Sentencia Penal Nº 1163/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1163/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 856/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 1163/2012

Núm. Cendoj: 28079370272012101067


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 856 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 34 /2012

SENTENCIA

Apelación RP 856-12

Juzgado Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 34/2012

DUD 26/2012 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 ant. MIXTO Nº 3 ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 1163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a Veintinueve de Octubre de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido 34/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 Bis de Alcalá de Henares y seguido por un delito de Amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el diecisiete de abril de dos mil doce , que contiene los siguientes Hechos Probados: "No ha quedado acreditado que el acusado D. Celso con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , sobre las 15:00 horas del día 16 de marzo de 2012, encontrándose en el domicilio familiar que comparte con su esposa Dña. Candida sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Alcalá de Henares, con intención de infundirle temor le profiriera las siguientes expresiones "te voy a matar, vete de casa", "te voy a partir el cuello para dejarte retorcida como las gallinas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que ABSUELVO a D. Celso del delito de AMENAZAS EN EL ÉMBITO FAMILIAR por el que habían sido acusado.

Declarando de oficio las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día dieciocho de octubre de dos mil doce.

Hechos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, en cuanto al pronunciamiento relativo a no dar lugar a la solicitud interesada por dicha parte, respecto de la deducción de testimonio contra D.ª Josefa , por la posibilidad de que pudiera haber incurrido en un delito del artículo 458 del Código Penal , dada la contradicción existente entre sus declaraciones en fase de instrucción y las efectuadas en el plenario.

Castiga el artículo 458, como delito, al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.

Partiendo de dicha previsión, solicita el Ministerio Fiscal, como única acusación personada, que se deduzca testimonio contra una de las dos testigos que declararon en el acto del juicio oral, D.ª Josefa , quien, al igual que la otra testigo, es hermana de quien aparecía como víctima de estos hechos y que, en tanto que pareja del acusado, se acogió a la dispensa de prestar declaración prevista en los artículos 416.1 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tras el visionado del contenido de sus declaraciones, y la lectura de las que la misma efectúa en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, que se realizaron con la intervención del Ministerio Fiscal y los Letrados de acusación y defensa, se advierten, incuestionablemente, contradicciones evidentes, puesto que en las realizadas en el acto del juicio oral, y en coherencia con la posición procesal de su hermana, quien ha seguido manteniendo sus relaciones de pareja con el acusado, se advierte un claro sesgo exculpatorio respecto de éste.

Estimamos, sin embargo que, como razona la Juzgadora de instancia, no procede la deducción del testimonio solicitado, por cuanto las únicas contradicciones claras entre ambas declaraciones -si intentó o no golpear a su hermana con un palo, dando, accidentalmente a un perro con él- se refieren a hechos que no han sido recogidos en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal. No pudiendo considerarse como contradictorias las relativas a las amenazas que sí imputaba, puesto que no son concretadas ni precisadas en ningún momento en las declaraciones que efectúa en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, donde se limita a remitirse a lo que manifestó en dependencias policiales, y ello sin que ninguna de las partes intervinientes, ni siquiera la ahora recurrente, pida a la testigo que manifieste el contenido de las amenazas que ella escuchó.

Con tales dudas e imprecisiones, no cabe concluir, con la necesaria certeza que implica la decisión judicial que se pretende incluir como pronunciamiento de la sentencia, que la referida testigo haya podido incurrir en un posible delito de falso testimonio, teniendo, por ello, por correcta, la decisión de la Juzgadora de instancia en el aspecto cuestionado.

SEGUNDO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 Bis de Alcalá de Henares, con fecha diecisiete de abril de dos mil doce , en el Juicio Rápido 34/2012, debemos confirmar, y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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