Última revisión
19/09/2006
Sentencia Penal Nº 117/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 111/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 117/2006
Núm. Cendoj: 36057370052006100288
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA,sede Vigo
SENTENCIA: 00117/2006
Rollo : 0000111 /2006 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000275 /2005
SENTENCIA Nº 117/06
En Vigo (PONTEVEDRA), a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 275/05, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 111/06 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado Evaristo , interno en el centro Penitenciario de A Lama, representado por la Procuradora doña Dolores Bravo Cores, y defendido por la Letrada doña Belén Lareo Lodeiro; y como apelada: el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. José Ramón García Palacios. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de enero de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 09,00 horas del día 11 de mayo de 2005, el acusado Evaristo , mayor de edad, con antecedentes penales que han de considerarse cancelados, se dirigió a la sucursal de la entidad bancaria Caixanova, situada en la Avenida de Castrelos de Vigo, con la intención de obtener un beneficio económico, aprovechando para entrar la salida de una cliente. Una vez en su interior, y portando un revólver negro, cuyas características no constan, ordenó a los empleados que se pusieran de pie y se retiraran de las mesas, para a continuación sacar una bolsa de plástico que entregó a la cajera pidiéndole que la llenara. Esta le introdujo en la bolsa una pequeña cantidad, por lo que el acusado saltó el mostrador y pidió a la cajera que le abriera el dispensador, cuando ésta se agachó para activar el retardador el acusado volvió a saltar el mostrador y finalmente abandonó la sucursal.
La cantidad sustraída asciende a 459 euros."
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Evaristo como autor responsable de un delito de Robo con Intimidación del art. 242.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con expresa condena en costas procesales CONDENANDOLE COMO LE CONDENO a que indemnice a la entidad Caixanova en la suma de 459 euros a no ser que ésta hubiere sido indemnizada a virtud de otro concepto por tales hechos.".
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Evaristo , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia y se declare la libre absolución de su representado.
TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se opuso al mismo solicitando la confirmación de la misma.
CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día dieciocho de septiembre.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- La alegación de la representación procesal del recurrente, Evaristo , de que no existe prueba sobre la autoría de éste en el robo con intimidación por el que ha sido juzgado y condenado, carece de consistencia; puesto que no sólo el Director y los empleados de la sucursal bancaria, D. Carlos Jesús y doña Olga , efectuaron, en período de Instrucción, un reconocimiento fotográfico y otro en rueda (folios 33, 35, 73 y 75) en los que lo reconocieron como el autor del robo, sino también porque ambos en el acto del plenario volvieron a reconocerlo sin género de dudas como el autor del robo. A lo que se une el que el acusado, y hoy apelante, declaró en juicio que se reconoce como la persona que figura en las fotografías obtenidas en la entrada de la entidad objeto de robo (folio 44).
SEGUNDO.- Procede por todo desestimar el recurso de apelación, y confirmar la sentencia dictada en primer grado.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por don Evaristo contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 De Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 275/2005, que se confirma íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley.
Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

