Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 116/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 299/2018 de 17 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 116/2018
Núm. Cendoj: 50297370062018100139
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:793
Núm. Roj: SAP Z 793/2018
Resumen:
NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 299/2018
SENTENCIA Nº 116/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de abril del dos mil dieciocho.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento de Juicio Rápido nº 1/2018
procedentes del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 299/2018 seguido por dos delitos contra
la Seguridad Vial contra el acusado Iván , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la
Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. María Isabel García Ortín y defendido por
el Letrado D. Antonio Fraguas Bordonaba.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente
la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 12-1-2018 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Iván como responsable en concepto de autor de un delito de CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA y un delito de NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA, no concurriendo en el primer delito ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y concurriendo el segundo delito la atenuante analógica de intoxicación etílica, a las siguientes penas: Delito conducción alcohólica: MULTA DE OCHO MESES a razón de 6 € diarios, 1.440 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caos de impago de hasta seis meses y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN MES.
Delito negativa a sometimiento pruebas de alcoholemia: PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA. Pago de las costas del juicio.
Una vez sea firme esta sentencia dedúzcase testimonio de la misma y copia de grabación del juicio y remítase al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción por la presunta comisión por los testigos Valentín y Luis María de un delito de falso testimonio.'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: El acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:30 horas del día 19 de diciembre de 2017 se encontraba conduciendo el vehículo marca Audi A4, matrícula N....DN propiedad de su padre por la calle Compromiso en la localidad de Caspe (Zaragoza), haciéndolo con sus facultades psicofísicas afectadas por una previa ingesta alcohólica razón por la cual golpeó al vehículo estacionado en dicha vía matrícula ....HWD propiedad de Arturo el cual al ver lo que había sucedido se aproximó al acusado y tal como salió del vehículo entendió que podía estar bajo los efectos del alcohol por lo que decidió avisar a la Policía, acudiendo en escasos minutos una patrulla de la Policía Local sin que durante toda esa espera abandonase el lugar el acusado. Los agentes apreciaron claros síntomas de embriaguez por lo que requirieron al acusado a los efectos de practicarle las pruebas de alcoholemia, y tras dar fallido en las pruebas orientativas el acusado Iván se negó manifestando su deseo de no someterse a las de etilometría de precisión y analítica de contraste legalmente establecidas pese a ser advertido de las consecuencias de la negativa a su practica.
El vehículo propiedad de Arturo no resultó con daños a causa del golpe recibido por el conducido por el acusado.
Los síntomas que externos que apreciaron los agentes fueron habla titubeante, pupilas algo dilatadas, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, cara ligeramente enrojecida, conjuntiva ligeramente hemorrágica, comportamiento desinhibido, movimientos oscilantes de la verticalidad del cuerpo y se expresaba con repetición de frases e ideas.'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Iván alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 11-4-2018.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Iván , contra la Sentencia nº 4/2018, de fecha 12-1-2018, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza , en su Procedimiento de Juicio Rápido nº 1/2018, esgrime los siguientes motivos: 1.- Infracción de Ley por indebida aplicación del delito de conducción alcohólica al acusado cuando el Ministerio Fiscal en su Escrito de Conclusiones Provisionales solo le acusaba por el delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica por lo que se le ha causado indefensión al acusado-apelante Iván .
Además alega errónea valoración de las pruebas por la Juzgadora de la 1ª instancia con vulneración de la presunción de inocencia del acusado Iván .
2.- Error en la apreciación de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia e infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal al acusado que, dice haber bebido durante treinta minutos en casa de un amigo tras dejar estacionado su turismo Audi A4 en la calle Compromiso de la ciudad de Caspe, pero no antes.
3.- Existencia de contradicciones entre los testigos de cargo y las de descargo e incluso ante los propios testigos de cargo.
SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que no se le causó indefensión alguna al acusado Iván con el hecho de que el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas añadiera a la acusación del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólicas el delito de conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas pues los hechos base para esa doble acusación estaban ya señalados suficientemente en el Escrito de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal (escrito de fecha 26-12-2017).
El artículo 732 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevee que 'Practicadas las Diligencias de prueba, las partes podrán modificar las Conclusiones de los Escritos de calificación'.
Esa modificación de las Conclusiones Provisionales la autoriza el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dice la Jurisprudencia: ' Son vinculantes para el Juez de lo Penal o para la Audiencia correspondiente la base Fáctica objeto de los Escritos de Conclusiones Provisionales del Fiscal y demás Acusaciones constituidas, sin que en un momento posterior pueda ser ampliado ese objeto del proceso a hechos nuevos origen de nuevas responsabilidades' Si esto no se respeta e indebidamente se intenta introducir un nuevo objeto en un proceso que ya tiene sus contornos delimitados solo cabe rechazarlo de inmediato dejando vía libre a las partes para discutir esos nuevos hechos punibles en otro proceso penal diferente ( Sentencia de fecha 13-11-1992 de la Sala II del Tribunal Supremo).
Finalmente cabe añadir que la defensa del acusado no solicitó el aplazamiento de la sesión hasta un límite de 10 días para preparar adecuadamente sus alegaciones y aportar los elementos de descargo que creyera pertinentes, tal y como permite y establece el artículo 788-4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que no puede ahora tal Defensa alegar indefensión de tipo alguno.
La ficha técnica de alcoholemia fue neta y rotunda en Fase de Atestado policial y fue ratificada en el Acto del juicio oral mediante videoconferencia por los policías locales de Caspe con TIP nº NUM000 y NUM001 que habían intervenido y detenido a Iván en el mismo lugar de los hechos sin que este hubiera abandonado el lugar en momento alguno.
No es preciso que el acusado diera una tasa determinada de alcohol en sangre conforme determina el artículo 379-2 párrafo segundo del Código Penal pues el mismo artículo 379-2 párrafo primero de dicho Código castiga al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (sic).
Esa influencia quedó sobradamente demostrada en el Acto del juicio oral mediante los testimonios del inicial denunciante D. Arturo y de los policías locales TIP NUM000 y NUM001 .
Por tanto la presunción de inocencia del acusado Iván quedó totalmente desvirtuada en el Acto del juicio oral tanto respecto del delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas como respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del artículo 383 del Código Penal vigente pues los dos policías locales de Caspe antecitados mantuvieron en el Acto del juicio oral a través de videoconferencia lo que ya reseñaron en el Atestado policial que obra en la causa como Folios 8 y 10.
Al Folio 8 obra la manifestación expresa y firmada del acusado de que no deseaba someterse a las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas (sic).
Por todo lo expuesto el primer motivo del Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado.
TERCERO .- En cuanto al 2º motivo del Recurso de apelación cabe decir que debe de ser también desestimado totalmente ya solo con lo anteriormente expuesto respecto del primer motivo. Pero es que, además, la coartada del acusado se basa en un testimonio de dos amigos suyos que son Luis María y Valentín , que, tienen tacha pues son amigos del acusado y además, tal coartada viene desbaratada por el testimonio de los testigos de cargo D. Arturo y Amador , que ninguna enemistad previa tenían con el acusado Iván .
Por otra parte la credibilidad de los dos testigos de descargo del acusado quedó arrasada pues su apoyo a la coartada de que el acusado estuvo durante 30 minutos bebiendo en el piso vivienda de Valentín y 10 más esperando en la calle no casa de ninguna manera con el hecho cierto de que la llamada telefónica del Sr. Arturo a la Policía Local de Caspe la hizo a las 17 horas y 30 de ese día 19-12-2017 (folio 5 del Atestado policial) y el testigo Sr. Arturo manifestó en el Acto del juicio oral que la patrulla de la Policía Local de Caspe llegó al cabo de 10 o 15 minutos, lo cual nos sitúa en las 17 horas y 45 como máximo, lo cual encaja perfectamente con la Diligencia policial obrante al Folio 8 que señala a las 17 horas y 40 la Diligencia de información al acusado Iván de su obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica...
La versión-coartada del acusado que sus dos testigos amigos sostuvieron, mantenía que tras aparcar el acusado su turismo Audi A-4 estuvieron 30 minutos bebiendo en el piso de Valentín y 10 minutos más en la calle esperando a la llegada al lugar de la Policía Local de Caspe, lo que según estos testigos y el acusado sostenía que esa patrulla policial llegó a las 18 horas y 10 minutos cuando lo cierto es que llegó antes de las 17 horas y 40 (Folio 8)
CUARTO .- Por todo lo expuesto la coartada del acusado, apoyada en dos amigos-testigos de descargo cae por su base.
De modo y manera que el segundo y tercer motivo del Recurso de apelación deben de ser también totalmente desestimados y con ello el Recurso de apelación debe perecer por entero carente como está de base y fundamento alguno.
El acusado bebió mucho alcohol antes de aparcar su turismo en la calle Compromiso de la ciudad de Caspe, no después de aparcar y tras subir al piso de un amigo.
Si no sopló en el alcohólimetro fue porque no quiso.
No hay pues contradicción alguna entre los testigos de cargo, aunque si que la hay, lógicamente, entre los testigos de cargo y los dos mendaces testigos de descargo ( Valentín y Luis María ) los cuales deberán responder y ser investigados por el delito de falso testimonio tal y como declaró la señora Juez a quo.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos totalmente el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Iván contra la Sentencia nº 4/2018 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado de juicio rápido para el nº 1/2018 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 12-1-2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. tres de esta capital .Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia, cabe interponer únicamente Recurso de Casación por infracción de Ley penal sustantiva, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el artículo 849-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentando dentro del plazo de cinco dias siguientes a la última notificación de esta Sentencia, un escrito autorizado por Abogado y Procurador, solicitando un testimonio de la presente Sentencia y manifestando el Recurso que trate de interponer.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Una vez firme esta Sentencia devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

