Sentencia Penal Nº 1164/2...yo de 2006

Última revisión
24/05/2006

Sentencia Penal Nº 1164/2006, Tribunal Supremo, Rec 633/2005 de 24 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1164/2006

Resumen:
DELITO CONTINUADO DE ESTAFADELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTALDERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIADERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO: entrada y registro realizada por los funcionarios autorizados para ello (art. 558 LECrim.) y otro más no autorizadoPRINCIPIO ACUSATORIODerecho a un «recurso efectivo»: art. 14.5 PIDCyP; doctrina del TC y de la Sala

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valladolid (sección 2ª), en la causa Procedimiento Abreviado 5361/2001 del juzgado de Instrucción 2 de Valladolid , se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, en la que se condenó a Gregorio Y Benito, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa ( arts. 74, 248 y 249 CP ), a las penas de un año y nueve meses de prisión y accesoria legal, a Cesar, como autora de un delito de estafa a las penas de un año de prisión y accesoria legal, y como autora de un delito contra la administración de justicia, a las penas de un año de prisión , multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros, y accesoria legal, y a Juan Enrique, como autor de un delito continuado de falsedad documental ( arts. 74, 390.2 y 392 CP ) en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de estafa, a las penas de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, multa de diez meses y dieciséis días con una cuota diaria de cinco euros e inhabilitación.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

Gregorio , mediante la representación procesal del Procurador D. Isacio Calleja García, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18.2 CE ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del principio acusatorio y del Derecho a la presunción de inocencia; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 248, 249 y 74 CP ; el cuarto , al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; y el quinto, al amparo del art. 851 LECrim ., por contradicción en los hechos probados;

Benito, mediante la representación procesal del procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva; el tercero , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 368 y 369 CP ; y el quinto, al amparo del art. 851.1 LECrim . , por contradicción en los hechos probados.

Juan Enrique, mediante la representación procesal del Procurador D. Alvaro José de Luis , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18.2 CE ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24.1 C.E. (vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva); el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 248 y 249 CP ; y el quinto, al amparo del art. 851 LECrim ., por contradicción en los hechos probados;

Y Cesar, mediante la representación procesal de la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18 CE ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el tercero , al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 248 y 249 CP ; el cuarto, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; y el quinto, al amparo del art. 851 LECrim ., por contradicción en los hechos probados.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valladolid (sección 2ª), en la causa Procedimiento Abreviado 5361/2001 del juzgado de Instrucción 2 de Valladolid , se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, en la que se condenó a Gregorio Y Benito, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa ( arts. 74, 248 y 249 CP ), a las penas de un año y nueve meses de prisión y accesoria legal, a Cesar, como autora de un delito de estafa a las penas de un año de prisión y accesoria legal, y como autora de un delito contra la administración de justicia, a las penas de un año de prisión , multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros, y accesoria legal, y a Juan Enrique, como autor de un delito continuado de falsedad documental ( arts. 74, 390.2 y 392 CP ) en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de estafa, a las penas de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, multa de diez meses y dieciséis días con una cuota diaria de cinco euros e inhabilitación.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

Gregorio , mediante la representación procesal del Procurador D. Isacio Calleja García, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18.2 CE ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del principio acusatorio y del Derecho a la presunción de inocencia; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 248, 249 y 74 CP ; el cuarto , al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; y el quinto, al amparo del art. 851 LECrim ., por contradicción en los hechos probados;

Benito, mediante la representación procesal del procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva; el tercero , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 368 y 369 CP ; y el quinto, al amparo del art. 851.1 LECrim . , por contradicción en los hechos probados.

Juan Enrique, mediante la representación procesal del Procurador D. Alvaro José de Luis , en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18.2 CE ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24.1 C.E. (vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva); el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 248 y 249 CP ; y el quinto, al amparo del art. 851 LECrim ., por contradicción en los hechos probados;

Y Cesar, mediante la representación procesal de la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18 CE ; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el tercero , al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 248 y 249 CP ; el cuarto, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; y el quinto, al amparo del art. 851 LECrim ., por contradicción en los hechos probados.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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