CON ARRESTO SUBSIDIARIO DE 15 DIAS CASO DE IMPAGO,y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;6)D. Esteban Cesar , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de 5 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 445350,04 EUROS, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; 7) D. German Matias , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de 5 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 445350,04 EUROS, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; 8) D. Basilio Adriano , como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y toxicomanía, a la pena de 2 AÑOS y 9 MESES DE PRISION Y MULTA DE 8000 EUROS CON ARRESTO SUBSIDIAIRO DE 6 MESES CASO DE IMPAGO, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y 9) D. Casimiro Sergio , como autor responsable criminalmente de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 AÑO DE PRISION, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Procédase a la destrucción de la droga aprehendida, y en cuanto de todos los elementos intervenidos utilizados para el procesamiento de la droga, teléfonos móviles, ordenadores y dinero incautado, a D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias se les conferirá el destino legal previsto en el art.374 CPenal .
En cuanto a los efectos y dinero ocupado a D. Casimiro Sergio , procédase a su devolución a este condenado, con la excepción del arma corta y cargadores intervenidos.
Las costas causadas en este proceso, deberán ser abonadas por todos los condenados.
Esta sentencia en relación a los condenados D. Blas Gregorio , D. Vidal Ivan , D. Francisco Urbano , D. Aquilino David , D. Nazario Inocencio , D. Esteban Cesar , D. Basilio Adriano , y D. German Matias , será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En relación al pronunciamiento acerca del condenado D. Casimiro Sergio , contra la misma cabe recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

