Sentencia Penal Nº 116/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 116/2018, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 112/2018 de 02 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Girona

Ponente: VICTOR CORREAS SITJES

Nº de sentencia: 116/2018

Núm. Cendoj: 17079370042018100101

Núm. Ecli: ES:APGI:2018:841

Núm. Roj: SAP GI 841/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 112-2018
CAUSA Nº 25-2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 116/18
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. VÍCTOR CORREAS SITJES
D. DANIEL VARONA GÓMEZ
En Girona a 2 de marzo de 2018.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha
29-9-2017 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 25-2015 seguida por un presunto delito
de estafa y un delito de simulación de delito, habiendo sido parte recurrente D. Carlos , representado por la
Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Romagera Colom y asistido por la Letrada Dª. Sònia Ametller Baltrons,
actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR CORREAS SITJES.

Antecedentes


PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: ' CONDENO a Carlos como autor: De un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal a la pena de prisión de 6 meses y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión.

De un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal a la pena de multa de 6 meses a razón de 8 euros diarios que hacen un total de la multa de 1.440 euros.

El impago por el penado del importe de la pena de multa que se le ha impuesto dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagar aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá la responsabilidad personal subsidiaria legal en lugar de la pena de multa, y que aquel deberá en tal caso de cumplir mediante un día de pena privativa de libertad o de un día de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos días de multa no pagados.

Condeno a Carlos a que indemnice a Adoracion con la cantidad de 14.500 euros siempre que en el proceso civil de desahucio tramitado a instancia de Adoracion no se haya condenado al pago de alguna de tales cantidades lo que se determinará en ejecución de sentencia y con aplicación de un interés equivalente al legal del dinero incrementado en dos puntos y aplicable desde la fecha de esta sentencia respecto de la cantidad de 2.000 euros y del día en que se determine la falta efectiva de condena o pago de las cantidades debidas por rentas y fianza en el procedimiento civil de desahucio tramitacio por la perjudicada Se hace imposición de las costas al condenado '.



SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos .



TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



CUARTO: Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada.



QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.-1.1. Contra la sentencia que condena a D. Carlos como autor de un delito de estafa y un delito de simulación de delito se alza su representación procesal alegando como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Manifiesta el recurrente que no concurre ninguna prueba de la que se desprenda que el acusado no introdujera dinero en los sobres respecto de los ingresos detallados en los ingresos detallados en los hechos probados de la sentencia recurrida. De forma subsidiaria, plantea la parte recurrente que la sentencia recurrida cuantifica de forma errónea la responsabilidad civil.

1.2. El recurso debe ser parcialmente estimado.



SEGUNDO.- 2.1. Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

2.2. La doctrina consolidada de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre los requisitos exigibles para la validez constitucional de la prueba indiciaria se contiene en sentencias como la de 25 de enero de 2001 (1980/2000 ), o en las de 12 de mayo (649/1998 ), 14 de mayo (584/1998 ) y 22 de junio (861/1998) de 1998 , 26 de febrero (269/1999 ), 10 de junio (435/1999 ) y 26 de noviembre (1654/1999) de 1999 , 1 de febrero (83/2000 ), 9 de febrero (141/2000 ), 14 de febrero (171/2000 ), 1 de marzo (363/2000 ), 24 de abril (728/2000 ) y 12 de diciembre (1911/2000 ) de 2000, señalando que sus requisitos, formales y materiales, son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia. b) Que la sentencia de cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aún cuando pueda ser sucinta o escueta- es necesaria en el caso de la prueba indiciaria, para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia. 2º) Desde el punto de vista material los requisitos se refieren en primer lugar a los indicios, en sí mismos, y en segundo a la deducción o inferencia. A) En cuanto a los indicios es necesario: a) Que estén plenamente acreditados. b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa. c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar. d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. B) Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un ' enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano ' ( art. 1253 del C.C .).



TERCERO.-3.1. En el caso que se somete a la revisión de la Sala consideramos que la sentencia de la instancia cumple todos los requisitos precedentemente expuestos al exponer, razonada y razonablemente, cuáles son los indicios plurales, concomitantes e interrelacionados de los cuales infiere la ejecución por D.

Carlos de los delitos objeto de condena y, en concreto, del ingreso de sobres vacíos de dinero a través de cajero automático, que generaron apuntes de ingreso de dinero en la cuenta de la denunciante que no se correspondían con la realidad. Véase en tal sentido: 3.1.1. La Sra. Dolores , empleada de la entidad bancaria encargada de la recogida de los sobres ingresados a través del cajero automático, afirmó que al abrir los sobres correspondientes a los ingresos efectuados por el acusado, encontró que los mismos estaban vacíos. No se aprecia ninguna causa de incredibilidad subjetiva en la referida testigo ni existen contradicciones en su relato.

3.1.2. Las declaraciones de la testigo citada anteriormente han sido corroboradas por el relato de la Sra.

Erica , subdirectora de la sucursal de la entidad bancaria, que también pudo ver como los sobres ingresados por el acusado a través del cajero automático no contenían dinero. Tampoco se aprecia la existencia ninguna causa de incredibilidad subjetiva ni contradicciones en el relato de la testigo.

3.1.3. Que el acusado ni fase instructora ni en el acto de juicio no ha facilitado explicación lógica acerca de la razón que le llevó a recortar los resguardos de ingreso en la parte que indicaba que la conformidad de los ingresos venía condicionada a la verificación por parte de 'La Caixa' del contenido del sobre. Tampoco consta acreditado que el denunciado poseyera la cantidad que dijo haber ingresado ni ha facilitado explicación por la que ingresó una cantidad 2.000 euros superior a la que venía obligado a ingresar, siendo que las explicaciones facilitadas (no tener cambio puesto que sólo tenía billetes de 500 euros) carecen de toda lógica a criterio de esta Sala.



CUARTO.- 4.1. El derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena el acreditamiento de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas, a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción (véase 'ad exemplum' la STS, Sala 2ª, de 16-10-2001 ). La revisión de esta Sala alcanza a la estructura racional o juicio crítico que el Juzgador realiza respecto a tales pruebas, que en todo caso debe ser ajustado a las reglas de la lógica, la experiencia y el recto criterio. Comprobados tales extremos en el supuesto enjuiciado, en la forma precedentemente expuesta, no cabe reinterpretar los hechos, ni escudriñar las razones o motivaciones íntimas de la Juzgadora para llegar al convencimiento de que las secuencias reflejadas en el 'factum' ocurrieron de una determinada forma y fueron o no realizadas por los acusados. Ello es privativo de aquella, consecuencia del principio procesal de inmediación de que ha gozado y del que esta Sala se halla privado ( art. 741 LECr .).

4.2. Por todo lo expuesto, procede la desestimación el primero de los motivos del recurso formalizado.



QUINTO.- 5.1. Se alza la parte recurrente alegando que la responsabilidad civil ha sido indebidamente calculada en la sentencia recurrida por cuanto incluye conceptos ajenos a los susceptibles de indemnización 'ex delcito'. El motivo merece ser estimado.

5.2. La sentencia recurrida condena al recurrente al abono de 14.500 euros en concepto de responsabilidad civil, desglosándose del siguiente modo: 2.000 euros entregados por la denunciante al denunciado como consecuencia del engaño desplegado; 3.400 euros en concepto de fianza y primeras mensualidades que debían ser abonadas en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento; y, 9.100 euros en concepto de rentas debidas correspondientes a las mensualidades de mayo a noviembre de 2013.

5.3. Entiende esta Sala que yerra el Juez 'a quo' en la cuantificación de la responsabilidad civil, por cuanto sólo puede ser condenada al pago aquella cantidad que derive de la conducta delictiva declarada probada, en este caso la simulación de un ingreso superior al convenido para que la denunciante 'retornara' los 2.000 euros ingresados 'de más' por el acusado. No puede en ningún caso integrarse en el contenido indemnizatorio de la sentencia el pago por lo que no es más que un incumplimiento contractual (fianza y mensualidades), que deberá ser reclamado ante la jurisdicción civil.

5.4. Procede, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia recurrida estableciendo en 2.000 euros la cantidad a abonar por el condenado en concepto de responsabilidad civil, confirmando la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos , contra la sentencia dictada en fecha 29-9-2017 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en la Causa nº 188-2012, de la que este Rollo dimana, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la resolución recurrida en el sentido de establecer la responsabilidad civil a abonar en la cantidad de 2.000 euros, CONFIRMANDO la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. VÍCTOR CORREAS SITJES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

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