Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1168/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 344/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 1168/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012101079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN 344/2012-V
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/2011
JUZGADO PENAL 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM. 1168
ILMOS. SRES: MAGISTRADOS.:
D.JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
Dª. Mª JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce
En nombre de su S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm.26/2011 , Rollo de Sala núm. 344 /2012 ,por presunto delito de tenencia ilícita de armas contra Anibal , por un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad contra Arsenio y por una presunta falta contra el orden público dirigido contra Bartolomé , procedente del Juzgado de lo Penal nº7 de Barcelona , habiendo sido partes en calidad de apelante, D. Bartolomé representado por la Procuradora Dª. Lina Atset Tormo y defendido por el Letrado D. Carlos Martínez Mirón , y D. Anibal representado por el Procurador D. José Luis Aguado Baños y asistido de la Letrada Dª. María Martínez Plaza , siendo Magistrado Ponente Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. -Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hechos de la Sentencia apelada dictada en fecha 9 de marzo de 2012 por el Juzgado Penal 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 27/2010 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO .- Apelada la Sentencia por D. Anibal y D. Bartolomé con oposición del Ministerio Fiscal y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales estipuladas.
Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación procesal de D. Anibal contra la sentencia por un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas del artículo 564.1.1 CP alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad interesando consecuentemente la libre absolución del delito por el que ha sido condenado.
Se presenta oposición por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida.
La representación de D. Bartolomé se alza contra la sentencia que lo condena por una falta de contra el orden público por considerar que no existe prueba incriminatorias de entidad suficiente para la condena interesando la libre absolución.
El Ministerio Fiscal se opone, también interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Con carácter previo al examen del recurso apuntar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la Sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario - inmediación de la que carece este Tribunal-y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del juez ' a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal ) con la única excepción, en principio, de que la convicción así forma carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Se basa el recurso de D. Anibal en que de las declaraciones del coacusado Bartolomé y de los testigos expresamente citados en la sentencia no corroboran lo dicho por el otro coacusado puesto que ninguno de ellos dice haber visto arrojar el arma en el coche de Arsenio como tampoco ninguno de ellos describe el arma en cuestión , por lo que la condena se basa únicamente en las declaraciones del coacusado Arsenio sin que datos periféricos a la misma la corroboren a fin de que posea entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción del inocencia del ahora recurrente.
Del examen de la prueba practicada la Sala llega a igual convicción que el juzgador a quo pues la valoración del acervo probatorio efectuado por el recurrente no desvirtúa la fundamentación recogida en la resolución recurrida, aí pretende el recurrente restar validez y verosimilitud a la declaración del coacusado Arsenio en base a que su pena se vio modificada por el hecho de considerar que el hecho de que portase el arma en el coche era fortuito y por causas ajenas al efectuar una incriminación respecto de que fue Anibal quien se la lanzó por la ventana, sin embargo esta argumentación no puede prosperar en tanto que la condena o absolución de Arsenio no dependió exclusivamente de las manifestaciones por él vertidas respecto de como acaeció el hecho de que Anibal le lanzase una pistola por la ventana del vehículo que el primero conducía.
Pero a mayor abundamiento, y contrariamente a las dudas que plantea la parte recurrente, sí que existe prueba periférica que corrobora la versión de este acusado, así la declaración del otro coacusado Bartolomé que la juez a quo en base a la inmediatez de la que gozó consideró verosímil respecto de cómo acaecieron los hechos así como en la justificación que dio respecto la contradicción de la declaración vertida en plenario y la efectuada en instrucción, existiendo una acreditación testifical entre la recogida de un arma por el ahora recurrente Anibal según declara su inquilina en la fecha de los hechos, que Bartolomé vio que portaba así como también su pareja Antonia y el testigo Íñigo . Respecto a la duda planteada de si la pistola que portaba elabora recurrente fue la encontrada en el container en vez de la que se encuentra en el vehiculo de Arsenio - puesto que ningún testigo refiere haber visto como el primero la lanzase al interior del vehículo en el que circulaba el segundo- queda desvirtuada por la credibilidad otorgada al testimonio de Arsenio , no existiendo acreditación de que el que efectuó los disparos con la pistola encontrada en el container fuese Anibal pues ni siquiera el testigo que en instrucción refirió haber oído a personas que era Anibal quien la portaba lo vio personalmente y así lo aclaró en plenario .
Consecuentemente el razonamiento efectuado por la juzgadora a quo es razonada sin que incurra en contradicciones o arbitrariedades por lo que procede desestimar este recurso .
TERCERO.-Se alza la representación de Bartolomé contra la condena por la falta contra el orden público por el que se le condena en base a la existencia no sólo de la negación de los hechos por el ahora recurrente sino por la de cuatro versiones que manifestaron que Bartolomé no se resistió a la detención.
Se trata , ciertamente de una cuestión de credibilidad de los testimonios , y la Juez a quo fundamenta porque le otorgó mayor credibilidad a la de los cinco agentes actuantes que a la de las cuatro personas a las que alude ahora el apelante , lo que expone de forma exhaustiva y pormenorizada , sin que sea más partidista la versión de los mismos que la de los cuatro testigos a los que alude el recurrente , amigos del mismo, siendo a mayor abundamiento de forma concisa como los agentes relatan de igual forma como ocurrieron los hechos y los testimonios aludidos por el recurrente en apoyo de su versión no desvirtúan el hecho de que la reacción del recurrente fuera de las que se incluyen en el tipo de la falta por la que ha sido condenado, pretendiendo las parte apelante sustituir su valoración subjetiva por la objetiva del juez a quo.
No existiendo hechos que resten verosimilitud a la versión de los agentes procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
CUARTO .- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y ss. del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales de este recurso deben ser declaradas de oficio.
VISTOS los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Bartolomé y D. Anibal contra la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 26 /2011 debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Se declaran de oficio las costas procesales de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

