Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 58/2011 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 117/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00117/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 58/11C
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 34 /2010
APELANTES: Juan Carlos ,
PROCURADORA SRA. TEJELO NUÑEZ
APELADOS: MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a 16 de junio de 2011.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 117
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 34/10, seguido por una falta de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE, siendo parte apelante Juan Carlos , y como apelado el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 24/05/10 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor de una falta de respeto y desobediencia a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 CP, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas que se hubieren causado . "
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Juan Carlos , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 58/11 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso en esencia plantea la errónea valoración de las pruebas en cuanto considera que el denunciado se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y ello no ha sido tenido en cuenta en la sentencia de instancia.
Señalar que ya el propio recurrente lo que alega es que ya hizo referencia en el atestado a que se hallaba bastante bebido, lo que también sostuvo en Juicio Oral. Si bien, tales alegaciones no tienen corroboración probatoria alguna, así poner de manifiesto que el denunciado fue trasladado al servicio de urgencias poco tiempo después de ocurridos los hechos. Ninguna referencia se hace en dicho informe a que presentase síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol.
En consecuencia, ninguna circunstancia puede apreciarse al respecto, y además hay que considerar que en este caso es de aplicación el art. 638 para determinación de la pena, que ha sido debidamente motivada en el fundamento tercero de la sentencia.
Por otra parte, subsidiariamente, plantea el cumplimiento de la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal alegación no puede acogerse porque la pena correspondiente a la falta por la que es condenado, art. 634 CP , únicamente prevé la pena de multa, que es la impuesta, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por tanto no puede imponerse aquella pena, ni tampoco en sustitución.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 34/10, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia , con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrado de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

