Sentencia Penal Nº 1163/2...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 1163/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 88/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1163/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 88/09 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 362/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Marnuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1163/09

En la Villa de Madrid, de tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña Marnuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera en nombre y representación de don Indalecio , contra la sentencia 338/08 dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado 362/08 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 362/08, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 13 de junio de 2008, aproximadamente sobre las 2:00 horas, Indalecio , nacido el 14-3-70 en Madrid, con DN NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otros delitos, por un delito de robo con intimidación en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, con fecha 16 de marzo de 2005 , fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando, tras haber fracturado la ventanilla, se introducía en el vehículo marca Mercedes modelo 300 matrícula F-....-FZh propiedad de Juan Alberto , quien lo había dejado estacionado y cerrado en la calle Betanzos esquina a la calle Melchor Fernández Almagro.

Indalecio iba acompañado de Miguel Ángel , nacido el 10-7-48 en Orense, con DNI NUM001 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, quien realizaba funciones de vigilancia junto al vehículo indicado.

Indalecio y Miguel Ángel no lograron apoderarse de ningún efecto al ser detenidos. Entre ambos portaban cuatro destornilladores y Indalecio además una navaja de 8 cms. de hoja y llevaba puestos unos guates de látex.

El propietario del vehículo ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por los daños causados al mismo.

Indalecio es consumidor de sustancias tóxicas y estupefacientes desde hace años."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y Indalecio como autores responsables criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa prevenido en el artículo 237.238.2 y 240 en relación con el artículo 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el supuesto de Miguel Ángel y con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante del artículo 21.2 de dicho texto legal por toxicomanía de larga duración en el caso de Indalecio , imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de seis meses de prisión, y, conforme a los establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , se les impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Juan Manuel Cortina Fitera en nombre y representación procesal de don Indalecio .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 88/09 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 362/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Marnuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1163/09

En la Villa de Madrid, de tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña Marnuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera en nombre y representación de don Indalecio , contra la sentencia 338/08 dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado 362/08 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 362/08, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 13 de junio de 2008, aproximadamente sobre las 2:00 horas, Indalecio , nacido el 14-3-70 en Madrid, con DN NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otros delitos, por un delito de robo con intimidación en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, con fecha 16 de marzo de 2005 , fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando, tras haber fracturado la ventanilla, se introducía en el vehículo marca Mercedes modelo 300 matrícula F-....-FZh propiedad de Juan Alberto , quien lo había dejado estacionado y cerrado en la calle Betanzos esquina a la calle Melchor Fernández Almagro.

Indalecio iba acompañado de Miguel Ángel , nacido el 10-7-48 en Orense, con DNI NUM001 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, quien realizaba funciones de vigilancia junto al vehículo indicado.

Indalecio y Miguel Ángel no lograron apoderarse de ningún efecto al ser detenidos. Entre ambos portaban cuatro destornilladores y Indalecio además una navaja de 8 cms. de hoja y llevaba puestos unos guates de látex.

El propietario del vehículo ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por los daños causados al mismo.

Indalecio es consumidor de sustancias tóxicas y estupefacientes desde hace años."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y Indalecio como autores responsables criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa prevenido en el artículo 237.238.2 y 240 en relación con el artículo 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el supuesto de Miguel Ángel y con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante del artículo 21.2 de dicho texto legal por toxicomanía de larga duración en el caso de Indalecio , imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de seis meses de prisión, y, conforme a los establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , se les impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Juan Manuel Cortina Fitera en nombre y representación procesal de don Indalecio .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera, en nombre y representación procesal de don Indalecio , contra la sentencia nº 338/08 dictada, con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado número 362/08 , del Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera, en nombre y representación procesal de don Indalecio , contra la sentencia nº 338/08 dictada, con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado número 362/08 , del Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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