Última revisión
11/03/2008
Sentencia Penal Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 389/2007 de 11 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 117/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 389/2007
PROC. ORAL Nº 585/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
=========================================
En Madrid, a 11 de Marzo de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias
seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro , la entidad VERINICA CONK S.L., Mauricio y Rita contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 29 de Enero de 2007, en
la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia, de fecha 29 de Enero de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Lucas, nacido el 4 de Noviembre de 1965, murió el 16 de Febrero de 2003, aproximadamente sobre las 16,16 horas, en el inmueble donde vivía, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid. En el momento del fallecimiento se encontraban en el citado inmueble Narciso, amigo con el que convivía, Leticia novia de éste,y Rita, separada judicialmente de Lucas , con quien tenía dos hijos menores de edad , Mercedes y Vicente .
Lucas padecía una toxicomanía de larga duración, siendo adicto a sustancias gravemente .nocivas para la salud desde hacía muchos años , y en concreto , en el tiempo inmediatamente anterior a su muerte ,consumía cocaína ( inyectada ) y heroína .
En el momento de su muerte, Lucas estaba sometido a un tratamiento de desintoxicación de las mencionadas sustancias .
Lucas padecía una enfermedad arteroesclerosa coronaria ( ateromatosis coronaria de grado 111 ) ,y falleció por una muerte súbita secundaria a un infarto agudo de miocardio que provocó ,a su vez ,un edema pulmonar agudo, presentando en sangre un nivel tóxico letal de tioridazina (4,62 nanogramos/mL ), y carbamacepina cuya concentración era terapéutica , sin ningún resto en la misma de etanol , opiáceos o cocaína o de sus metabolitos , presentando venopunciones antiguas. Como consecuencia de la adicción que padecía a las mencionadas sustancias ,Lucas había realizado varios tratamientos de desintoxicación sin éxito , y a principios del mes de Febrero de 2003 decidió iniciar uno nuevo con la finalidad de rehabilitarse dado el grado de deterioro físico que presentaba ,y para lo cual acudió a la Clínica Médico Psicológica Asturias sita en la Plaza de Manuel Becerra' número 15, primero B , dedicada a tratamientos de desintoxicación y deshabituación, cuya explotación constituía el objeto social de la mercantil Verinica Conk S.L., titular de la misma, y cuyos administradores y únicos socios eran el matrimonio formado por Mauricio ,mayor de edad ,médico y sin antecedentes penales, y Marcelina , ejerciendo como director de la misma el citado Mauricio y realizando funciones administrativas y de contabilidad Marcelina .
La decisión de acudir al reseñado centro médico por parte de Lucas fue debido a que anteriores tratamientos de desintoxicación los había realizado con Mauricio, bien en la clínica Asturias de Madrid o bien en otra clínica constituida bajo el régimen de comunidad de bienes y con el mismo objeto ,también dirigida por este médico ,y ubicada en Gijón
A los efectos indicados ,Lucas acudió a la clínica el día 5 de Febrero, comprometiéndose a regresar el día 7 con la finalidad de iniciar el tratamiento correspondiente ,a pesar de lo cual Lucas no acudió al centro médico en la citada fecha , y sin embargo sí lo hizo el día 11 de Febrero en compañía de su madre ,María Angeles, siendo asistido por Casimiro , mayor de edad , médico y sin antecedentes penales , contratado laboral a tiempo parcial para prestar servicios médicos .en la clínica y seleccionado por Mauricio
Casimiro era el único facultativo que trabajaba en dichas fechas en la clínica Asturias , donde hacía únicamente unos 9 días que prestaba servicios médicos, si bien Mauricio acudía al centro todos los lunes y en la misma prestaba servicios profesionales desde hacía algunos años ,Blanca ,mayor de edad ,auxiliar administrativa y la cual tampoco tiene antecedentes penales .
En la citada entrevista del día 11 , Casimiro explicó en que iba a consistir el tratamiento que se seguiría, si bien no recabó el consentimiento informado del paciente ,y no realizó ningún tipo de prueba médica o diagnostica a Lucas, tras lo cual María Angeles abonó una cantidad de dinero ligeramente superior a los 300 euros, que incluía parte del precio de las medicinas que se entregaban en la clínica y que habían sido traídas desde Gijón por Mauricio , marchándose ambos del centro dado que María Angeles no asumió las funciones de persona colaboradora en el tratamiento .
Por ello el día 12 de Febrero , Lucas regresó a la clínica en compañía de su amigo Narciso, el cual sí se comprometió a realizar las funciones de ayuda, control y vigilancia del tratamiento , por lo que Casimiro les volvió a explicar el desarrollo del mismo pero tampoco recabó el consentimiento informado ni practicó pruebas al paciente , acordando que regresarían al centro el día siguiente para la entrega de la medicación.
El tratamiento de desintoxicación era ambulatorio , y duraría 6 días ,debiendo concluir el martes día 18 de Febrero, tras lo cual Lucas debía ir al centro clínico nuevamente para controlar su estado y comenzar el tratamiento de deshabituación.
Durante los mencionados seis días, Lucas debía tomar unas cápsulas preparadas al efecto en la Clínica de Gijón de Mauricio ,el cual las trasladaba a Madrid, y que habían preparado auxiliares de clínica bajo la orden ,control y supervisión del citado Mauricio. Las citadas cápsulas , que contenían fármacos variados sin manipulación en la composición pero sí en la cantidad de los mismos al no contener el comprimido entero por haber sido partidos de manera voluntaria , se metían en sobres que se cerraban y donde se indicaba la pauta, es decir la fecha y momento (mañana ,tarde o noche) de la toma, pero sin especificar .sustancias ni compuestos-
El día 13 de Febrero , a última hora de la tarde , Lucas y Narciso llegaron al centro, donde se encontraban Casimiro y Blanca , y una vez allí, Casimiro y Blanca introdujeron las cápsulas en los sobres , en los cuales esta última escribió las menciones expuestas ¡ y Casimiro se los entregó. a Lucas si bien previamente había llamado a María Angeles para indicarle que le iba a entregar unas recetas a su hijo para que las comprara en una farmacia de guardia y una vez que ésta las adquirió le entregó los medicamentos a Lucas ,el cual debía comenzar el tratamiento esa misma noche .
Las cápsulas entregadas en los sobres contenían tioridazina (que se comercializa como meleril), nordiazepam y alprazolam. En cuanto a la medicación recetada y comprada en farmacia se trataba zyprexa 10, rivotril 2 y tegretol 400.
Estas recetas se fecharon el mismo día 13 de Febrero, en recetas con el nombre impreso de Mauricio y fueron firmadas por Casimiro.
Una vez comenzado el tratamiento Lucas se encontraba en estado de sedación, tranquilo, con somnolencia constante, sin poder levantarse de la cama con autonomía, casi inconsciente durante todo el tiempo y con inestabilidad deambulatoria, precisando de la ayuda de una tercera persona para mantener el equilibrio , ante lo cual Narciso y su novia Leticia , que pasó el fin de semana en la vivienda con Lucas y Narciso, decidieron suprimir alguna torna y otra tuvo que ser diluida en líquido dado que Lucas ya no era capaz de tragarla, vomitándola .
El domingo 16 de Febrero, a mediodía, el estado de Lucas se agravó, presentando dificultades respiratorias y agitación e inquietud, ante lo cual Narciso y Leticia decidieron avisar a Rita para que acudiera a la vivienda con mayor prontitud de lo que habían previsto dado que ella había acordado que se acercaría ese día a ver corno seguía y quedarse con él un rato mientras Narciso y Leticia descansaban .
Cuando llegó Rita y vio a Lucas, decidieron avisar a los teléfonos de las clínicas y del médico que figuraban en una tarjeta que Blanca les había entregado, sin que consiguieran localizar a nadie, ante lo cual llamaron a la puerta del piso contiguo solicitando ayuda, acudiendo una vecina llamada Melisa, médico, la cual no pudo realizar reanimación alguna al comprobar que Lucas había muerto .
Cuando la policía inspeccionó la habitación en la que murió Lucas, recogieron de la misma. medicamentos que se reseñaron en el atestado como tegretol 400, olanzapina y rivotril. en el cubo de la basura hallaron tres jeringuillas ( que contenían restos de cocaína y sus derivados ) y un papel blanco con restos de sangre y al lado de la televisión una cuchara pequeña .
En los años 2001 - 2002, sometido Lucas a otro tratamiento de des intoxicación en la Clínica con Mauricio se le detectaron arritmias.
En la citada Clínica Asturias se encontraba el historial clínico de Lucas , donde constaban los anteriores tratamientos seguidos.
Lucas, en el momento de iniciar el tratamiento, presentaba un aspecto físico deteriorado, desnutrido, con un 15% por debajo de su peso corporal normal, demacrado y también un mal estado psíquico fácilmente perceptible.
Mauricio tenía contratada una póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil con Mapfre Industrial S.A.S. como miembro del Colegio de Médicos de Asturias .
Verinica Conk S.L. tenía contratada una póliza de seguro con Seguros Bilbao para el centro médico de la Plaza de Manuel Becerra de las denominada multirriesgo de comercio.
Por esta causa Casimiro ha estado en prisión preventiva desde el día 18 de Febrero del 2004 hasta el día 10 de Marzo de 2004" .
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción procesal de cosa juzgada alegada por la defensa de Blanca, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como autor responsable criminalmente de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE prevenido en el artículo 142. 1° y 3º del Código Penal y a Mauricio como autor responsable criminalmente de un delito de INSTRUSISMO PROFESIONAL del artículo 403.1° de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo:
- A Casimiro la pena de 1 año de prisión (tiempo del que se descontará el que permaneció en situación cautelar. de prisión preventiva por esta causa) con la accesoria de tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad .
- A Mauricio la pena de .multa de seis meses multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación subsidiaria de lo determinado en el artículo 53 del Código Penal .
Igualmente se CONDENA a Casimiro a indemnizar a los menores de edad Mercedes y Vicente con la cantidad de 90.000 euros para cada uno de ellos y a María Angeles con la cantidad de 5300 euros.
De las citadas cantidades responderá, con carácter subsidiario, la entidad mercantil Verinica Conk .
Las costas procesales se imponen prorrateadas en 2/3 de las causadas a Casimiro y Mauricio , incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVIENDO a Blanca de los delitos de HOMICIDIO IMPRUEDENTE y de INSTRUSISMO PROFESIONAL de los que venía acusada, declarando, en su caso, las costas procesales en un 1/3 de las mismas, de oficio.
ABSOLVIENDO a Mauricio del delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE del que venía acusado.
ABSOLVIENDO a Casimiro del delito de INSTRUSISMO PROFESIONAL del que venía acusado.
Desestimando las pretensiones indemnizatorias respecto a la Clínica Médica Asturias, Seguros Bilbao y Mapfre Industrial S.A.S".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, en representación de Casimiro, condenado en la instancia, el Procurador D. Antonio Ramón Rueda Lopez, en representación de la entidad Verinica Conk S.L., el mismo Procurador, en representación de Mauricio y la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo todos ellos impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en representación de la entidad Seguros Bilbao, la confirmación de la sentencia recurrida, así como el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles, en representación de Blanca, impugnado el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, en representación de la entidad Mapfre Industrial S.A., el recurso deducido por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, el Procurador D. Victor Requejo, en representación de Casimiro, impugnó los demás recursos planteados, el Procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de Mauricio y de la entidad Verinika Conk S.L, se adhirió al suplico del recurso deducido por la representación de Casimiro e impugnó el deducido por la representación legal de Rita, impugnando la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de Mauricio y los deducidos por el Procurador D. Victor Requejo, en representación de la entidad Verinica Conk S.L. y Casimiro, y el Procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de Mauricio, el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 16 de Noviembre 2007 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 19 de Noviembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de Marzo de 2008 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. Se deja sin efecto la frase "presentando en sangre un nivel tóxico letal de tioridazina" (4,62 nanogramos/mL), por la de "presentando en sangre un nivel de tioridazina de (4,62 nanogramos/mL) del relato fáctico de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 389/2007
PROC. ORAL Nº 585/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
=========================================
En Madrid, a 11 de Marzo de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias
seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro , la entidad VERINICA CONK S.L., Mauricio y Rita contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 29 de Enero de 2007, en
la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el
parecer de la Sala.
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia, de fecha 29 de Enero de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Lucas, nacido el 4 de Noviembre de 1965, murió el 16 de Febrero de 2003, aproximadamente sobre las 16,16 horas, en el inmueble donde vivía, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid. En el momento del fallecimiento se encontraban en el citado inmueble Narciso, amigo con el que convivía, Leticia novia de éste,y Rita, separada judicialmente de Lucas , con quien tenía dos hijos menores de edad , Mercedes y Vicente .
Lucas padecía una toxicomanía de larga duración, siendo adicto a sustancias gravemente .nocivas para la salud desde hacía muchos años , y en concreto , en el tiempo inmediatamente anterior a su muerte ,consumía cocaína ( inyectada ) y heroína .
En el momento de su muerte, Lucas estaba sometido a un tratamiento de desintoxicación de las mencionadas sustancias .
Lucas padecía una enfermedad arteroesclerosa coronaria ( ateromatosis coronaria de grado 111 ) ,y falleció por una muerte súbita secundaria a un infarto agudo de miocardio que provocó ,a su vez ,un edema pulmonar agudo, presentando en sangre un nivel tóxico letal de tioridazina (4,62 nanogramos/mL ), y carbamacepina cuya concentración era terapéutica , sin ningún resto en la misma de etanol , opiáceos o cocaína o de sus metabolitos , presentando venopunciones antiguas. Como consecuencia de la adicción que padecía a las mencionadas sustancias ,Lucas había realizado varios tratamientos de desintoxicación sin éxito , y a principios del mes de Febrero de 2003 decidió iniciar uno nuevo con la finalidad de rehabilitarse dado el grado de deterioro físico que presentaba ,y para lo cual acudió a la Clínica Médico Psicológica Asturias sita en la Plaza de Manuel Becerra' número 15, primero B , dedicada a tratamientos de desintoxicación y deshabituación, cuya explotación constituía el objeto social de la mercantil Verinica Conk S.L., titular de la misma, y cuyos administradores y únicos socios eran el matrimonio formado por Mauricio ,mayor de edad ,médico y sin antecedentes penales, y Marcelina , ejerciendo como director de la misma el citado Mauricio y realizando funciones administrativas y de contabilidad Marcelina .
La decisión de acudir al reseñado centro médico por parte de Lucas fue debido a que anteriores tratamientos de desintoxicación los había realizado con Mauricio, bien en la clínica Asturias de Madrid o bien en otra clínica constituida bajo el régimen de comunidad de bienes y con el mismo objeto ,también dirigida por este médico ,y ubicada en Gijón
A los efectos indicados ,Lucas acudió a la clínica el día 5 de Febrero, comprometiéndose a regresar el día 7 con la finalidad de iniciar el tratamiento correspondiente ,a pesar de lo cual Lucas no acudió al centro médico en la citada fecha , y sin embargo sí lo hizo el día 11 de Febrero en compañía de su madre ,María Angeles, siendo asistido por Casimiro , mayor de edad , médico y sin antecedentes penales , contratado laboral a tiempo parcial para prestar servicios médicos .en la clínica y seleccionado por Mauricio
Casimiro era el único facultativo que trabajaba en dichas fechas en la clínica Asturias , donde hacía únicamente unos 9 días que prestaba servicios médicos, si bien Mauricio acudía al centro todos los lunes y en la misma prestaba servicios profesionales desde hacía algunos años ,Blanca ,mayor de edad ,auxiliar administrativa y la cual tampoco tiene antecedentes penales .
En la citada entrevista del día 11 , Casimiro explicó en que iba a consistir el tratamiento que se seguiría, si bien no recabó el consentimiento informado del paciente ,y no realizó ningún tipo de prueba médica o diagnostica a Lucas, tras lo cual María Angeles abonó una cantidad de dinero ligeramente superior a los 300 euros, que incluía parte del precio de las medicinas que se entregaban en la clínica y que habían sido traídas desde Gijón por Mauricio , marchándose ambos del centro dado que María Angeles no asumió las funciones de persona colaboradora en el tratamiento .
Por ello el día 12 de Febrero , Lucas regresó a la clínica en compañía de su amigo Narciso, el cual sí se comprometió a realizar las funciones de ayuda, control y vigilancia del tratamiento , por lo que Casimiro les volvió a explicar el desarrollo del mismo pero tampoco recabó el consentimiento informado ni practicó pruebas al paciente , acordando que regresarían al centro el día siguiente para la entrega de la medicación.
El tratamiento de desintoxicación era ambulatorio , y duraría 6 días ,debiendo concluir el martes día 18 de Febrero, tras lo cual Lucas debía ir al centro clínico nuevamente para controlar su estado y comenzar el tratamiento de deshabituación.
Durante los mencionados seis días, Lucas debía tomar unas cápsulas preparadas al efecto en la Clínica de Gijón de Mauricio ,el cual las trasladaba a Madrid, y que habían preparado auxiliares de clínica bajo la orden ,control y supervisión del citado Mauricio. Las citadas cápsulas , que contenían fármacos variados sin manipulación en la composición pero sí en la cantidad de los mismos al no contener el comprimido entero por haber sido partidos de manera voluntaria , se metían en sobres que se cerraban y donde se indicaba la pauta, es decir la fecha y momento (mañana ,tarde o noche) de la toma, pero sin especificar .sustancias ni compuestos-
El día 13 de Febrero , a última hora de la tarde , Lucas y Narciso llegaron al centro, donde se encontraban Casimiro y Blanca , y una vez allí, Casimiro y Blanca introdujeron las cápsulas en los sobres , en los cuales esta última escribió las menciones expuestas ¡ y Casimiro se los entregó. a Lucas si bien previamente había llamado a María Angeles para indicarle que le iba a entregar unas recetas a su hijo para que las comprara en una farmacia de guardia y una vez que ésta las adquirió le entregó los medicamentos a Lucas ,el cual debía comenzar el tratamiento esa misma noche .
Las cápsulas entregadas en los sobres contenían tioridazina (que se comercializa como meleril), nordiazepam y alprazolam. En cuanto a la medicación recetada y comprada en farmacia se trataba zyprexa 10, rivotril 2 y tegretol 400.
Estas recetas se fecharon el mismo día 13 de Febrero, en recetas con el nombre impreso de Mauricio y fueron firmadas por Casimiro.
Una vez comenzado el tratamiento Lucas se encontraba en estado de sedación, tranquilo, con somnolencia constante, sin poder levantarse de la cama con autonomía, casi inconsciente durante todo el tiempo y con inestabilidad deambulatoria, precisando de la ayuda de una tercera persona para mantener el equilibrio , ante lo cual Narciso y su novia Leticia , que pasó el fin de semana en la vivienda con Lucas y Narciso, decidieron suprimir alguna torna y otra tuvo que ser diluida en líquido dado que Lucas ya no era capaz de tragarla, vomitándola .
El domingo 16 de Febrero, a mediodía, el estado de Lucas se agravó, presentando dificultades respiratorias y agitación e inquietud, ante lo cual Narciso y Leticia decidieron avisar a Rita para que acudiera a la vivienda con mayor prontitud de lo que habían previsto dado que ella había acordado que se acercaría ese día a ver corno seguía y quedarse con él un rato mientras Narciso y Leticia descansaban .
Cuando llegó Rita y vio a Lucas, decidieron avisar a los teléfonos de las clínicas y del médico que figuraban en una tarjeta que Blanca les había entregado, sin que consiguieran localizar a nadie, ante lo cual llamaron a la puerta del piso contiguo solicitando ayuda, acudiendo una vecina llamada Melisa, médico, la cual no pudo realizar reanimación alguna al comprobar que Lucas había muerto .
Cuando la policía inspeccionó la habitación en la que murió Lucas, recogieron de la misma. medicamentos que se reseñaron en el atestado como tegretol 400, olanzapina y rivotril. en el cubo de la basura hallaron tres jeringuillas ( que contenían restos de cocaína y sus derivados ) y un papel blanco con restos de sangre y al lado de la televisión una cuchara pequeña .
En los años 2001 - 2002, sometido Lucas a otro tratamiento de des intoxicación en la Clínica con Mauricio se le detectaron arritmias.
En la citada Clínica Asturias se encontraba el historial clínico de Lucas , donde constaban los anteriores tratamientos seguidos.
Lucas, en el momento de iniciar el tratamiento, presentaba un aspecto físico deteriorado, desnutrido, con un 15% por debajo de su peso corporal normal, demacrado y también un mal estado psíquico fácilmente perceptible.
Mauricio tenía contratada una póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil con Mapfre Industrial S.A.S. como miembro del Colegio de Médicos de Asturias .
Verinica Conk S.L. tenía contratada una póliza de seguro con Seguros Bilbao para el centro médico de la Plaza de Manuel Becerra de las denominada multirriesgo de comercio.
Por esta causa Casimiro ha estado en prisión preventiva desde el día 18 de Febrero del 2004 hasta el día 10 de Marzo de 2004" .
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción procesal de cosa juzgada alegada por la defensa de Blanca, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como autor responsable criminalmente de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE prevenido en el artículo 142. 1° y 3º del Código Penal y a Mauricio como autor responsable criminalmente de un delito de INSTRUSISMO PROFESIONAL del artículo 403.1° de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo:
- A Casimiro la pena de 1 año de prisión (tiempo del que se descontará el que permaneció en situación cautelar. de prisión preventiva por esta causa) con la accesoria de tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad .
- A Mauricio la pena de .multa de seis meses multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación subsidiaria de lo determinado en el artículo 53 del Código Penal .
Igualmente se CONDENA a Casimiro a indemnizar a los menores de edad Mercedes y Vicente con la cantidad de 90.000 euros para cada uno de ellos y a María Angeles con la cantidad de 5300 euros.
De las citadas cantidades responderá, con carácter subsidiario, la entidad mercantil Verinica Conk .
Las costas procesales se imponen prorrateadas en 2/3 de las causadas a Casimiro y Mauricio , incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVIENDO a Blanca de los delitos de HOMICIDIO IMPRUEDENTE y de INSTRUSISMO PROFESIONAL de los que venía acusada, declarando, en su caso, las costas procesales en un 1/3 de las mismas, de oficio.
ABSOLVIENDO a Mauricio del delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE del que venía acusado.
ABSOLVIENDO a Casimiro del delito de INSTRUSISMO PROFESIONAL del que venía acusado.
Desestimando las pretensiones indemnizatorias respecto a la Clínica Médica Asturias, Seguros Bilbao y Mapfre Industrial S.A.S".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, en representación de Casimiro, condenado en la instancia, el Procurador D. Antonio Ramón Rueda Lopez, en representación de la entidad Verinica Conk S.L., el mismo Procurador, en representación de Mauricio y la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo todos ellos impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en representación de la entidad Seguros Bilbao, la confirmación de la sentencia recurrida, así como el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles, en representación de Blanca, impugnado el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, en representación de la entidad Mapfre Industrial S.A., el recurso deducido por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, el Procurador D. Victor Requejo, en representación de Casimiro, impugnó los demás recursos planteados, el Procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de Mauricio y de la entidad Verinika Conk S.L, se adhirió al suplico del recurso deducido por la representación de Casimiro e impugnó el deducido por la representación legal de Rita, impugnando la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de Mauricio y los deducidos por el Procurador D. Victor Requejo, en representación de la entidad Verinica Conk S.L. y Casimiro, y el Procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de Mauricio, el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta, en representación de Rita, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 16 de Noviembre 2007 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 19 de Noviembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de Marzo de 2008 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. Se deja sin efecto la frase "presentando en sangre un nivel tóxico letal de tioridazina" (4,62 nanogramos/mL), por la de "presentando en sangre un nivel de tioridazina de (4,62 nanogramos/mL) del relato fáctico de la sentencia recurrida.
Que estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, en representación de Casimiro, así como el deducido por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda Lopez, en representación de Mauricio, sin entrar en el fondo del recurso interpuesto por este último Procurador, en representación de la entidad VERINICA CONK S.L., y desestimando el recurso de apelación deducido por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de Rita, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 29 de Enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS íntegramente tal resolución y, en su lugar, decretamos la libre absolución de Casimiro del delito de homicidio imprudente y de Mauricio del delito de intrusismo profesional por los que habían sido condenados, dejando sin efecto todos los demás pronunciamientos que se hacen en tal resolución, a excepción de las absoluciones de Blanca, por los delitos de homicidio imprudente e intrusismo profesional; de Mauricio, por el delito de homicidio imprudente y de Casimiro, por el delito de intrusismo profesional, que se mantienen íntegramente, declarando de oficio las costas del juicio celebrado y las originadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, en representación de Casimiro, así como el deducido por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda Lopez, en representación de Mauricio, sin entrar en el fondo del recurso interpuesto por este último Procurador, en representación de la entidad VERINICA CONK S.L., y desestimando el recurso de apelación deducido por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de Rita, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 29 de Enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS íntegramente tal resolución y, en su lugar, decretamos la libre absolución de Casimiro del delito de homicidio imprudente y de Mauricio del delito de intrusismo profesional por los que habían sido condenados, dejando sin efecto todos los demás pronunciamientos que se hacen en tal resolución, a excepción de las absoluciones de Blanca, por los delitos de homicidio imprudente e intrusismo profesional; de Mauricio, por el delito de homicidio imprudente y de Casimiro, por el delito de intrusismo profesional, que se mantienen íntegramente, declarando de oficio las costas del juicio celebrado y las originadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
