Sentencia Penal Nº 117/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 89/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 117/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100223


Encabezamiento

JUICIO DE FALTAS Nº 1460/2010

ROLLO DE APELACION Nº 89/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE FUENLABRADA

S E N T E N C I A Nº117/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 12 de Mayo de 2011.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, de fecha 16 de Diciembre de 2010 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante María del Pilar y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada dictó sentencia, de fecha 16 de Diciembre de 2010 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "A la vista de la actuaciones practicadas se declara probado: 1) que el 10 de octubre de 2010 D' Angelica arrendó una habitación en su domicilio a D' María del Pilar y su hijo, D. Íñigo , y al cabo de unos días arrendó otra habitación en el mismo domicilio a Dña. Coro ; 2) que la convivencia entre Dña. María del Pilar y D. Íñigo por una parte, y los demás ocupantes del piso en cuestión, Dª Angelica , su esposo Y D. Rodrigo , y la otra inquilina, Dª Coro , fue tornándose conflictiva a raíz de la llegada de esta última, llegando Dª María del Pilar a tener dos fuertes enfrentamientos verbales con Dª Coro por incidencias mínimas - uno porque Dª Coro cambió de colgador el albornoz de baño de Dª María del Pilar , y otro porque Dª Coro sacó del microondas de la vivienda un café de Da María del Pilar -, enfrentamientos en cuyo transcurso D' María del Pilar perdió los nervios y no solo increpó a gritos a Dª Coro por "tocar sus cosas", sino que llegó a decirle reiteradamente que le iba a "romper la cabeza" y a "rayar la cara"; 3) que a la vista de los problemas convivencias surgidos entre Dª María del Pilar y Dª Coro , a finales del mes de noviembre Dª' Angelica y su esposo optaron por pedir a Dª María del Pilar que les desocupara la habitación que tenía alquilada, negándose Dª María del Pilar a hacerlo hasta que no finalizara el mes de alquiler que pagó el 30 de noviembre de 2010; 4) que con posterioridad a esta fecha, 30 de noviembre, Dª Angelica y su esposo han continuado requiriendo insistentemente a Dª María del Pilar para que abandonase la habitación que venía ocupando en su piso, y, como quiera que ésta ha seguido negándose a hacerlo hasta no haber extinguido todo el plazo de alquiler ya pagado, el día 3 de diciembre de 2010 D. Rodrigo mantuvo una fuerte discusión con Dª María del Pilar en cuyo transcurso le insultó y le dijo que como no desalojasen ella y su hijo la habitación antes del 10 de diciembre, les tiraría sus cosas por la ventana; 5) que durante el tiempo que ha mediado desde que Dª Angelica exigió por primera vez a Dª María del Pilar que abandonase el piso, hasta el día de hoy, la primera ha insultado en varias ocasiones a Dª María del Pilar y su hijo Íñigo llamándoles "cochinos"."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor responsable de una falta de coacciones leves prevista y penada en el art 620.2 del CP a la pena de 16 días de multa con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; absolviéndole de las demás faltas que se le imputaban inicialmente.

Que debo condenar y condeno a Dª Angelica como autora responsable de una falta de injurias leves prevista y penada en el art. 620.2 del CP a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; absolviéndole de las demás faltas que inicialmente se le imputaban.

Que debo condenar y condeno a Dª María del Pilar como autor responsable de una falta de amenazas leves prevista y penada en el art. 620.2 del CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; absolviéndole de las demás faltas que inicialmente se le imputaban.

Que debo absolver libremente a Da Coro de las faltas que se le imputaban.

Se imponen las costas del juicio a los tres condenados que deberán hacer frente a las mismas partes iguales"

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de María del Pilar , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 16 de Marzo de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 21 de Marzo se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de Mayo de 2011.

CUARTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia dictada en la instancia condena, entre otros, a la recurrente María del Pilar , por la comisión de una falta de amenazas leves, del art. 620.2 del Código Penal , y se impugna por la citada la misma al fundamentarse la condena en declaraciones de otras partes, enfrentadas entre sí y también condenadas, sin que exista ninguna otra prueba de cargo que pueda incriminarla, no siendo creíbles las manifestaciones de la testigo Angelica sobre la existencia de las amenazas, que ha negado la recurrente, existiendo otras pruebas que reflejan lo realmente sucedido, todo lo cual ha de determinar la revocación de la sentencia recurrida y la libre absolución de la condenada María del Pilar por la falta de amenazas que se contienen en la misma.

SEGUNDO .- Tales alegaciones, sin embargo, no pueden ser acogidas pues en supuestos como el presente, en que la prueba objeto de valoración judicial consiste, casi exclusivamente, en las contradictorias declaraciones de los intervinientes en el plenario, la apreciación que refleja la sentencia objeto de apelación no es posible ser modificada en segunda instancia, puesto que es el Juzgador a quién corresponde otorgar mayor o menor credibilidad a las declaraciones discordantes, al disponer de la ventaja de la inmediación, de la que se carece en esta instancia, existiendo por lo demás en el caso enjuiciado prueba bastante de la existencia de la falta de amenazas enjuiciada y de la intervención en la misma de la ahora recurrente en razón a las declaraciones prestadas en el juicio celebrado por las testigos Coro y Angelica , siendo irrelevante, por demás, la prueba documental solicitada por la Defensa, al ser ajena a los hechos enjuiciados, por lo que su rechazo por la juzgadora resulta ajustado a Derecho, por lo que hay que concluir afirmando que su condena resulta procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno sino libre valoración de la prueba, que en esta instancia no cabe sino confirmar, con rechazo así del recurso deducido.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar , y a los que este procedimiento se contrae, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, de fecha 16 de Diciembre de 2010 , debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.

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