Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 117/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 69/2010 de 24 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 117/2010
Núm. Cendoj: 27028370022010100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00117/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 69/2010-M
Órgano de Procedencia: J DE LO PENAL Nº 1 DE LUGO
Procedimiento de origen: PA Nº 223/2008
SENTENCIA NÚMERO 117
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 69/2010-M, dimanante de los
autos de Procedimiento Abreviado Nº 2/08, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo y fallados por el
Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 223/08, por el delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD; siendo
apelante Marí Jose , representado por el procurador D. José-Antonio Lorenzana Teijeiro y defendido por la letrado
Dña. Mónica González Canteiro y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrado, Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 08 de Abril de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marí Jose como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de seis meses de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, impongo al condenado las costas derivadas del prsente juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Marí Jose , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"Se considera probado y así se declara expresamente lo siguiente: la acusada Marí Jose mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenada por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo , en el juicio de faltas 122/2005, como autora de una falta de apropiación indebida, además de al pago de una multa, a restituir a Edurne las dos libretas de las que en el desempeño de su trabajo como empleada en la panadería del Sr. Edurne se había apropiado indebidamente. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, mediante sentencia de fecha 1 de marzo de 2006 , desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Instrucción confirmándola en su integridad.
La sentencia de la Audiencia se notificó a la
Sra. Marí Jose en fecha 10 de abril de 2006, en virtud de providencia de fecha 3 de mayo de 2006 se tiene por instada la ejecución y se acuerda requerir a la condenada para que además del pago de la multa que le fue impuesta, para que restituya a Edurne las dos libretas a cuya restitución fue condenada.
Así las cosas y tras sucesivos requerimientos personales de fechas 25 de mayo de 2006, de 11 de septiembre de 2006 y de 2 de febrero de 2007 en los dos últimos con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la Autoridad, la acusada ha hecho caso omiso de forma consciente y reiterada del mandato de la sentencia y no ha restituido las libretas".
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la apelante la Sentencia que la condena como autora de un delito de desobediencia a la autoridad alegando error en la apreciación de la prueba, solicitando que se revoque la Sentencia de instancia y que se dicte nueva Sentencia de tenor absolutorio.
SEGUNDO.- Efectúa la recurrente alguna precisión sobre la titularidad o la propia existencia de las libretas, pero no puede entrar a valorarse, en este momento procesal, tales extremos ya que se trata de dar cumplimiento a una resolución judicial que acordaba la entrega de las libretas, en base esencialmente a la asunción por la propia apelante de la existencia de las mismas y de su apropiación en la panadería en la que trabajaba. Además de tal reconocimiento expreso en el juicio de faltas previo, corroboran tan extremo tanto el titular de la panadería como el Guardia Civil que depuso en el acto del plenario, señalando que reconoció la posesión de las libretas y que no las devolvería hasta que el titular de la panadería le abonase la cantidad que ella señalaba que le adeudaba. Por tanto se limita el presente caso a ejecutar una resolución judicial y a enjuiciar la actuación obstruccionista y rebelde de la recurrente a devolver aquello a lo que viene obligada.
TERCERO.- Existen en la causa los requerimientos efectuados a la apelante con los apercibimientos correspondientes y la no entrega de las libretas requeridas, integrando por tanto tal conducta los requisitos exigidos para la apreciación de la figura de desobediencia grave a la autoridad, y que se dan por reproducidos al establecerse ya en la Sentencia de instancia que se confirma.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 8 de Abril de 2.010, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
