Sentencia Penal Nº 117/20...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Sentencia Penal Nº 117/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 44/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 117/2010

Núm. Cendoj: 11012370032010100065

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, por falta de desobediencia. La Sala declara que es cierto que la denunciada solicitó la modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio, pero al tiempo también lo es que decidió no cumplirlas hasta tanto se resolviera la modificación solicitada, y esta actuación, deliberada y consciente, supone el empleo de una vía de hecho al dejar de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial, privando de este modo al padre de cualquier posibilidad de relacionarse con su hijo menor.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 117/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SR.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 CÁDIZ (ANTIGUO MIXTO Nº9)

APELACIÓN ROLLO NÚM. 44/2010

J. FALTAS Nº 528/2009

En la ciudad de Cádiz a veintiseis de marzo de dos mil diez.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por Verónica .

Es parte apelante Verónica .

Y parte recurrida Cesar y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 29/10/09 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Verónica en concepto de autora penal y civilmente responsable de una falta de desobediencia, a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 ?, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Verónica se centra en destacar que por una actuación idéntica ya fue anteriormente absuelta estimando incomprensible que una madre con un hijo de 16 meses que tiene que entregar a un señor que ha estado 6 meses sin querer saber nada de él y que de esos seis meses tres ha estado en prisión, repentinamente al salir de prisión quiera ejercer el derecho de vistas como si no hubiera pasado nada, estando movida la actuación de la madre por la gran preocupación que tenía hasta el punto de que solicitó la modificación de las medidas con la finalidad de que se practicaran en el punto de encuentro hasta que la alarma social por el delito de estafa que se imputaba al denunciante bajara.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y la resolución de instancia ha de ser confirmada por sus propios y aceptados fundamentos.

Es cierto que la denunciada solicitó la modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio pero al tiempo también lo es que decidió no cumplirlas hasta tanto se resolviera la modificación solicitada y esta actuación, deliberada y consciente, supone el empleo de una vía de hecho al dejar de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial, privando de este modo al padre de cualquier posibilidad de relacionarse con su hijo menor. Tal actuación es subsumible en el marco de la falta aplicada máxime si se toma en consideración que la interrupción unilateral del régimen de visitas se lleva a efecto no solo mientras está sustanciándose el proceso de modificación de las medidas, sino que se prolonga incluso más allá del 21 de agosto de 2009 en que éste se resolvió desestimando la pretensión entablada, así hay constancia de incumplimientos los días 29 y 30 de agosto.

Por ello procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz el veintinueve de octubre de 2009 en las actuaciones de las que dimana el presente rollo debo confirmar y confirmo referida resolución.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

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