Sentencia Penal Nº 117/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 80/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 117/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100273

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00117/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100417

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000080 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000198 /2010

RECURRENTE: Mariola

Procurador/a:

Letrado/a: PATRICIA SANZ MARTIN

RECURRIDO/A: Jose Ignacio , AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN JOSE CALVO MARTIN

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 117/11

En la ciudad de Ávila, a 15 de julio de 2011.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 198/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Mariola y parte apelada Jose Ignacio y la Cía Axa Generales SA de Seguros y Reaseguros.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 18 de mayo de 2010 en hora que no ha quedado determinada tuvo lugar un accidente de tráfico en la Avda. de Portugal en esta ciudad, al colisionar un vehículo conducido por Jose Ignacio -con seguro obligatorio concertado con la entidad Axa- con otro en el que estaba Mariola , alcanzando aquel por detrás a este vehículo, cuando éste se había detenido.

Como consecuencia del accidente, entre otros resultados que no interesan al objeto de la presente resolución resultó herida Mariola , habiendo precisado primera asistencia facultativa para su curación y además tratamiento terapéutico consistente en fisioterapia, tardando en curar 70 días, los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una algia postraumática valorada en dos puntos, y soportado gastos de rehabilitación de finalidad curativa por importe de 200 euros, así como, con igual fin, gastos de ortopedia por importe de 84,78 euros."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor criminal y civilmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros diarios, y al pago de las costas procesales si es que se hubieren devengado, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, conjunta y solidariamente con la entidad de seguros AXA a Mariola en la cantidad total de 6.057,03 €."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Mariola .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN en su integridad los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues no ha sido recurrida, y los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve y resultado de lesiones constitutivas de delito, prevista y penada en el art. 621.3 y 4 del CP , en relación al art. 147.1 del mismo Texto Legal, de la que es responsable en concepto de autor Jose Ignacio .

Recurre la sentencia de instancia la defensa de Mariola , alegando como primer motivo de recurso, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba.

Impugna la recurrente que solo se le concedan 70 días de estabilización lesional, impeditivos, porque después de un año sigue tratamiento rehabilitador, siguiendo de baja en el trabajo.

El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues una cuestión supone la estabilización lesional, por la que se admite que la recurrente tuvo que estar impedida para sus obligaciones habituales; y otra cuestión bien distinta son las secuelas.

Según la Real Academia Española de la Lengua secuela equivale a trastorno o lesión QUE QUEDA tras la curación de una enfermedad O TRAUMATISMO, y que es consecuencia de ellos.

Dicho lo anterior, el Sr. Médico Forense, en fecha 2 de noviembre de 2010 emitió el primer parte de sanidad en el que especificó que Mariola se encontraba curada de sus lesiones, o habiendo alcanzado la estabilización lesional, esto significa que la lesión padecida, que era un esguince cervical, se estabilizó en 70 días, porque ya había quedado definitivamente acreditada y determinada, y que no se podía realizar otra actuación médica que procurara evitar las secuelas, bien con tratamiento rehabilitador, bien mediante fisioterápia, reposo etc.

Estabilizar significa que se mantiene sin peligro de cambiar.

Realizada la anterior disquisición, se comprende el segundo informe del Sr. Médico Forense emitido el 27 de enero de 2011, que no solo ratifica su anterior informe previo, sino que rogó se atendiera al criterio de estabilización lesional (folio 62).

Pero, es que en fecha 10 de mayo de 2011, el mismo Sr. Médico Forense ratificó sus informe de 2 de noviembre de 2010 y 27 de enero de 2011, y añadió: "A la exploración, la informada presenta contractura muscular compatible con lo ya establecido EN SECUELAS en informe de sanidad. Se reitera el concepto de estabilización lesional" (folio 79). Y, por último el Sr. Médico Forense ratificó sus informes en el acto del juicio (el 17 de mayo de 2011).

SEGUNDO.- Sentado todo lo anterior, se hace preciso indicar que los días de baja se valoran según lo que dispone la resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensión por las que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, LESIONES PERMANENTES E INCAPACIDAD TEMPORAL que resultarán de aplicar durante 2010 (fecha del accidente) el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE nº 31 de 5 de febrero de 2010, Ministerio de Economía y Hacienda), estando encuadrada las secuelas en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (BOE de 5 de noviembre de 2004 ); y en el capítulo 2 se pueden buscar las secuelas derivadas por algias postraumáticas sin compromiso radicular, o síndrome postraumático cervical (cervialgia, mareos, vértigos y cefaleas).

El Sr. Médico Forense valoró y especificó cual era la secuela: algia postraumática: 2 puntos.

Como no especificó si existía compromiso radicular, y en esta alzada ni siquiera se trata el tema, es por lo que se tiene que rechazar el motivo de recurso, significando que las bajas laborales transitorias no tiene por qué coincidir con el parte de sanidad forense, que se emite a efectos jurídicos y no laborales.

Incluso podría especificarse la tesis de que la lesión padecida no tendría trascendencia penal, dado lo que dispone el art. 621.3 del CP, pues la lesión solo precisó una primera asistencia facultativa (vid el artículo citado y el art. 147.1 del CP ).

Por todo ello, el recurso de apelación se rechaza en su integridad.

TERCERO.- se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Mariola contra la sentencia nº 97/2011 de fecha 17 de mayo de 2001 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila en el juicio de faltas nº 198/2010, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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