Sentencia Penal Nº 117/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 282/2011 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 117/2011

Núm. Cendoj: 14021370022011100263


Encabezamiento

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES

DE CÓRDOBA

JUICIO RÁPIDO Nº 73/11

ROLLO Nº 282/11

SENTENCIA Nº 117/11

En la ciudad de Córdoba, a once de abril de dos mil once.

Vistas por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 73/11 por delito de robo de uso de vehículo a motor, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Reyes López y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Gómez, contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente del recurso el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Magistrado- Juez de lo Penal se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2.011 , donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: "Probado y así se declara, que el acusado Ángel Daniel , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 30 de enero de 2010, firme el mismo día, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a pena de prisión de dos meses; sobre las 4,20 horas del día 20 de febrero de 2011, se introdujo en el turismo Opel Corsa, matrícula ZE-....-EE , propiedad de D. Diego , que se hallaba estacionado en el Polígono Gallardo de La Carlota, para lo cual le fue preciso encaramarse al techo del vehículo y desde allí hacer palanca en el marco superior de la puerta izquierda, hasta que logró abrirla lo suficiente como para permitirle el acceso al interior del automóvil, una vez dentro y cuando intentaba realizar el punte al sistema de arranque para llevarse el vehículo fue sorprendido por los agentes de la Guardia Civil. El acusado causó daños al vehículo por importe de 896,50€."

SEGUNDO .- En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo: "Condeno a Ángel Daniel como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de CUATRO MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por casa dos cuotas impagadas y Costas.

Asimismo Ángel Daniel deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a DON Diego en la cantidad de 896,50€ en concepto de responsabilidad civil por los daños causados, cantidad que devengará el interés legalmente establecido."

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal del acusado-condenado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el que interesaba su libre absolución; recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Luego se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para deliberación.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo en que la parte recurrente fundamenta su petición de que se le absuelva del delito de robo de uso de vehículo a motor por el que se le ha condenado en la primera instancia, es la vulneración del principio de presunción de inocencia, al manifestar que no ha existido actividad probatoria de cargo.

La alternativa acusatoria que finalmente se ha acogido en la resolución es la del delito del artículo 244 del Código Penal, partiendo de que el ánimo del agente era el de sustraer para su uso el vehículo, por lo que resulta irrelevante en esta alzada cualquier manifestación referente a la acusación inicial de robo de efectos del interior del turismo. Y el delito por el que se condena se considera no llegó a consumarse, por lo que es posible que no aparezcan daños en el cableado eléctrico, pues no se llegó a ejecutar el "puente".

Partiendo de lo anterior, son hechos perfectamente acreditados que el vehículo fue forzado en el marco de una de sus puertas para conseguir acceder al interior, y que dentro agentes de la Autoridad encuentran al acusado, tras recibir una llamada de que una persona estaba merodeando de forma sospechosa los vehículos en esa misma zona.

Ya con estos hechos resulta lógica la inferencia del juzgador de la intención ilícita del inculpado, acogiendo la más benévola de las alternativas; lo que, además, se confirma con la propia postura del acusado, atentatoria a las normas del sentido común: que se saliese de la discoteca por encontrarse mal, viese un coche abierto y se metiese dentro porque estaba lloviendo, pues, en ese caso, pudo entrar de nuevo en el local, antes que introducirse en un turismo en el que se apreciaba que habían forzado su puerta. Dice que iba con varios amigos a la discoteca, utilizando dos coches, y ninguno comparece como testigo para corroborar aquella versión exculpatoria.

Pero es que hay prueba testifical rotunda, pues los agentes de la Guardia Civil lo sorprenden con la cabeza apoyada en el volante y las manos junto al bombín de arranque, en postura de manipulación del cableado propia de este tipo delictivo, aunque no llegase a causar daños en el mismo por la rápida intervención policial. La prueba de cargo es suficiente para derrotar la presunción de inocencia, sin que deje campo a una posible duda racional sobre la acción del apelante, cuyo recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso de apelación, no se hace pronunciamiento condenatorio de las costas de esta instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel , contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2.011 dictada por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba, en el Juicio Rápido núm. 73/11 , y en consecuencia, confirmamos dicha resolución; sin hacer pronunciamiento condenatorio de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado, expídase testimonio de la misma que se remitirá, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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