Última revisión
02/04/2003
Sentencia Penal Nº 117/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 02 de Abril de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA CONESA, JOSE
Nº de sentencia: 117/2003
Núm. Cendoj: 03014370022003100094
Núm. Ecli: ES:APA:2003:1346
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 26/2003
JUICIO DE FALTAS Nº 141/2001
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE DENIA
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 117/2003
En Alicante a dos de abril de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. D. JOSÉ MIRA CONESA, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción nº TRES de Denia, en Juicio de Faltas nº 141/2001, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Julián y CIA. ASEGURADORA ZURICH , representados por la Procuradora Dª Isabel Daviu Frasquet, y como parte apelada Juan Pablo , representado por la Procuradora Dª Anabel Feliu Daviu, y asistido del Letrado D. Carlos Monllor Cuenca.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Estando probado y así se declara, que el día 29 de marzo de 2001 el denunciante , Sr. Juan Pablo, conducía un ciclomotor MACAL CY 50, con placa de identificación Beniarbeig NUM000, en que viajaban él y su hijo, por la carretera C4 de Vergel en dirección a Els Poblets cuando , al tomar una curva a la derecha, D. Julián, que conducía un Renault Laguna X-....-XR, tomó la misma curva en sentido contrario, invadiendo el carril por el que circulaba el ciclomotor, colisionando de frente con el mismo y causando al Sr. Juan Pablo lesiones de las que tardó en curar 279 días, de los que permaneció en hospital 4, y diversas secuelas valoradas en 21 puntos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Julián como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno solidariamente a D. Julián y a la aseguradora ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, como responsables civiles directos, a indemnizar a D. Juan Pablo en la cifra de 25.669 ,86 euros. Así como a los intereses que devenguen dichas cantidades y que para la aseguradora se determinarán conforme al artículo 20 de la L.C.S.
La parte dispositiva del auto aclaratorio de 3 de junio de 2002, literalmente dice: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de hacer constar que en el fallo de la Sentencia donde dice "...a indemnizar a D. Juan Pablo en la cifra de 25.669 ,86 euros..." debe decir "...a indemnizar a D. Juan Pablo en la cifra de 60.769,86 euros-".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Julián Y Cia. Aseguradora Zurich, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 26/2003, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
ÚNICO.- Parcial acogida ha de merecer el recurso de apelación de la Cia. de Seguros Zurich y Julián concretada la misma a dejar para ejecución de Sentencia la cantidad que el apelado acredite haber abonado a la Seguridad Social alemana con un máximo de 17.000 euros, a tenor de lo reclamado en el acto del juicio por tal concepto, del propio modo deberá fijarse en ejecución de sentencia los intereses debidos por las cantidades objeto de condena, fijados en el acto del juicio en 4.584,50 euros, en resumen y a tenor de lo probado en autos y pedido en el acto del juicio por la defensa del Sr. Juan Pablo deberá reducirse la cantidad total objeto de indemnización de 60.769 ,86 euros en 21.584,5 euros, suma de pagos a la Seguridad Social e intereses pedidos, ello en los términos y formas que se derivan de lo expuesto, esto es, fijarse en ejecución de Sentencia, tanto los intereses debidos como lo abonado por el lesionado a la Seguridad Social alemana , procediendo la desestimación del resto del recurso, en orden al cual , difiere la parte apelante de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia que estima errónea y por ende debe ser sustituida por la que él efectúa de las mismas, mas ello sin soporte en cualesquiera otra de entidad capaz de determinar el éxito de su pretensión, por lo que el resto del recurso no puede prosperar, máxime, si como reiteradamente se viene sosteniendo por esta Sala , contemplado que es el principio de inmediación que preside la práctica de tales pruebas y por virtud del cual el Juzgador de instancia percibe cuanto de inapreciable, indescriptible y hasta intuitivo facilita la inmediata observación de la que tan alejados en el espacio-tiempo se encuentran los Tribunales Superiores por lo que la función de éstos debe centrarse al examen de si se ha practicado prueba de cargo suficiente y, tal acontece en el presente caso con la documental y testifical practicada cuya valoración ni es ilógica , ni manifiestamente errónea, antes al contrario, sino expresiva de un acertado y correcto proceder del Juez "a quo" en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo actuado el Juzgador "a quo" como perito de peritos entre las varias pericias expuestas a su valoración..
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Julián y la Cia. Aseguradora Zurich contra la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Denia en su juicio de faltas nº 141/01, debo revocar la misma en cuanto a que se fija en la indemnización a percibir por el lesionado Juan Pablo en 39.185,36 euros más la cantidad que en ejecución de Sentencia se acredite por dicho lesionado haber abonado a la Seguridad Social alemana, con un tope máximo de 17.000 euros , confirmándose el resto de sus pronunciamientos, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción , interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

