Sentencia Penal Nº 117/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 117/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 60/2009 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 117/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100240

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2009 0002012

ROLLO: 0000060 /2009

/

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de AVILÉS

Proc. Origen: P.A. 30/09 nº /

Contra: Epifanio

Procurador/a: ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado/a: MARÍA JESUS SUAREZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 117/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a treinta de abril de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial sección 3ª el presente rollo nº 60/2009 derivado del procedimiento abreviado 30/09 sobre delito contra la salud pública del Juzgado de Instrucción de Avilés nº 6 contra el acusado Epifanio con D.N.I. nº NUM000 nacido en Málaga el día 19/12/1964, hijo de José y Herminia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , Piedras Blancas (Castrillón-Asturias) cuya solvencia no consta, privado de libertad desde el día 28 de febrero de 2008 hasta el 29/2/2008 siendo el acusado representado por Mª Ángeles Pérez-Peña del Llano y defendido por Mª Jesús Suárez González, siendo la parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Hecho probado. Que el acusado Epifanio mayor de edad penal con antecedentes penales al haber sido condenado por delito contra la salud pública, en sentencia firme de 9/03/09 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, en la causa 30/08 , con una pena de prisión de 3 años. El día 28 de febrero de 2008, circulaba por la rotonda de La Vegona con el vehículo que utiliza habitualmente para sus desplazamientos, un Daewoo Matiz con matrícula ....-GWF , de forma tal que una vez rebasó la localidad de Refurao, le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil.

El acusado llevaba oculto en el capó del vehículo mencionado, y concretamente en un neceser situado encima de la batería, cinco envoltorios de plástico con sustancia estupefaciente que portaba con la finalidad de transmitir a terceros:

- dos de los envoltorios contenían respectivamente 20 y 12 envoltorios sellados en forma de papelina, que contenían en su interior un total de 2,35 gramos con una riqueza en cocaína base del 80,3%;

- los tres restantes envoltorios de bolsa de plástico contenían respectivamente 38 envoltorios sellados en forma de papelina que contenían 10,44 gramos con una riqueza en heroína base del 15,1%; y 25 y 19 envoltorios con un peso de 12,38 gramos con riqueza en heroína base del 14,2%.

A fecha de 28 de febrero de 2008, el acusado consintió libre y voluntariamente la entrada y registro en su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Piedras Blancas, hallando en una mochila efectos utilizados para el ejercicio de tal actividad ilícita como eran 3 móviles y 4 cargadores y objetos, como una cámara digital, que son el resultado de su ganancia con el ejercicio de la mencionada actividad ilícita.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención Única de 1961 enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972. El precio estimado de un gramo de cocaína es de 59,63 euros en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito, según valoración media efectuada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial para el año 2008.

La heroína es una sustancia estupefacientes incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972. El precio estimado de un gramo de cocaína es de 59,63 3euros en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito, según valoración media efectuada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial para el año 2008.

En el momento de los hechos el acusado padecía una grave adicción a la droga que neutralizaba de manera notable sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión para el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368, 374.1ª y 377 del C.P .

Son autores los acusados a tenor del art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por delito contra la salud pública la pena de prisión de 6 años, multa de 2.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, por aplicación del artículo 53,2 en caso de impago de la pena de multa para el caso de que la pena efectivamente impuesta no supere los cuatro años de privación de libertad, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena: Comiso de dinero y efectos ocupados. Abono de costas.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de interesar que concurre en el acusado la atenuante analógica de toxicomanía como muy cualificada -artículo 21-6 en relación con el 21-2 y 20-2 del Código Penal , solicitando la condena para el acusado de 2 años de prisión, multa de 1.000 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y con los demás pedimentos interesados en el escrito de acusación.

TERCERO.- Que la defensa del acusado y éste mostraron su conformidad en el acto del juicio con conformidad en las pretensiones del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que de dicho delito es autor penal el acusado Epifanio por su participación voluntaria y libre en el mismo como se infiere del propio atestado policial, de las declaraciones efectuadas por el acusado, de la diligencia penal sobre el peso y pureza de la droga, -folios 76 a 83, de la documental obrante a los folios 7, 12, 13, 20, 21, 28, 32, 33, 34, 40, 45, 46, 47, 66, 76 a 84, 102 a 108, 116, y en suma el propio reconocimiento por el acusado de los hechos constitutivos de la pretensión penal de la parte acusadora mostrado en el acto del juicio oral.

TERCERO.- Que concurre en el acusado la atenuante del artículo 21-6 en relación con el 21-2 y 20-2 del Código Penal como muy cualificada teniendo en cuenta que esta atenuante vincula al Tribunal al haber conformidad del acusado con los hechos constitutivos de la pretensión penal.

CUARTO.- Que a efectos de la individualización de la pena la misma debe de fijarse en iguales parámetros que el Ministerio Fiscal teniendo en cuanta los artículos señalados arriba y el artículo 66-2ª del Código Penal .

QUINTO.- que se debe de acordar el comiso del dinero y efectos ocupados al acusado en base al artículo 374 y 377 del Código Penal .

SEXTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio al acusado en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1, 2 y 3 del Código penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Epifanio como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido con la aplicación de la circunstancia analógica muy cualificada de toxicomanía del artículo 21-6 en relación con el 21-2 y 20-2 del Código Penal a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.000 EUROS y caso de no pago de la misma, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, comiso del dinero y efectos ocupados al acusado y pago de las costas del juicio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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