Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 117/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 151/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 117/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100393
Encabezamiento
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000219 /2011
RECURRENTE: Azucena
RECURRIDO/A: Encarnacion
En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil doce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO,
Ha dictado la siguiente
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 219/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Azucena , representado por el procurador Sr. Sánchez González y defendido por la letrada Sra. Nebot López y como apelado Encarnacion , defendida por el letrado Sr. de la Vega Castro habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
Considerar que ninguna indefensión se ha causado a la recurrente toda vez que en la citación de juicio de faltas se refiere que se trata de lesiones y donde ocurrieron los hechos, siendo citado como denunciado, se le hace saber que puede comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, así como podrá comparecer con letrado.
Por otra parte la denunciada ya había prestado declaración por estos hechos ante la Guardia Civil, por lo que en modo alguno puede alegar desconocimiento de los mismos, y en consecuencia no puede apreciarse indefensión, que es lo relevante.
Señalar que por la Juzgadora se ha efectuado una valoración concreta y detallada, y en definitiva atribuye credibilidad a la versión expuesta por la denunciante, frente a lo sostenido por la denunciada, teniendo aquélla corroboración probatoria a través de la declaración de un testigo y del informe forense.
Por ello desde la percepción directa que proporciona la inmediación se ha efectuado la valoración de las declaraciones vertidas en juicio oral.
Así en las declaraciones de la denunciante concurren todos los parámetros o criterios a tener en cuenta para que la misma constituya prueba de cargo, es decir ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Por otra parte, lo trascendente es que la declaración de la denunciante tiene otras corroboraciones a través de la testigo presencial, que ya en el atestado se le recibió declaración y observó los hechos a una distancia corta, los observó doblar la esquina de una calle, y el hecho de que no se percatara la denunciada de su presencia como sostiene, no tiene relevancia.
Con relación al informe médico forense señalar que el mismo ha tenido en cuenta todos los informes médicos emitidos y en base a ello y al examen de la lesionada se fija el periodo de curación en 121 días, así como también se refiere a que sufrió la contusión a nivel molar derecho, hematoma de muñeca izquierda, un trastorno mixto adaptativo; por otra parte no se ha acreditado que ya hubiese padecido ese trastorno con anterioridad, no se propuso prueba pericial, pero es que la parte ni si quiera planteó ninguna cuestión en juicio oral con relación al contenido del informe médico-forense.
Por tanto hay que considerar la objetividad e imparcialidad del informe médico forense, y en consecuencia es procedente mantener el periodo de curación, así como la indemnización fijada para el mismo.
Aunque con relación a la indemnización ha de tenerse en cuenta el criterio habitual de aplicar el baremo referente a los accidentes de circulación, por ello en este caso la R.D.G 2011, por lo que corresponde por 121 días impeditivos la suma de 6.687,67 euros.
Así considerar que la prueba propuesta en esta segunda instancia no ha sido admitida, pero además en juicio oral ninguna manifestación había realizado con respecto a tal padecimiento, ni propuso pruebas, también debe considerarse que la misma negó el hecho de la agresión, solo admite que le dirigió unas determinadas frases. En consecuencia no puede entenderse acreditado dicha eximente, que por otra parte tampoco fue invocada en juicio oral.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que,
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
