Sentencia Penal Nº 1169/2...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Penal Nº 1169/2008, Tribunal Supremo, Rec 10479/2008 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 1169/2008

Resumen:
DELITOS: TRAFICO DE DROGAS.MOTIVOS: INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: Presunción de inocencia. Tutela judicial efectiva. INFRACCION DE LEY: autoría y formas de realización del delito de tráfico de drogas.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 7ª en autos nº Rollo de Sala 28/2007, dimanantes del procedimiento ordinario 1/07 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 14 de Febrero del 2008, en la que se condenó a Cristina como autora responsable de un delito contra la salud pública de los Arts. 368 Y 369.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias atenuante, como muy cualificada, del art. 21.4 del Código Penal a la pena de prisión de SIETE AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros. Asimismo se condenó a Felipe como autor de un delito contra la salud pública de los Art. 368 y 369.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a , la pena de prisión de nueve años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 200.000 euros..

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Felipe, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagán, con base en los siguientes motivos:

A) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

B) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

C) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

También interpone contra dicha Sentencia recurso de casación Cristina, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María de Villanueva Ferrer, con base en los siguientes motivos:

A) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

B) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión de los mismos.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Luciano Varela Castro.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 7ª en autos nº Rollo de Sala 28/2007, dimanantes del procedimiento ordinario 1/07 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 14 de Febrero del 2008, en la que se condenó a Cristina como autora responsable de un delito contra la salud pública de los Arts. 368 Y 369.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias atenuante, como muy cualificada, del art. 21.4 del Código Penal a la pena de prisión de SIETE AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros. Asimismo se condenó a Felipe como autor de un delito contra la salud pública de los Art. 368 y 369.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a , la pena de prisión de nueve años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 200.000 euros..

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Felipe, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagán, con base en los siguientes motivos:

A) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

B) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

C) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

También interpone contra dicha Sentencia recurso de casación Cristina, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María de Villanueva Ferrer, con base en los siguientes motivos:

A) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

B) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión de los mismos.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Luciano Varela Castro.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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