Sentencia Penal Nº 117/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 354/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 117/2011

Núm. Cendoj: 06015370012011100276

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00117/2011

Recurso Penal núm. 354/2011

Procedimiento Abreviado. 237/2010

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 117/2011

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 6 de Octubre de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 237/2010; Recurso Penal núm. 354/2011; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»] , seguida contra el inculpado D Eladio ; representado por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ CONDE MORALES; y contra Crescencia ; representada por el Procurador D. SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; y defendida por el Letrado D. LUIS GARCIA CALDERÓN; por el delito de «FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS; y por último contra Ildefonso ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA PATRICIA ALONSO AYALA; y defendido por el Letrado D. JUAN MONTES RUÍZ; por el delito de FALSO TESTIMONIO EN CAUSA CIVIL.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 23/05/2011 , la que contiene el siguiente:

« FALLO : Que SE CONDENA A Eladio y A Crescencia como responsables criminales en concepto de autores de un delito de, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN A CADA UNO DE ELLOS , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta la Nulidad del documento de fecha 15 de Junio de 2.006, -folio número 206 de autos-.

Las costas procesales se imponen a los acusados por mitad.

SE ABSUELVE A Ildefonso DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN JUICIO CIVIL, con declaración de oficio respecto de las costas procesales correspondientes al mismo.»

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Crescencia ; representada por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; y defendida por el Letrado D. LUIS GARCÍA CALDERÓN; asímismo también se interpuesto recurso de apelación por D. Romulo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA TERESA SÁNCHEZ SIMÓN MUÑOZ; y defendido por el Letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO; y por último también se interpuso recurso de apelación por D. Eladio ; representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ CONDE MORALES; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación los apelados EL MINISTERIO FISCAL y D Ildefonso ; ) este último impugna el recurso formulado por el Sr Romulo ); representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA PATRICIA ALONSO AYALA; y defendido por el Letrado D. JUAN MONTES RUÍZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 354/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, entre otros pronunciamientos condenatorios respecto de diversos coacusados, emana un pronunciamiento absolutorio respecto del delito de falso testimonio imputado al acusado sr. Ildefonso .

El recurrente, constituido en acusación particular, apela en lo que respecta a este pronunciamiento y considera existe indefensión en cuanto fue indebidamente privado de la única prueba que podría aportar más luz a los hechos que entendía integraban el mencionado delito, a saber la declaración del testigo propuesto por dicha parte Sr. Miguel Ángel . Se argumenta que dicha persona declaró en fase instructora de forma clara y tajante contradiciendo el hecho nuclear relativo a la no menos rotunda afirmación defensiva de la ausencia de intervención del acusado en la venta de la vivienda y que nunca en su compañía estuvo mostrando la misma a posibles compradores.

Efectivamente la testifical, sin perjuicio de la posterior valoración que a la juzgadora correspondería, tenía directa relación con el hecho que se pretendía hacer valer. A dicha representación se le denegó la práctica de dicha prueba, lo que resulta arbitrario si se considera que se rechazó sin más argumento que considerarse "innecesaria" (acta del juicio, folio 419 vuelta), para, sorprendentemente, afirmar en la sentencia (folio 426) respecto de dicha acusación y delito que "existe una orfandad probatoria absoluta" (sic) concluyendo la entrada del principio "in dubio pro reo", lo que, de este modo, amén de la aludida arbitrariedad, parece ciertamente incongruente.

SEGUNDO.- Por si ello fuera poco, en la sentencia no se subsana la ausencia de argumentación en cuanto ni siquiera se alude a dicha prueba rechazada, rechazo que fue seguido de la oportuna protesta, no argumentándose nada acerca de la impertinencia y/o innecesariedad de la prueba testifical con fundamento interesada.

Las consecuencias no pueden ser sino las de apreciar un claro defecto de nulidad, con previa anulación del plenario en la parte afectante a dicho acusado y a la imputación del delito de falso testimonio que le incumbe, conservando validez las actuaciones y pronunciamientos ajenos relativos a otros coacusados y delitos diversos delitos que les son imputados respectivamente, debiendo quedar en suspenso respecto de estos últimos los recursos de apelación que igualmente han sido interpuestos.

Previa citación de imputados y el referido testigo cuya declaración fue denegada, se procederá a la celebración de un nuevo juicio en el que con la práctica de la aludida prueba testifical interesada e indebidamente denegada, se decida sobre dicho único objeto procesal de la imputación por delito de falso testimonio y, tras la práctica y valoración de aquella, se resuelva en nueva sentencia y con libertad de criterio, respecto de dicha imputación, considerando la Sala que el órgano de instancia debe resolver, tras el estudio, análisis y fundamentación correspondiente, en una primera instancia, posibilitando en su caso, y en el futuro un segundo pronunciamiento de este tribunal colegiado sobre dicha cuestión, pronunciamiento en doble instancia a que la parte tiene legítimo derecho, debiendo en todo caso, reanudarse en el futuro la tramitación del resto de recursos de apelación interpuestos, para ser resueltos de forma conjunta.

TERCERO.- La propia naturaleza de esta resolución, las razones expuestas, que suponen que la Sala, apreciando de oficio el defecto descrito, no haya a entrado a conocer del fondo del recurso, determinan la no imposición expresa de costas procesales en esta alzada.

Vistos los artículos citados así como los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación:

Fallo

S Declarar la nulidad de actuaciones , en el Procedimiento Abreviado Nº 237/10, Juzgado de lo Penal Nº 1 de Badajoz, Recurso de Sala Nº 354/11, a partir del momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral al objeto de que el dicho órgano jurisdiccional, tras la práctica de la prueba testifical interesada e indebidamente denegada, a que se alude en el fundamento jurídico primero de esta resolución, decida tras la valoración de la misma, y emane nueva sentencia con libertad de criterio acerca del delito de falso testimonio imputado al acusado D. Ildefonso , conservando validez las actuaciones y pronunciamientos ajenos y relativos a otros coacusados y a los diversos delitos diversos que les son imputados respectivamente, quedando en suspenso respecto de los mismos los recursos de apelación que igualmente han sido interpuestos.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 6 de Octubre de dos mil Once .

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