Sentencia Penal Nº 117/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 117/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 68/2012 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 117/2012

Núm. Cendoj: 28079370052012100108


Encabezamiento

ROLLO nº 68 /2012

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 4458/09

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 68/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Ovidio , nacido el NUM000 de 1965, natural de Madrid y vecino de esta capital, con antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña María Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno y defendido por el Letrado Don José Joaquín Godoy Ortega . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.

Antecedentes

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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1, del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Ovidio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal , y la circunstancia atenuante analógica de responsabilidad criminal de drogadicción, prevista en el nº 7 del artículo 21 del Código Penal , y solicitó la imposición al mismo de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 105,84 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de 7 días, comiso del dinero y droga incautados y pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.

Hechos

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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el acusado Ovidio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por 11 sentencias, desde 1989 a 1994, todas ellas por delitos contra la salud pública, y por sentencia de 13 de julio de 2007, por delito contra la salud pública, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, el cual el día 7 de septiembre de 2009, cuando se hallaba en la Calle Desengaño de Madrid, se dedicó a vender una papelina de cocaína a Florencia , por 10 euros, tras dicha operación, y cuando la policía había observado dicha acción e iba a proceder a su detención, se acercó al acusado, el vehículo Peugeot 406 taxi, conducido por Franco , quien tras una breve conversación, le vendió una papelina de cocaína a cambio de dinero, tras lo cual el taxista se marchó y fue detenido el acusado.

En la Calle San Bernardo de Madrid, fue interceptado el vehículo conducido por Franco , al que se le intervino la papelina de cocaína, que momentos antes había comprado al acusado, un trozo de hachís y una pipa para fumar cocaína, asimismo se interceptó a la compradora, Florencia en la calle Barco, a la que se le encontró la papelina de cocaína que momentos antes había adquirido al acusado.

Al acusado en el cacheo que se le practicó se le intervino una papelina de cocaína y 20 euros, producto de sus ventas anteriores a terceros de la mencionada sustancia.

Tras ser analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, las 3 papelinas con una sustancia blanca, resulto ser:

Cocaína con un peso neto de 72 mg y una pureza de un 66,4%, intervenida al acusado, que tendría un valor en el mercado ilegal de 8,35 euros-por dosis.

Cocaína, con un peso neto de 105 mg y una pureza del 66,2% que fue vendida por el acusado a Franco , y que en el mercado ilegal tendrían valor de 12,14 euro -por dosis-

Cocaína, con un peso neto de 51 mg con una pureza de un 67% y que en el mercado ilegal tendría un valor de 5,97 euros

El valor total que las 3 papelinas tendrían en el mercado ilegal es de 26,46 Euros.

Fundamentos

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PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 1 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 105,84 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 7 días en caso de impago o insolvencia, conforme establece el artículo 53 del Código Penal , en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que CONDENAMOS al acusado Ovidio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA 105,84 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de 7 días, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenido al que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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