Sentencia Penal Nº 117/20...ro de 2005

Última revisión
10/02/2005

Sentencia Penal Nº 117/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 10 de Febrero de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 117/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100104

Núm. Ecli: ES:APA:2005:423

Núm. Roj: SAP A 423/2005


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 368/03 )

Procedimiento Abreviadonº 37/00 (Instrucción nº 4 de Elda )

Rollo de Apelación nº 25/05

SENTENCIA Núm. 117

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

-----------------------------------------------------------

En la Ciudad de Alicante a Diez de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 123, de fecha 1 de Abril de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 37/00 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda por delito Robo con violencia, habiendo actuado como parte apelante Federico , representado por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Navarro y defendido por el Letrado Ramón Blanquer Carpena.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, cometió los siguientes hechos:

1.- Sobre las 19'40 horas del día 31 de enero de 2.000 , a bordo de un ciclomotor que previamente había sustraído en Mónovar (sustracción por la que se siguen las correspondientes actuaciones judiciales), circulando por la calle Aragón se aproximó a Elvira que caminaba por la citada calle, y de un fuerte tirón le arrebató el bolso que llevaba colgado del hombro y que contenía diversos efectos así como 50.000 ptas. (equivalentes a 300,50 euros) en efectivo. Parte de los efectos sustraídos fueron recuperados, algunos de ellos entregados por el acusado y otros con su indicación del lugar donde los había arrojado. El valor de lo sustraído, incluyendo el dinero en efectivo, asciende a 835,40 euros y el de lo recuperado a 378,60 euros.

2.- Sobre las 22'30 horas del día 1 de febrero de 2.000 , a bordo del mismo ciclomotor, se aproximó a Elena cuando ésta transitaba por la cale José Mª. Pemán de Elda y de forma repentina le arrebató por el procedimiento del tirón del bolso que ésta llevaba en la mano y que contenía 12.000 ptas. (equivalentes a 12 ,10 euros) y diversa documentación, ascendiendo el valor de los efectos sustraídos a 174,30 euros.

SEGUNDO.- Federico fue acusado de que en día no determinado de principios del mes de enero de 2.000 sobre las 18'00 horas, a bordo de un ciclomotor, en la parte trasera de la "Ficia" se aproximó a persona no identificada y le arrebató también una bolsa que ésta llevaba y que contenía 2.000 ptas. (12 euros) en efectivo y diversa documentación sin que se haya podido constatar su intervención en dicho hecho.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Federico, como autor responsable de dos delitos de robo con violencia (siendo de menor entidad la violencia ejercida en el segundo), ya definidos y concurriendo en el primero la atenuante de reparación del daño, A LAS PENAS DE: PRISIÓN DE DOS AÑOS por el primero y PRISIÓN DE UN AÑO por el segundo.

Asimismo le condeno en concepto de responsabilidad civil: a satisfacer a Elvira en la cantidad de 456 ,30 euros, por daños y perjuicios, y al pago de una tercera parte de las costas causadas.

El tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa será de abono para el cumplimiento de las penas impuestas siempre que no hubiera sido computado en otra.

Debo absolver y le absuelvo del otro de los delitos de robo con violencia de que también se le acusaba, con declaración de oficio de la tercera parte restante de costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Federico el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8.02.05.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso alegando que existen dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento postulando la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.6º señalando que existe la misma desde la fecha del escrito de calificación del fiscal de fecha 27-6-00 hasta la apertura de juicio oral de fecha 16-4-03; sin embargo, bien es cierto que tras la actuación del escrito del fiscal se dicta proveído de fecha 15-11-02, auto de fecha 15-11-02, exhorto de la misma fecha hasta el auto referido.

La juez desestima con acierto la apreciación de esta atenuación por cuanto la actuación procesal no tiene la entidad que se postula para conllevar la existencia de una atenuación de responsabilidad. Además, cuando en casos como el que nos ocupa ya se ha efectuado una atenuación de las conductas declaradas probadas (ST.S. 1-12-00) y las actuaciones denunciadas no tienen la entidad suficiente en cuanto al retraso alegado debe desestimarse la aplicación de la atenuación propuesta. Así, visto el estado de tramitación del procedimiento y el inmediato señalamiento del juicio tras la conclusión de la instrucción debe desestimarse la alegación, ya que el escrito de defensa se presenta en fecha 11-11-03 y el juicio se celebra en fecha 4-4-04, dictándose Sentencia en fecha 1-4-04 , por lo que no se aprecia que la actuación procesal denunciada tenga la entidad para apreciar la atenuante que se postula, habiéndose efectuado por la juez penal una adecuada ponderación de a pena en base a las circunstancias concurrentes, como se recoge en la sentencia en el FD 4º, por lo que procede desestimar el recurso deducido y confirmar la Sentencia dictada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Federico debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en PALO nº 37/00 J.O: nº 368/03 por la Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.