Sentencia Penal Nº 117/20...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Penal Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10/2008 de 08 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 117/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 10/08-J

Procedimiento Abreviado núm. 167/07

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 167/07, Rollo de Apelación núm. 10/08 J, sobre un delito desobediencia a la autoridad judicial procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora D.ª Cristina García Girrbes y asistido por el Letrado D. Pedro Martos Ortiz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 23 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 167/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de enero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, si bien se incluirá al final la frase "El acusado finalmente compareció por escrito ante el citado Juzgado de Primera Instancia en fecha 05 de julio de 2006 contestando el requerimiento judicial efectuado".

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 10/08-J

Procedimiento Abreviado núm. 167/07

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 167/07, Rollo de Apelación núm. 10/08 J, sobre un delito desobediencia a la autoridad judicial procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora D.ª Cristina García Girrbes y asistido por el Letrado D. Pedro Martos Ortiz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 23 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 167/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de enero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, si bien se incluirá al final la frase "El acusado finalmente compareció por escrito ante el citado Juzgado de Primera Instancia en fecha 05 de julio de 2006 contestando el requerimiento judicial efectuado".

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Cristina García Girbes, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 167/07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de que procede condenar al acusado como autor responsable de una falta de Desobediencia leve a la autoridad judicial del artículo 634 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma, y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Cristina García Girbes, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 167/07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de que procede condenar al acusado como autor responsable de una falta de Desobediencia leve a la autoridad judicial del artículo 634 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma, y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.